Es un acuerdo, el cual NO es obligatorio para el SAT
Es un acuerdo, el cual NO es obligatorio para el SAT
| Instrumento | Acuerdo Administrativo de carácter orientador — Acuerdo 68/2026 |
| Publicación | DOF, Edición Vespertina — 4 de mayo de 2026 |
| Vigencia | Entrada en vigor el día siguiente a su publicación (5 de mayo de 2026) |
| Emisor | Édgar Abraham Amador Zamora, Secretario de Hacienda y Crédito Público |
| Autoridad ejecutora | Servicio de Administración Tributaria (SAT) |
| Fundamento legal | Arts. 17 y 31 LOAPF; Arts. 1, 2 y 7 Ley SAT; Arts. 33, 42 y demás aplicables del CFF |
El Acuerdo 68/2026 emite criterios de carácter orientador y programático. Esto significa que:
El contribuyente no puede invocar este Acuerdo como defensa legal definitiva en un procedimiento fiscal
| Artículo | Tema | Lineamiento |
| SEGUNDO | Tratados internacionales | La autoridad fiscal observará y promoverá el cumplimiento de convenios para evitar la doble tributación. |
| TERCERO | Una sola revisión por ejercicio | Por regla general, se realizará una revisión integral por ejercicio fiscal y contribuyente, evitando revisiones simultáneas de distintos ejercicios. Excepciones: disposición legal o circunstancias particulares. |
| CUARTO | Plazos y procedimientos de auditoría | Las auditorías y actos de fiscalización se llevarán a cabo conforme a los plazos y requisitos legales, promoviendo uniformidad en los criterios de revisión. |
| QUINTO | No retroactividad y caducidad | Las auditorías observarán el principio de no retroactividad en los criterios de revisión y respetarán los plazos de caducidad del ejercicio de facultades. |
| SEXTO | CSD como última instancia | La restricción temporal o cancelación de Certificados de Sello Digital (CSD) será un mecanismo de última instancia. Se privilegiarán acciones preventivas o correctivas previas, garantizando el derecho de audiencia. |
| SÉPTIMO | Simplificación del RFC y e.firma | Se promoverá la mejora continua para agilizar la inscripción al RFC y la obtención de la firma electrónica avanzada, reduciendo tiempos de atención. |
| OCTAVO | Devolución de saldos a favor | Se implementarán mejoras para optimizar los tiempos de devolución de saldos a favor, en apego a las disposiciones legales. |
| NOVENO | Proporcionalidad tributaria | La autoridad observará el principio de proporcionalidad tributaria conforme a la Constitución y la legislación aplicable. |
| DÉCIMO | Fallas en sistemas institucionales | Cuando se acredite que una falla en sistemas del SAT impidió el cumplimiento oportuno, no se impondrán sanciones atribuibles a esa falla. |
| DÉCIMO PRIMERO | Regularización expedita | Se promoverán mecanismos de atención ágil para contribuyentes afectados por restricción de CSD o cancelación de registros, facilitando su regularización con el menor impacto económico posible. |
| DÉCIMO SEGUNDO | Fortalecimiento de PRODECON | Se impulsará el fortalecimiento institucional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, incluyendo esquemas de mejor coordinación con la APF. |
*****
La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero. El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.
Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Crece 367% la recaudación por Precios de Transferencia