Criterios relevantes del TFJA de agosto 2026

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 54, Agosto 2026

1. Caducidad del procedimiento administrativo: naturaleza y efectos (IX-J-SS-166)

Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo

Resumen: El TFJA precisó que la caducidad prevista en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo puede operar tanto en procedimientos iniciados de oficio como a instancia del particular. Su consecuencia es el archivo de las actuaciones y constituye una forma de preclusión máxima, pues implica la pérdida de los derechos procedimentales por la inactividad de quien debía impulsar el procedimiento.

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2. Procedimientos de verificación y sanción en materia antilavado: independencia y plazos (IX-J-SS-167)

Materia: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

Resumen: El Tribunal determinó que el procedimiento de verificación y el procedimiento sancionador previstos en la legislación antilavado son independientes y deben sujetarse, cada uno, a sus propias reglas y plazos. La autoridad debe emitir oportunamente la resolución que concluya cada procedimiento, por lo que la terminación de la visita de verificación no sustituye ni prorroga el plazo aplicable al procedimiento sancionador.

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3. Principio de inmediatez en el procedimiento aduanero del artículo 150 (IX-J-2aS-113)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: En el reconocimiento aduanero, si la autoridad detecta una irregularidad que amerite el embargo precautorio de mercancías, debe levantar en ese momento el acta de inicio del procedimiento administrativo correspondiente. El principio de inmediatez impide que el procedimiento se inicie válidamente días después, pues las facultades previstas en la Ley Aduanera están concebidas como una secuencia continua de actuaciones.

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4.  Firma electrónica avanzada en actos de autoridad (IX-J-2aS-114)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA sostuvo que un acto de autoridad contenido en un documento digital cumple con el requisito de firma cuando el propio acto señala expresamente que fue firmado mediante e.firma amparada con certificado vigente. La firma electrónica avanzada sustituye a la autógrafa y permite verificar la integridad y autoría del documento, por lo que esa manifestación desvirtúa la negativa del contribuyente respecto de la existencia de la firma.

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5.  Carga probatoria de la parte actora respecto de los hechos que sustentan su acción (IX-P-SS-530)

Materia: Procesal

Resumen: Cuando el contribuyente afirma hechos positivos para sustentar su acción, le corresponde acreditarlos. Si sostiene que determinados ingresos presuntos registrados en su contabilidad tienen una procedencia específica, no basta exhibir únicamente comprobantes de depósitos bancarios; debe aportar elementos suficientes que demuestren el origen y naturaleza de esos recursos.

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6.  Plazo del artículo 50 del CFF y resoluciones emitidas en cumplimiento de un recurso de revocación (IX-P-1aS-253)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El plazo de seis meses previsto en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación para emitir una resolución determinante después de una visita o revisión no resulta aplicable a las resoluciones dictadas en cumplimiento de un recurso de revocación. En estos casos, la actuación de la autoridad se rige por las reglas y efectos propios de la resolución recaída al medio de defensa.

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7. Dividendos provenientes de CUFIN: la constancia de pagos y retenciones puede ser insuficiente (IX-P-2aS-688)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Para acreditar que un dividendo proviene de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta no basta, por sí sola, la constancia de pagos y retenciones expedida al accionista cuando la autoridad cuenta con información obtenida en facultades de comprobación que contradice su contenido. Al tratarse de una documental privada, debe valorarse junto con los demás elementos disponibles para demostrar efectivamente el origen fiscal del dividendo.

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8.  Materialidad de operaciones: insuficiencia de una pericial limitada al registro contable (IX-P-2aS-689)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Una prueba pericial contable no acredita la materialidad de las operaciones si únicamente demuestra que fueron registradas en la contabilidad. Los asientos contables deben estar respaldados por documentación comprobatoria que permita corroborar la realidad de los hechos y servicios consignados; de lo contrario, la pericial sólo prueba la existencia del registro, no la operación subyacente.

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9. Materialidad y artículo 69-B del CFF: capacidad operativa y logística del proveedor (IX-CASR-4NL-2)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Tratándose de operaciones cuestionadas bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, las facturas, transferencias bancarias y registros contables no son suficientes por sí solos para acreditar materialidad. La evidencia debe demostrar la capacidad operativa del proveedor y la logística real de la prestación, mediante elementos objetivos que vinculen la operación económica con los activos, personal, infraestructura y ejecución efectiva del servicio.

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10. Determinación presuntiva por pagos a tarjetas de crédito no registrados en contabilidad (VIII-CASR-NCIV-9)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad puede determinar presuntivamente ingresos acumulables cuando detecta pagos a tarjetas de crédito del contribuyente que no fueron registrados en su contabilidad y cuyo origen no se acredita. Si el contribuyente sostiene que los recursos provienen de préstamos u otras fuentes no gravadas, le corresponde justificar documentalmente su procedencia para desvirtuar la presunción.

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Javier Torres

Javier Torres

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