Reformas al Régimen de Subcontratación de Personal – Quinta Parte – Poner a disposición

A partir del 1 de septiembre entra en vigor la última parte de la reforma al régimen de subcontratación de personal/laboral mejor conocido como “outsourcing”. Al respecto, hace unos días las autoridades laborales dieron a conocer la “Guía para cumplir con las obligaciones en materia de registro en el REPSE para las personas físicas o morales que ejecuten servicios u obras especializadas en el marco de la reforma en materia de Subcontratación”, al respecto se adjunta la liga.

https://www.prodecon.gob.mx/Documentos/bannerPrincipal/2021/guia_repse.pdf

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) indica en el documento arriba referenciado, que “se otorgará certidumbre y claridad” respecto a quien se debe de inscribirse ante el REPSE (registro de proveedores con servicios especializados). Asimismo, la STPS da a conocer que debemos entender por “poner a disposición”. 

Se configura que un proveedor proporciona o pone a disposición trabajadores en beneficio de un tercero, cuando uno o varios trabajadores, llevan a cabo los servicios especializados en un espacio o centro de trabajo que es propiedad, o bajo la administración o responsabilidad del contratante (cliente).  Asimismo, se señala que dichas actividades pueden efectuarse de manera permanente, indefinida o periódica.

Considero incorrecto el criterio anterior por parte de la STPS. Recordemos que Ley Federal del Trabajo indica que es permitida la subcontratación de servicios especializados; por lo que en la subcontratación debe de existir una subordinación, es decir, el personal del proveedor del servicio especializado; debe recibir instrucciones y órdenes del contratante, como si fueran empleados de este último. 

No obstante, la STPS indicó que el hecho de poner a disposición a los trabajadores, NO estamos ante una relación laboral o a una subordinación. De ser así, no tendría sentido que en una Ley laboral se regule la subcontratación de servicios especializados, en donde se incluye el término “poner a disposición”. En fin.

Independientemente de los dos párrafos anteriores, el criterio emitido por la STPS va a originar muchos problemas en la práctica; ya que con la definición anterior, cualquier mantenimiento, supervisión, apoyo, instalación o servicio que lleve a cabo un proveedor en las instalaciones de su cliente; dicho proveedor se debe registrar ante el REPSE. 

Le recuerdo que Si el proveedor NO está registrado en el REPSE, entonces los pagos que le efectué a su cliente serán NO deducibles de ISR, y su IVA será NO Acreditable, el costo es muy alto. El proveedor corre el riesgo de perder clientes por el hecho de no estar registrado.

Adicionalmente, la STPS también menciona otros casos en donde también se pone a disposición de los trabajadores (y por ende a registrarse en el REPSE), como son los siguientes:

  1. En caso de una inspección de trabajo, si en el centro de trabajo se encuentran trabajadores del proveedor de servicios especializado; se debe de contar con el REPSE.
  2. Se aclara cómo se procedería cuando se ponga a disposición trabajadores que forman parte de empresas estatales (empresas del Gobierno).
  3. Personas físicas o morales vinculadas a publicidad, marketing o difusión de productos o marcas.
  4. Personas físicas o morales que realicen actividades de promoción o publicidad de marcas propias.
  5. En la adquisición de bienes, en donde se entreguen dichos bienes a su cliente, en el centro de trabajo; NO se considera como poner a disposición trabajadores y NO es necesario la inscripción ante el REPSE.
  6. En la prestación de servicios que se efectúe en las instalaciones del cliente.

Los criterios que son publicados por la STPS antes vertidos, pueden originar mucha confusión dentro de los contratantes y sus proveedores. Por lo anterior le recomiendo que efectúe con mucho cuidado un análisis de cada uno de los casos, y ¡los documente!  ¡Se va a poner bueno! 

Correo electrónico:  javier.torres@ctw.com.mx

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