Criterios Generales y Lineamientos Operativos para el Fomento a la Inversión Productiva y el Cumplimiento Fiscal

Es un acuerdo, el cual NO es obligatorio para el SAT

InstrumentoAcuerdo Administrativo de carácter orientador — Acuerdo 68/2026
PublicaciónDOF, Edición Vespertina — 4 de mayo de 2026
VigenciaEntrada en vigor el día siguiente a su publicación (5 de mayo de 2026)
EmisorÉdgar Abraham Amador Zamora, Secretario de Hacienda y Crédito Público
Autoridad ejecutoraServicio de Administración Tributaria (SAT)
Fundamento legalArts. 17 y 31 LOAPF; Arts. 1, 2 y 7 Ley SAT; Arts. 33, 42 y demás aplicables del CFF

Alcance

El Acuerdo 68/2026 emite criterios de carácter orientador y programático. Esto significa que:

  • NO constituyen una limitación, renuncia o modificación de las facultades legales del SAT.
  • NO derogan ni modifican disposiciones del Código Fiscal de la Federación ni de ninguna otra ley.
  • Guían la actuación administrativa y establecen una política institucional de relacionamiento con los contribuyentes.
  • Su alcance es interno y directivo: orientan al SAT sobre cómo ejercer sus facultades discrecionales.

El contribuyente no puede invocar este Acuerdo como defensa legal definitiva en un procedimiento fiscal

Criterios y Lineamientos

ArtículoTemaLineamiento
SEGUNDOTratados internacionalesLa autoridad fiscal observará y promoverá el cumplimiento de convenios para evitar la doble tributación.
TERCEROUna sola revisión por ejercicioPor regla general, se realizará una revisión integral por ejercicio fiscal y contribuyente, evitando revisiones simultáneas de distintos ejercicios. Excepciones: disposición legal o circunstancias particulares.
CUARTOPlazos y procedimientos de auditoríaLas auditorías y actos de fiscalización se llevarán a cabo conforme a los plazos y requisitos legales, promoviendo uniformidad en los criterios de revisión.
QUINTONo retroactividad y caducidadLas auditorías observarán el principio de no retroactividad en los criterios de revisión y respetarán los plazos de caducidad del ejercicio de facultades.
SEXTOCSD como última instanciaLa restricción temporal o cancelación de Certificados de Sello Digital (CSD) será un mecanismo de última instancia. Se privilegiarán acciones preventivas o correctivas previas, garantizando el derecho de audiencia.
SÉPTIMOSimplificación del RFC y e.firmaSe promoverá la mejora continua para agilizar la inscripción al RFC y la obtención de la firma electrónica avanzada, reduciendo tiempos de atención.
OCTAVODevolución de saldos a favorSe implementarán mejoras para optimizar los tiempos de devolución de saldos a favor, en apego a las disposiciones legales.
NOVENOProporcionalidad tributariaLa autoridad observará el principio de proporcionalidad tributaria conforme a la Constitución y la legislación aplicable.
DÉCIMOFallas en sistemas institucionalesCuando se acredite que una falla en sistemas del SAT impidió el cumplimiento oportuno, no se impondrán sanciones atribuibles a esa falla.
DÉCIMO PRIMERORegularización expeditaSe promoverán mecanismos de atención ágil para contribuyentes afectados por restricción de CSD o cancelación de registros, facilitando su regularización con el menor impacto económico posible.
DÉCIMO SEGUNDOFortalecimiento de PRODECONSe impulsará el fortalecimiento institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, incluyendo esquemas de mejor coordinación con la APF.

Consideraciones

  • Al ser criterios orientadores, no crean derechos subjetivos exigibles directamente ante tribunales como una norma de observancia obligatoria.
  • El SAT conserva plenas facultades de comprobación; el Acuerdo solo orienta su ejercicio discrecional.
  • En casos de delitos fiscales o simulación, las medidas inmediatas (cancelación de CSD, etc.) siguen siendo aplicables sin agotar etapas previas.

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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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