Reformas al Régimen de Subcontratación de Personal – Segunda Parte – Cambios adicionales relevantes a la Ley Federal del Trabajo

Si usted es un patrón, que está ahora en proceso de “traerse de regreso” a trabajadores que se encuentren en una empresa outsourcing, o de una empresa de su Grupo Empresarial (insourcing); tenga en consideración el efecto financiero de la PTU. Me refiero a que a dicho trabajador, se le deberá de pagar PTU tanto en la empresa anterior, como en la empresa en donde este será incorporado. ¡Doble efecto!

El pasado 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto donde se reforman, adicionan y derogan diversas leyes relacionadas con la subcontratación laboral (outsourcing). Lo anterior significa que, a partir del sábado 24 de abril de 2021, queda oficialmente prohibida la subcontratación laboral (outsourcing).

En efecto, los legisladores al prohibir el outsourcing, solo dejaron dos “puertas abiertas” para servicios especializados o de ejecución de obras especializadas. La primera consiste en que dichos servicios especializados si podrán ser prestados por un prestador de servicios (contratista) a sus clientes (contratante) cuando dichos servicios NO formen parte del objeto social Ni de la actividad preponderante del Contratante. Aquí podrían entrar los servicios de limpieza y de seguridad.

La segunda es la subcontratación de servicios especializados dentro de un Grupo Empresarial. También está permitida, y siempre que se cumpla lo señalado en el párrafo anterior, y dichos servicios se presten entre empresas que formen parte de dicho Grupo Empresarial. Se considera Grupo Empresarial, el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directo o indirecta en el capital social, donde una sociedad mantiene el control. Como un ejemplo de lo anterior, si el equipo de finanzas se encuentra en la nómina de Empresa A, y dicha Empresa A le presta servicios a las Empresa B, y Empresa C; todas del mismo Grupo; estos servicios especializados provenientes de Empresa A, SI están permitidos.

Le aviso que, en el caso de las personas morales, el objeto social es la expresión de la actividad o actividades a las que se va a dedicar la sociedad. Esto se vuelve muy importante, ya que determinará SI es o NO posible a los contratantes o usuarios de servicios especializados, el llevar a cabo la contratación de servicios especializados. Revise con mucho cuidado el objeto social de sus empresas, y si le es conveniente ¡redúzcalo o amplíelo!

En el caso de las personas físicas que reciban servicios especializados, estos NO deberán de estar relacionados con la actividad preponderante de dichas personas físicas.

Ahora bien, el contratista está obligado a lo siguiente:

  1. Obtener su registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Cuenta con 90 días (21 de julio de 2021) para obtenerlo. El registro debe renovarlo cada 3 años.
  2. Estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de seguridad social.

Pues mire, la STPS publicará las reglas para la obtención del registro a más tardar el 23 de mayo de 2021. Asimismo, dichas autoridades laborales contarán con un plazo de 20 días para responder a las solicitudes de registro que le efectúen personas físicas y morales. Le informo que, Si la STPS detecta “irregularidades”; esta puede negar o cancelar el registro de las contratistas en cualquier momento. ¡Mucho cuidado!

Para que también lo tenga presente, las autoridades del trabajo también podrán aplicar multas en caso de que algún Patrón no permita la inspección y vigilancia de dichas autoridades, así como en el caso de que detecten subcontratación laboral prohibida. ¡Las multas son altas!

Adicionalmente le informo a usted, que si efectúa una sustitución patronal, esta deberá efectuarse dentro de los 90 días (a más tardar 21 de julio). Si lo hace después de esa fecha, entonces también deberán trasmitirse los bienes con los cuales laboran los trabajadores.

Tome nota de todos los detalles que tiene que revisar y analizar para llevar a cabo una “operación quirúrgica” para su negocio. Evítese sanciones. 

Correo electrónico:  javier.torres@ctw.com.mx

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