Reformas al Régimen de Subcontratación de Personal – Tercera Parte – Efectos Fiscales

En las dos entregas anteriores le informe a usted sobre los principales cambios a la subcontratación de personal o laboral (outsourcing), que entraron en vigor a partir del 24 de abril de 2021 en la Ley Federal del Trabajo (LFT). En este documento, hago de su conocimiento las principales reformas al outsourcing en materia fiscal.

A partir del 1 de agosto de 2021, los principales impactos fiscales serán los siguientes:

  1. Los pagos de outsourcing serán NO deducibles para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  1. Los pagos de outsourcing serán NO acreditables para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

No obstante, los pagos de servicios especializados y de ejecución de obras especializadas, SI serán deducibles para ISR y acreditables para IVA, siempre que se cumpla lo siguiente:

  1. Los servicios especializados NO abarquen las actividades del contratante (quien paga y recibe dichos servicios), ya sea este último persona física o persona moral.
  1. En caso de personas morales contratantes, que dichos servicios especializados; NO formen parte del objeto social de los contratantes.
  1. Que el contratista (quien presta los servicios) se inscriba y cuente con registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)

En adición a lo anterior, el contratante deberá de obtener del contratista lo siguiente:

  1. Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de pagos de nómina. Se deben recabar todos los CFDI de nómina de los trabajadores del contratista, involucrados en la prestación del servicio al contratante.
  2. Comprobante de pago de retenciones de impuestos de los trabajadores del contratista.
  3. Comprobante de pago de cuotas al IMSS y al INFONAVIT hechos por el contratista.
  4. Copia de la declaración de IVA, así como del acuse de recibo de pago de dicho IVA.
  5. La información de IVA debe ser entregada por el contratista, a más tardar el último día del mes siguiente, a aquel en que el contratante efectuó el pago/acreditamiento del IVA. 

En caso de que el punto 5 no se lleve a cabo, la Ley indica que el contratante deberá presentar declaraciones complementarias, en donde se disminuya los acreditamientos efectuados. ¡Cuidado!

El contratista está obligado a entregar al contratante la información antes descrita, de lo contrario, tendrá una multa entre 150 a 300 mil pesos. ¡Muy duro!

Por otro lado, también le informo que a partir del 1 de agosto de 2021; se elimina la tan polémica y complicada retención del 6% del IVA. Por lo que los pagos que se efectúen a partir de dicha fecha ya no deberán de contener dicha retención del 6%. ¡buena noticia!

También le informo que tampoco será deducible para ISR, ni acreditable para IVA; los siguientes supuestos:

  1. Pagos a contratistas, cuyo personal involucrado en el servicio; haya previamente formado parte de “la nómina” del contratante.
  2. Cuando el contratista ponga a disposición del contratante, trabajadores que efectúen actividades de las preponderantes del contratante. Se considera actividad preponderante aquella por la que el contribuyente obtenga el ingreso superior respecto de cualquiera de sus otras actividades. 

Por si le fuera poco lo anterior, los legisladores también incorporaron lo siguiente:

  1. El contratante podría ser responsable solidario de aquellos pagos de outsourcing prohibido, así como de los servicios especializados o de obras especializadas.
  1. El contratante estaría cometiendo el Delito de Defraudación fiscal Calificada cuando simule servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, así como cuando realice la subcontratación de personal prohibida, entre otros.

Revise a detalle todo lo anterior, evítese elevar su carga tributaria más sanciones, multas, y recuerde que las autoridades federales son muy “enérgicas” cuando se trata de delitos fiscales. ¡Se va a poner bueno! 

Correo electrónico:  javier.torres@ctw.com.mx

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