El decreto NO contiene beneficios fiscales
El decreto NO contiene beneficios fiscales
| Instrumento | Decreto Presidencial — Orden público, interés general, observancia obligatoria en todo el territorio nacional |
| Publicación | DOF, Edición Vespertina — 4 de mayo de 2026 |
| Vigencia | Entrada en vigor al día siguiente de su publicación (5 de mayo de 2026) |
El Decreto crea un mecanismo de Autorización Inmediata que permite a inversionistas privados iniciar y desarrollar sus proyectos de manera expedita, sin costo burocrático, a través de una sola plataforma digital. El objetivo central es acelerar la instalación y operación de inversiones estratégicas para impulsar el crecimiento económico, la generación de empleo y el fortalecimiento de cadenas de valor en México
Están sujetos al Decreto los Proyectos de inversión privada que cumplan al menos uno de los siguientes supuestos:
| Proyectos en Polos de Desarrollo |
| Proyectos autorizados en Polos de Desarrollo para el Bienestar, Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar o Polos de Economía Circular para el Bienestar. |
| Proyectos de alto monto |
| Inversiones iguales o mayores a $2,000,000,000.00 (dos mil millones de pesos M.N.). |
| Sectores estratégicos |
| Infraestructura tecnológica · Centros de datos · Textil y confección · Semiconductores y microelectrónica · Automotriz y autopartes · Dispositivos médicos · Farmacéutica y biofarmacéutica · Aeroespacial · Energética · Química — y otros que determine el Comité. |
⚠️ Exclusiones expresas: proyectos en materia minera, financiera, inversión pública o mixta quedan fuera del alcance de este Decreto.
| Etapa | Detalle |
| Presentación de solicitud | El Inversionista ingresa la solicitud y documentación completa a través de la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones. |
| Revisión de requisitos (Oficina) | La Oficina verifica la documentación. Si hay inconsistencias, emite requerimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes. El Inversionista tiene 5 días hábiles para subsanar. |
| Evaluación por el Comité | La Oficina somete la solicitud al Comité, quien solicita opinión de viabilidad técnica, económica, ambiental y administrativa a las dependencias competentes. |
| Resolución del Comité | El Comité emite la Autorización o la negativa dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación completa de la solicitud. |
| Inicio inmediato | Con la Autorización vigente, el Proyecto inicia operaciones de manera inmediata. |
| Gestión de trámites incluidos | Durante la vigencia de la Autorización, el Inversionista realiza los trámites en la Ventanilla. Las autoridades resuelven en máximo 60 días hábiles. |
Órgano colegiado con voz y voto, integrado por los titulares de:
Sesiona ordinariamente al menos una vez al año y extraordinariamente cuando se requiera. Los acuerdos se toman por mayoría; en caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad. El Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización es invitado permanente.
La Ventanilla es la única plataforma autorizada para solicitar, gestionar y dar seguimiento tanto a la Autorización como a los trámites del Proyecto. Es diseñada, desarrollada y administrada por la ATDT, con capacidad de interoperar con otros sistemas de trámites federales, estatales y municipales.
Proyectos sin Autorización que usen la Ventanilla: las autoridades tienen un plazo máximo de 90 días hábiles para resolver. Si no resuelven en tiempo, los trámites se tendrán por autorizados (afirmativa ficta).
| Plazo | Acción requerida |
| 30 días naturales desde la entrada en vigor | El Comité de Inversiones debe instalarse y expedir sus reglas de operación y funcionamiento. |
| 30 días hábiles desde la entrada en vigor | La ATDT emite el Modelo Nacional de Homologación de Trámites para la Inversión. |
| 3 meses desde la emisión del Modelo | Las entidades federativas, municipios y alcaldías de la CDMX implementan el Modelo en coordinación con la ATDT. |
| 3 meses desde la entrada en vigor | Las dependencias de la APF integran sus trámites a la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones. |
| 30 días hábiles desde presentación completa | El Comité emite la Autorización o la negativa al Inversionista. |
| 31 de diciembre de 2026 | Fecha límite para que proyectos con acompañamiento previo de la SE ingresen su expediente a la Ventanilla. |
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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero. El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.
Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
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