Examinar categoría: Outsourcing

Reformas al Régimen de Subcontratación de Personal – Quinta Parte – Poner a disposición

A partir del 1 de septiembre entra en vigor la última parte de la reforma al régimen de subcontratación de personal/laboral mejor conocido como “outsourcing”. Al respecto, hace unos días las autoridades laborales dieron a conocer la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”, al respecto se adjunta la liga.

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Reformas al Régimen de Subcontratación de Personal – Cuarta Parte – Registro de Servicios Especializados ante STPS

Estimado Lector,

El lunes 24 de mayo de 2021, La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)  dio a conocer el acuerdo de reglas de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

Le recuerdo que los pagos por servicios de subcontratación de personal/laboral (outsourcing) son NO deducibles para ISR y no acreditables para IVA a partir del 1 de agosto de 2021.

Una pieza muy importante que quedaba pendiente de conocerse, es precisamente, lo que se publicó el 24 de mayo, y se destaca lo siguiente:

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Reformas al Régimen de Subcontratación de Personal – Tercera Parte – Efectos Fiscales

En las dos entregas anteriores le informe a usted sobre los principales cambios a la subcontratación de personal o laboral (outsourcing), que entraron en vigor a partir del 24 de abril de 2021 en la Ley Federal del Trabajo (LFT). En este documento, hago de su conocimiento las principales reformas al outsourcing en materia fiscal.

A partir del 1 de agosto de 2021, los principales impactos fiscales serán los siguientes:

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Reformas al Régimen de Subcontratación de Personal – Segunda Parte – Cambios adicionales relevantes a la Ley Federal del Trabajo

Si usted es un patrón, que está ahora en proceso de “traerse de regreso” a trabajadores que se encuentren en una empresa outsourcing, o de una empresa de su Grupo Empresarial (insourcing); tenga en consideración el efecto financiero de la PTU. Me refiero a que a dicho trabajador, se le deberá de pagar PTU tanto en la empresa anterior, como en la empresa en donde este será incorporado. ¡Doble efecto!

El pasado 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto donde se reforman, adicionan y derogan diversas leyes relacionadas con la subcontratación laboral (outsourcing). Lo anterior significa que, a partir del sábado 24 de abril de 2021, queda oficialmente prohibida la subcontratación laboral (outsourcing).

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Reformas al Régimen de Subcontratación de Personal – Primera Parte- PTU

En estos últimos días la cámara de Diputados y Senadores aprobaron la reforma relacionada con la subcontratación de personal (outsourcing). Entre los puntos más sobresalientes de dicha reforma se encuentra lo conducente a la PTU.

La participación de las utilidades de los trabajadores (PTU), tiene quizá en décadas su cambio más importante. Este consiste en que, se establezcan límites para su distribución, como son los siguientes:

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Cambios al Régimen de Outsourcing ¡Prepárese!

Durante las últimas décadas, las empresas y en general los Patrones en México han utilizado la figura que en el ambiente de negocios se conoce como outsourcing (subcontratación laboral). Esta figura consiste en separar al “core del negocio” (actividad principal) en una entidad legal/figura jurídica diferente a aquella en donde se ubican a los trabajadores/empleados.

Mire usted, originalmente la razón de utilizar la figura del outsourcing fue para controlar el monto que se tiene que pagar/distribuir por concepto de Participación de los Trabajadores de las Utilidades (PTU), cuya figura se encuentra en México y en otros países. Al estar los trabajadores en una entidad legal distinta, dichos trabajadores serían sujetos al PTU de dicha entidad legal, y NO de la entidad donde se encuentra el “core”.

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