Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 50, Abril 2026
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 50, Abril 2026
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA determinó que exceder el plazo de tres días previsto en el artículo 156-Bis del CFF para notificar al contribuyente la inmovilización de sus cuentas bancarias no provoca, por sí mismo, la ilegalidad de la medida. El precepto no establece una sanción por el retraso, por lo que se considera una violación no invalidante; además, el contribuyente conserva la posibilidad de impugnar la inmovilización mediante el medio de defensa procedente.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal sostuvo que el capital contable de la sociedad emisora debe actualizarse conforme al artículo 17-A del CFF, en relación con el artículo 7 de la LISR, para reflejar el valor real de las acciones. Este parámetro es relevante al determinar la pérdida deducible por enajenación de acciones, pues el capital contable representa la situación patrimonial y financiera de la empresa y se modifica por el transcurso del tiempo y los cambios en los precios.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA distinguió el momento inicial para calcular la actualización y los recargos de un crédito derivado de una responsabilidad resarcitoria. La actualización del monto debe computarse desde que se ocasionó el daño a la Hacienda Pública Federal; en cambio, los recargos, por su naturaleza compensatoria, se generan a partir del día siguiente a aquel en que vence el plazo de quince días naturales otorgado para resarcir el daño.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El Tribunal reconoció que las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia constituyen una fuente primordial de interpretación para resolver controversias en esa materia. La LISR permite acudir a dichas guías para interpretar las disposiciones aplicables a empresas multinacionales y operaciones entre partes relacionadas, en congruencia con los objetivos de evitar la doble tributación y asignar correctamente la potestad tributaria entre jurisdicciones.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA resolvió que el acuse de recibo generado en una notificación electrónica por buzón tributario no está sujeto a las formalidades de una diligencia presencial. Su validez depende de que consten la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento, o de que opere la regla del cuarto día cuando no se abra dentro del plazo correspondiente; no es necesario identificar en la constancia el nombre y cargo del funcionario que la emite.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal consideró regalías los pagos efectuados por el uso o goce temporal de un artefacto naval puesto a disposición de Petróleos Mexicanos para cumplir funciones de apoyo en actividades de exploración y explotación de recursos naturales. El artículo 15-B del CFF comprende los pagos por el uso temporal de equipos industriales, comerciales o científicos y no establece una excepción para este tipo de bienes.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que una fe de hechos notarial no es una prueba idónea para demostrar que el contribuyente se encuentra localizado en su domicilio fiscal. Aunque el notario cuenta con fe pública para hacer constar los hechos que presencia, la verificación del domicilio fiscal corresponde a la autoridad tributaria mediante el procedimiento previsto en el artículo 41-B del CFF.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal precisó que la resolución emitida en cumplimiento de una sentencia debe impugnarse siguiendo la misma vía elegida respecto del acto antecedente. Si la resolución original fue combatida directamente ante el TFJA y se declaró su nulidad para que se emitiera otra, el contribuyente no puede interponer posteriormente recurso de revocación contra el nuevo acto, pues dicho recurso resulta improcedente conforme a los artículos 124, fracción II, y 125 del CFF.
Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen: El TFJA determinó que, cuando la autoridad utiliza una página de internet para establecer el valor en aduana de las mercancías, debe identificar el sitio, la fecha de consulta, el contenido revisado, los elementos empleados para la valoración y certificar la información. La falta de certificación impide acreditar su existencia, veracidad y disponibilidad para una consulta posterior, por lo que la determinación de la base gravable queda insuficientemente motivada.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El Tribunal reconoció que la autoridad aduanera puede utilizar datos obtenidos de páginas de internet como elementos de convicción para determinar el valor en aduana de vehículos usados de procedencia extranjera. La información puede provenir, por ejemplo, de bases de datos públicas de concesionarias, siempre que su utilización sea compatible con las reglas de valoración previstas en el Artículo VII del GATT y en el acuerdo relativo a su aplicación.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que un acto de autoridad cumple con el requisito de firma electrónica avanzada cuando en el propio documento se indica expresamente que fue firmado mediante e.firma amparada por un certificado vigente. No es necesario que el acta de notificación repita esa circunstancia, pues las disposiciones aplicables a las notificaciones no exigen tal mención y la autenticidad e integridad del documento pueden verificarse mediante los mecanismos establecidos por el SAT.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Regional determinó que la ficha de trámite 296/CFF excede el marco previsto en el artículo 12 del CFF y el artículo 7 de su Reglamento al limitar el horario para presentar una aclaración y diferir sus efectos al día hábil siguiente. Una disposición administrativa secundaria no puede restringir las veinticuatro horas del día de vencimiento previstas para el buzón tributario; por ello, la autoridad no puede considerar extemporánea la aclaración con sustento exclusivo en esos horarios.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Se aprobó la Reforma al Poder Judicial de la Federación
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año IV, Número 46, Noviembre 2025
Ampliación del plazo para la entrada de la reforma del INFONAVIT