Criptomonedas – ¿Se pagan impuestos?

Estimado Lector,

Para la declaración anual de 2020 de personas físicas en México, el SAT señaló que el último día para la presentación de dicha declaración, es el 31 de mayo de 2021. 

Las criptomonedas son activos virtuales, muy requeridos en el mundo financiero y de inversión. Mire usted, en el mercado, hay más de ocho mil tipos de criptomonedas. Al respecto, las que más destacan son Bitcoin y Ethereum. El valor de una sola Bitcoin, a inicios de 2020 era de MX$138,000 aproximadamente; y al final de 2020, Bitcoin tenía un valor un poco menor a los MX$580,000 aproximadamente. Si, ¡Una enorme ganancia! 

Por si le interesa, al momento de escribir esta columna, el valor de la Bitcoin está en MX$767,000. Si usted fue uno de los visionarios, intrépidos y afortunados que le entró con Bitcoin a inicios de 2020 con MX$1,000, pues resulta que al vender a finales de 2020; el valor de su inversión se multiplicó ¡en un poco más de 4.20 veces! 

Si, esos mil pesos, se convirtieron en MX$4,200. Usted dirá, ¡pues qué maravilla!, pero que cree, resulta que aquí tenemos el tema del pago de los impuestos.  Me explico, La Ley del ISR mexicana indica que las personas físicas pagaremos impuestos, conforme a los distintos tipos de ingresos (capítulos) que generamos/obtuvimos durante 2020. 

Ingresos por sueldos, honorarios, arrendamiento, intereses, premios, dividendos, venta de bienes muebles e inmuebles, así como actividades empresariales. La pregunta es ¿dónde pongo la ganancia por la venta de bitcoin? En una primera conclusión, el Bitcoin, NO se encuentra en ninguno de los capítulos antes señalados. 

Sin embargo, el SAT a través de la Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos, emitió un oficio (600-01-02-2018-9739, Exp 3S.3-2018-0032, folio 1666518) con fecha en septiembre de 2018 y dirigido a un colega persona física; donde indica que la ganancia por Bitcoin se encuentra dentro de capítulo de “De los otros ingresos”. Es decir, que SI se debe de pagar el impuesto al momento que “incremente su patrimonio”. 

NO obstante, ante la falta de “artículos y reglas específicas”, le informo que hay especialistas que señalan que la venta de criptomonedas se paga con las reglas del capítulo de enajenación de bienes.

Respecto a SI se paga o NO impuesto sobre la venta de criptomonedas, he identificado que “hay de todo”. Hay colegas fiscalistas que indican que Bitcoin NO deberá ser incluido en la declaración anual, y otros colegas que indican que SI. El mismo portal donde se adquieren algunos de estos activos virtuales, www.bitso.com señala que existe “una enorme polémica” sobre el pago de impuestos.

Mi opinión, si usted tiene ganancia por venta de Bitcoin u otras criptomonedas, considero que SI debe de incluirla en su declaración anual. Le recuerdo que las autoridades fiscales cuentan con muchas herramientas para poder fiscalizar a las personas físicas, y considere que puede llegar a “catalogarse” hasta como delito; con su respectiva pena corporal. Asimismo, la inversión en criptomonedas puede ser reportada ante la UIF. Evalúe bien su decisión, y si quiere y puede, ¡me la comparte!

De postre, resulta que, en los Estados Unidos las autoridades fiscales (IRS) están fiscalizando a aquellos que tuvieron inversiones en criptomonedas. De hecho, hace algunos días, la administración Biden pretende implementar el requisito de que aquellas operaciones de más de 10 mil dólares les sean reportadas a dichas autoridades. ¡andan con todo!

Correo electrónico:  javier@ctw.com.mx

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