Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 51, Mayo 2026
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año V, Número 51, Mayo 2026
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El TFJA determinó que, para valuar vehículos usados de procedencia extranjera, debe aplicarse el procedimiento específico previsto en el último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera, sin que la autoridad esté obligada a agotar previamente los métodos generales de valoración. No obstante, la autoridad debe justificar de manera exhaustiva que el vehículo nuevo utilizado como referencia es verdaderamente equivalente, considerando no sólo la marca y el modelo, sino también el equipamiento, la calidad y el precio.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal sostuvo que la última acta parcial de una visita domiciliaria no tiene una naturaleza idéntica ni análoga al oficio de observaciones emitido en una revisión de gabinete. Aunque en ambos actos se comunican hechos u omisiones al contribuyente para que pueda desvirtuarlos o corregirse, cada procedimiento se desarrolla bajo reglas distintas; por ello, la última acta parcial no debe fundarse y motivarse en los mismos términos que un oficio de observaciones.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El TFJA resolvió que una aportación de capital pretendidamente pagada mediante la cesión o transmisión de derechos de cobro derivados de un pagaré no puede adicionarse a la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA) mientras no exista cobro efectivo. La transmisión del título únicamente sustituye al acreedor y no extingue la obligación principal; en consecuencia, el capital debe considerarse suscrito pero no exhibido hasta que la cantidad sea efectivamente percibida.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El Tribunal consideró inoperantes los argumentos que pretenden demostrar el pago de dividendos mediante cesión de derechos, compensaciones, endoso de títulos de crédito u otros mecanismos distintos de los previstos expresamente en la LISR. Para efectos fiscales, el pago debe realizarse mediante cheque nominativo no negociable o transferencia de fondos regulada por el Banco de México, ya que estos medios permiten verificar la distribución efectiva de utilidades y su impacto en la CUFIN.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA precisó que, una vez iniciadas las facultades de comprobación, las declaraciones complementarias pueden presentarse en los supuestos permitidos por el artículo 32 del CFF. Cuando la modificación se sustente en un incremento de ingresos, dicho aumento debe recaer en los ingresos acumulables que sirven para calcular el ISR, y no únicamente en los ingresos netos. La disminución de ingresos acumulables impide que la declaración complementaria produzca los efectos pretendidos durante la fiscalización.
Materia: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Resumen: El Tribunal determinó que la autoridad fiscal puede calcular una participación adicional de los trabajadores en las utilidades cuando, como resultado de sus facultades de comprobación, modifica la base gravable del ISR, sin que deba demostrar previamente que el contribuyente tenía trabajadores. La determinación es de naturaleza fiscal y deriva del ajuste a la renta gravable; no constituye por sí misma una resolución sobre la existencia de una relación laboral o sobre quiénes tienen derecho a cobrar la PTU.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que la constancia levantada por el notificador para acreditar una notificación por estrados goza de presunción de legalidad, debido a que dicho servidor público cuenta con fe pública y la constancia se integra al expediente. Este documento debe indicar la fecha, los lugares físico y electrónico de publicación y el tiempo durante el cual permaneció fijado el acto. La presunción admite prueba en contrario, por lo que el contribuyente puede desvirtuarla con elementos suficientes.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal reiteró que una prueba pericial contable que únicamente demuestra el registro de las operaciones en la contabilidad es insuficiente para acreditar su materialidad. El registro debe relacionarse con contratos, comprobantes fiscales, entregables, pagos y demás documentación que permita confirmar que los hechos consignados efectivamente ocurrieron. La contabilidad, por sí sola, no prueba la realidad económica de la operación observada.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El TFJA estableció que, como regla general, la tenencia de mercancías de procedencia extranjera debe ampararse con la documentación que acredite su legal importación, adquisición o enajenación. Cuando el tenedor afirma que la mercancía se encuentra exceptuada por destinarse a su uso personal, le corresponde demostrar ese hecho. Por tanto, la carga probatoria recae en quien invoca la excepción a la obligación general de acreditar la legal estancia de las mercancías en el país.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
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