Efectos fiscales
Efectos fiscales


En las dos entregas anteriores le informe a usted sobre los principales cambios a la subcontratación de personal o laboral (outsourcing), que entraron en vigor a partir del 24 de abril de 2021 en la Ley Federal del Trabajo (LFT). En este documento, hago de su conocimiento las principales reformas al outsourcing en materia fiscal.
A partir del 1 de agosto de 2021, los principales impactos fiscales serán los siguientes:
No obstante, los pagos de servicios especializados y de ejecución de obras especializadas, SI serán deducibles para ISR y acreditables para IVA, siempre que se cumpla lo siguiente:
En adición a lo anterior, el contratante deberá de obtener del contratista lo siguiente:
En caso de que el punto 5 no se lleve a cabo, la Ley indica que el contratante deberá presentar declaraciones complementarias, en donde se disminuya los acreditamientos efectuados. ¡Cuidado!
El contratista está obligado a entregar al contratante la información antes descrita, de lo contrario, tendrá una multa entre 150 a 300 mil pesos. ¡Muy duro!
Por otro lado, también le informo que a partir del 1 de agosto de 2021; se elimina la tan polémica y complicada retención del 6% del IVA. Por lo que los pagos que se efectúen a partir de dicha fecha ya no deberán de contener dicha retención del 6%. ¡buena noticia!
También le informo que tampoco será deducible para ISR, ni acreditable para IVA; los siguientes supuestos:
Por si le fuera poco lo anterior, los legisladores también incorporaron lo siguiente:
Revise a detalle todo lo anterior, evítese elevar su carga tributaria más sanciones, multas, y recuerde que las autoridades federales son muy “enérgicas” cuando se trata de delitos fiscales. ¡Se va a poner bueno!
Correo electrónico: javier.torres@xzb.4de.myftpupload.com
Gobierno de Nuevo León publica subsidios en materia de créditos fiscales
Estimado Lector,Estimados clientes y amigos: Les informamos que el pasado 7 de julio de 2023, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) através de una sesión de su consejo técnico, publicó y aprobó el criterio número 2/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, el cual está relacionado el salario base de cotización. Se destaca lo siguiente: