Reformas al Régimen de Subcontratación de Personal – Primera Parte- PTU

En estos últimos días la cámara de Diputados y Senadores aprobaron la reforma relacionada con la subcontratación de personal (outsourcing). Entre los puntos más sobresalientes de dicha reforma se encuentra lo conducente a la PTU. La participación de las utilidades de los trabajadores (PTU), tiene quizá en décadas su cambio más importante. Este consiste en que, se establezcan límites para su distribución, como son los siguientes: 3 meses de salario del trabajador o empleadoPromedio de la PTU de los últimos 3 años De las dos posibilidades arriba mencionadas, el trabajador recibirá la que le sea más favorable.  Si bien pareciera “fácil” su entendimiento, considero que estos cálculos deberán de hacerse con mucho cuidado porque pudieran presentarse “situaciones difíciles” para su determinación y distribución.  Es importante señalar que la reforma (limitación) para la PTU antes señalada, es aplicable para la PTU de 2021, y que sería pagada en 2022. En efecto, consideramos que la limitación NO le es aplicable a la PTU determinada en 2020, y que será pagada durante 2021. Mire usted, las personas morales y personas físicas que tengan trabajadores a su cargo deben de calcular la PTU conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Dicha ley indica en su artículo 9 que la base para la PTU será la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. Al resultado anterior, se le aplica el 10%, dando como resultado la PTU a repartir a los trabajadores. NO se incluye en este cálculo NI la PTU …

En estos últimos días la cámara de Diputados y Senadores aprobaron la reforma relacionada con la subcontratación de personal (outsourcing). Entre los puntos más sobresalientes de dicha reforma se encuentra lo conducente a la PTU.

La participación de las utilidades de los trabajadores (PTU), tiene quizá en décadas su cambio más importante. Este consiste en que, se establezcan límites para su distribución, como son los siguientes:

  1. 3 meses de salario del trabajador o empleado
  2. Promedio de la PTU de los últimos 3 años

De las dos posibilidades arriba mencionadas, el trabajador recibirá la que le sea más favorable.  Si bien pareciera “fácil” su entendimiento, considero que estos cálculos deberán de hacerse con mucho cuidado porque pudieran presentarse “situaciones difíciles” para su determinación y distribución. 

Es importante señalar que la reforma (limitación) para la PTU antes señalada, es aplicable para la PTU de 2021, y que sería pagada en 2022. En efecto, consideramos que la limitación NO le es aplicable a la PTU determinada en 2020, y que será pagada durante 2021.

Mire usted, las personas morales y personas físicas que tengan trabajadores a su cargo deben de calcular la PTU conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Dicha ley indica en su artículo 9 que la base para la PTU será la diferencia entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. Al resultado anterior, se le aplica el 10%, dando como resultado la PTU a repartir a los trabajadores. NO se incluye en este cálculo NI la PTU pagada ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.

Una vez que se conoce el monto de la PTU a repartir, esta debe de pagarse dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la declaración anual, es decir, a más tardar el 30 de mayo. La PTU se distribuirá a cada trabajador en dos partes iguales, 1) considerando días trabajados y 2) en proporción a los salarios. 

Una vez que se determine la cantidad a pagar de PTU a cada trabajador, entonces y solo entonces se revisa si alguno de ellos rebasó el “límite” de los tres meses que señala la reforma. Si esto es un SI, entonces se procede a efectuar la comparación con la PTU promedio que recibió dicho trabajador en los últimos 3 años.

Aquí resulta, que podrían darse en la práctica una serie de casos y situaciones difíciles. Si resulta que un trabajador le toca que le distribuyan 200 mil pesos, pero la suma de tres meses de sueldo son 60 mil, y el promedio de los últimos tres años es “cero” (porque proviene de otra empresa o simplemente NO estaba con el patrón actual); pues el pago de PTU a dicho trabajador sería hasta 60 mil. La diferencia de 140 mil (200 menos 60) que NO le sería pagada, NO le sería entregada a otro trabajador, NI sería sumada a la PTU NO cobrada a distribuir en el año siguiente.

En el ejemplo anterior, es solo un caso en donde se manifiesta una limitación importante al beneficio de un trabajador. En la práctica se pueden a llegar a presentar otros. ¡Se va a poner bueno!

Correo electrónico:  javier.torres@xzb.4de.myftpupload.com

Javier Torres

Javier Torres

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