Es un acuerdo, el cual NO es obligatorio para el SAT
Es un acuerdo, el cual NO es obligatorio para el SAT
| Instrumento | Acuerdo Administrativo de carácter orientador — Acuerdo 68/2026 |
| Publicación | DOF, Edición Vespertina — 4 de mayo de 2026 |
| Vigencia | Entrada en vigor el día siguiente a su publicación (5 de mayo de 2026) |
| Emisor | Édgar Abraham Amador Zamora, Secretario de Hacienda y Crédito Público |
| Autoridad ejecutora | Servicio de Administración Tributaria (SAT) |
| Fundamento legal | Arts. 17 y 31 LOAPF; Arts. 1, 2 y 7 Ley SAT; Arts. 33, 42 y demás aplicables del CFF |
El Acuerdo 68/2026 emite criterios de carácter orientador y programático. Esto significa que:
El contribuyente no puede invocar este Acuerdo como defensa legal definitiva en un procedimiento fiscal
| Artículo | Tema | Lineamiento |
| SEGUNDO | Tratados internacionales | La autoridad fiscal observará y promoverá el cumplimiento de convenios para evitar la doble tributación. |
| TERCERO | Una sola revisión por ejercicio | Por regla general, se realizará una revisión integral por ejercicio fiscal y contribuyente, evitando revisiones simultáneas de distintos ejercicios. Excepciones: disposición legal o circunstancias particulares. |
| CUARTO | Plazos y procedimientos de auditoría | Las auditorías y actos de fiscalización se llevarán a cabo conforme a los plazos y requisitos legales, promoviendo uniformidad en los criterios de revisión. |
| QUINTO | No retroactividad y caducidad | Las auditorías observarán el principio de no retroactividad en los criterios de revisión y respetarán los plazos de caducidad del ejercicio de facultades. |
| SEXTO | CSD como última instancia | La restricción temporal o cancelación de Certificados de Sello Digital (CSD) será un mecanismo de última instancia. Se privilegiarán acciones preventivas o correctivas previas, garantizando el derecho de audiencia. |
| SÉPTIMO | Simplificación del RFC y e.firma | Se promoverá la mejora continua para agilizar la inscripción al RFC y la obtención de la firma electrónica avanzada, reduciendo tiempos de atención. |
| OCTAVO | Devolución de saldos a favor | Se implementarán mejoras para optimizar los tiempos de devolución de saldos a favor, en apego a las disposiciones legales. |
| NOVENO | Proporcionalidad tributaria | La autoridad observará el principio de proporcionalidad tributaria conforme a la Constitución y la legislación aplicable. |
| DÉCIMO | Fallas en sistemas institucionales | Cuando se acredite que una falla en sistemas del SAT impidió el cumplimiento oportuno, no se impondrán sanciones atribuibles a esa falla. |
| DÉCIMO PRIMERO | Regularización expedita | Se promoverán mecanismos de atención ágil para contribuyentes afectados por restricción de CSD o cancelación de registros, facilitando su regularización con el menor impacto económico posible. |
| DÉCIMO SEGUNDO | Fortalecimiento de PRODECON | Se impulsará el fortalecimiento institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, incluyendo esquemas de mejor coordinación con la APF. |
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Estimado Lector,Para el tema de esta entrega daré un contexto histórico para explicar mi especial interés en el concepto en cuestión. No tengo muy claro porque me convertí en Contador, pero si tengo más claro porque decidí convertirme en Fiscalista o Especialista Fiscal.Cuando entre a PW (González Vichis) en Julio de 1997, entre por primera …