En estos últimos días la cámara de Diputados y Senadores aprobaron la reforma relacionada con la subcontratación de personal (outsourcing). Entre los puntos más sobresalientes de dicha reforma se encuentra lo conducente a la PTU. La participación de las utilidades de los trabajadores (PTU), tiene quizá en décadas su cambio más importante. Este consiste en que, se establezcan límites para su distribución, como son los siguientes: 3 meses de salario del trabajador o empleadoPromedio de la PTU de los últimos 3 años De las dos posibilidades arriba mencionadas, el trabajador recibirá la que le sea más favorable. Si bien pareciera “fácil” su entendimiento, considero que estos cálculos deberán de hacerse con mucho cuidado porque pudieran presentarse “situaciones difíciles” para su determinación y distribución. Es importante señalar que la reforma (limitación) para la PTU antes señalada, es aplicable para la PTU de 2021, y que sería pagada en 2022. En efecto, consideramos que la limitación NO le es aplicable a la PTU determinada en 2020, y que será pagada durante 2021. Mire usted, las personas morales y personas físicas que tengan trabajadores a su cargo deben de calcular la PTU conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Dicha ley indica en su artículo 9 que la base para la PTU será la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. Al resultado anterior, se le aplica el 10%, dando como resultado la PTU a repartir a los trabajadores. NO se incluye en este cálculo NI la PTU …






