Cambios al Régimen de Outsourcing ¡Prepárese!

Durante las últimas décadas, las empresas y en general los Patrones en México han utilizado la figura que en el ambiente de negocios se conoce como outsourcing (subcontratación laboral). Esta figura consiste en separar al “core del negocio” (actividad principal) en una entidad legal/figura jurídica diferente a aquella en donde se ubican a los trabajadores/empleados.

Mire usted, originalmente la razón de utilizar la figura del outsourcing fue para controlar el monto que se tiene que pagar/distribuir por concepto de Participación de los Trabajadores de las Utilidades (PTU), cuya figura se encuentra en México y en otros países. Al estar los trabajadores en una entidad legal distinta, dichos trabajadores serían sujetos al PTU de dicha entidad legal, y NO de la entidad donde se encuentra el “core”.

Posteriormente, la figura del outsourcing “mutó”. Si, se transformó en una figura que NO solo se utilizó para controlar la PTU, sino que fue utilizado por algunos empresarios/patrones para disminuir la carga fiscal y de seguridad social cuyo perjuicio se lo llevaba principalmente los trabajadores. Resulta que se configuraron algunos dueños de empresas de outsourcing, para recibir a los trabajadores de empresas, y dichos dueños del outsourcing; no efectuaban pagos correctos, adecuados, de impuestos, o de cuotas al IMSS e INFONAVIT, Afore, entre otros.

Hace unos días, se llegó a un acuerdo entre el Gobierno, Representantes de las empresas, y representantes de los sindicatos para adecuar las reglas del outsourcing. De dicho acuerdo se obtendrá una iniciativa de cambios a la ley, en donde se supone que vendrían cambios a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, entre otras. Al momento de escribir este artículo, su servidor aún NO cuenta con la iniciativa de Ley que permita hacer un análisis, sin embargo, entre los cambios que se supone se contendrían, entre otros, están los siguientes:

  1. Eliminación del outsourcing (subcontratación de personal) en la actividad que es el “core” del negocio.
  2. Se permitiría el outsourcing en áreas especializadas, es decir en aquellas que le prestan servicios a todas las empresas en un Grupo. Ejemplo Finanzas, Recursos Humanos, Impuestos, etc.
  3. La PTU estaría limitada a cierto número de días y porcentajes.

Una vez que sepamos las reglas del juego, cada una de las empresas que utiliza la figura del outsourcing; deben de hacer su propio análisis para determinar el impacto financiero que representará esta reforma, y que llegó para quedarse. ¡Se va a poner bueno! 

Correo electrónico:  javier.torres@ctw.com.mx

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