Reformas al Régimen de Subcontratación de Personal – Cuarta Parte – Registro de Servicios Especializados ante STPS

Estimado Lector,

El lunes 24 de mayo de 2021, La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)  dio a conocer el acuerdo de reglas de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas.

Le recuerdo que los pagos por servicios de subcontratación de personal/laboral (outsourcing) son NO deducibles para ISR y no acreditables para IVA a partir del 1 de agosto de 2021.

Una pieza muy importante que quedaba pendiente de conocerse, es precisamente, lo que se publicó el 24 de mayo, y se destaca lo siguiente:

  1. Se deben registrar Personas Físicas o Morales que ejecuten servicios especializados u obras especializados (es decir quien presta el servicio), y que pongan o proporcionen a sus trabajadores. Esto significa que SI dichas empresas NO cuentan con trabajadores (ejemplo algunas sociedades civiles), entonces NO deberán de registrarse.
  1. También, se deben registrar aquellas empresas que presten sus servicios en un mismo Grupo Empresarial
  1. Se considera como Servicio u obra especializada “son aquellos que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que se encuentren sustentados, en otros, en la capacitación, certificaciones, permisos o licencias que regulan la actividad, equipamiento, tecnología, activos, maquinaria, nivel de riesgo, rango salarial promedio y experiencia, los cuales aportan valor agregado a la beneficiaria” 
  1. El padrón de registro:
    1. Será público
    2. Registro se efectuará en la plataforma http://repse.stps.gob.mx . A través de esta plataforma, se podrá verificar el registro y su vigencia
    3. Geolocalización
    4. Actividad, estará conforme al “catálogo de actividades para la clasificación de las empresas en el seguro de riesgos de trabajo” del IMSS
    5. Se deberá establecer con precisión, el servicio que se otorgará. Por cada actividad o servicio debe acreditarse el carácter de especializado
    6. Para acreditar el carácter de servicio especializado, se aportará la capacitación, certificaciones, permisos, licencias, etc., y deberá estar contemplado en el objeto social de la contratista.
  1. La STPS, una vez que haya revisado el registro, procederá a otorgar registro dentro de 20 días a la presentación de la solicitud. Si NO otorga respuesta, entonces la contratista debe requerir el “aviso de registro” dentro de los 3 días hábiles siguientes. Si dentro de este último plazo no hay respuesta, se considera POSITIVA FICTA; es decir que el registro ha sido aprobado y otorgado. El registro tendrá una duración de 3 años y podrá ser negado y cancelado por la STPS siempre que ocurran ciertas hipótesis.
  1. Contratista o quien solicite el registro, deberá de identificar plenamente a sus trabajadores en imagen, nombre, gafete o código de identidad.
  1. En el contrato que se celebre entre contratista y su cliente, debe constar el registro y el folio de la actividad

Si su negocio o empresa pretende otorgar servicios especializados, es indispensable que obtenga el registro ante la STPS, de lo contrario, su cliente NO podrá efectuar la deducción de sus pagos, así como el acreditamiento del IVA correspondiente. Recuerde que el registro debe obtenerse a más tardar en el 22 de agosto. Por lo anterior, le sugiero que inicie con este trámite/diligencia/misión ante la STPS a más tardar el 16 de julio.

Si usted es un Patrón, y está implementando la incorporación de trabajadores a su nómina, le recomiendo ampliamente, que dicha incorporación la haga a más tardar en la quincena del 16 al 31 de julio.  

Esperamos que le haya sido información útil.  En estas 4 entregas le hemos escrito sobre las nuevas reglas del outsourcing que llegaron para quedarse. ¡Revíselas y cúmplalas! ¡Se va a poner bueno!

Correo electrónico:  javier@ctw.com.mx

Deja una respuesta