Decreto de Estímulos Fiscales Plan México

Publicado el 21 de enero de 2025

Hola,

Te informo sobre lo más destacado del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales denominado “Plan México”, y que fue publicado el 21 de enero de 2025. Fuente

¿Cuáles son sus Características Generales?

  1. Los estímulos fiscales están relacionados con inversiones nuevas en activo fijo, así como en gastos de capacitación e innovación. Son aplicables hasta el 30 de septiembre de 2030.
  2. Los estímulos NO excederán de 30 mil millones de pesos, de los cuales 28.5 mil millones de pesos se destinarían a inversión en bienes nuevos de activo fijo; y el resto (1.5 mil millones de pesos) a gastos de capacitación e innovación.
  3. Los contribuyentes de “Bajo Perfil Fiscal” tendrán/distribuirá un estímulo de un monto de  1 mil millones de pesos. Los contribuyentes de Bajo Perfil Fiscal son aquellos que  cuentan con ingresos de hasta 100 millones.
  4. Contiene un “Comité de Evaluación” quien determinará por cada año, el monto que le corresponde a cada contribuyente. Emitirá lineamientos.
  5. Se elimina el “Decreto Anterior “ de Deducción Inmediata de Activo Fijo y la Deducción adicional de Gastos de Capacitación del 11 de octubre de 2023, así como sus modificaciones y disposiciones administrativas. No obstante, aquellas inversiones y gastos efectuados del Decreto Anterior podrán seguir aplicando hasta su conclusión.

¿A quién le es aplicable?

  1. A las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional, siempre que; entre otros, cumplan lo siguiente:
  • Estén Inscritos al RFC y tengan habilitado el buzón tributario
  • Tengan opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva
  • Presenten el proyecto de inversión
  • Cuenten con constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación y sus lineamientos.
  • Reglas de carácter general que emitirá el SAT.

¿A quién NO le es aplicable?

  1. No le aplica a los siguientes contribuyentes quienes:
  • Tengan créditos fiscales firmes
  • Tengan créditos fiscales determinados, exigibles, y que NO se encuentren pagados o garantizados
  • No Localizados
  • Tengan sentencia condenatoria respecto a un delito fiscal
  • Se les hubiere condonado algún crédito fiscal
  • Sociedades Anónimas que coticen en bolsa y que NO tramiten su constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales
  • Se les hayan dejado sin efecto el certificado de sello digital, así como  aquellos que se encuentren en procedimiento de restricción temporal o les sea cancelado el citado certificado de sello digital.
  • Se encuentren en las “Listas Negras” del SAT y/o que tengan un socio o accionista que se encuentre en dichas listas
  • Realicen operaciones con “los de las listas negras” y no acrediten ante las autoridades los bienes y servicios de dichas operaciones.
  • Presuntivamente transmitieron de manera indebida pérdidas fiscales
  • Esten en liquidación
  • En general, aquellos que NO cumplan con cualquier requisito/lineamiento señalado por el Decreto, Comité de Evaluación y/o por las Autoridades a través de Reglas de Carácter General.

¿En qué consisten los estímulos?

Deducción Inmediata

  1. En efectuar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activos fijos. Las inversiones son aquellas que sean adquiridas del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030.
  2. Quienes efectúen la deducción, deberán utilizar las inversiones exclusivamente para el desarrollo de sus actividades.
  3. La deducción anterior consiste en la aplicación de los por cientos señalados en el Decreto, en lugar de los señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
  4. Las inversiones deben mantenerse en uso por un periodo de al menos dos años.
  5. NO es aplicable a:
    1. Mobiliario y equipo de oficina,
    2. Automóviles de combustión interna. No obstante, a los automóviles eléctricos, híbridos y de hidrógeno SI les es aplicable, así como a autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
    3. Equipo de blindaje de automóviles,
    4. Cualquier otro activo No identificable individualmente,
    5. Aviones, salvo que sean dedicados a Aero fumigación agrícola.
  6. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción adicional.
  7. Los contribuyentes deben llevar un “registro específico” de las inversiones.
  8. En caso de que se aplique el estímulo antes indicado, se tendrá que “recalcular” el pago provisional del artículo 14 de la ley del ISR.
  9. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por las inversiones, es totalmente “deducible”.

Gastos Erogados de Capacitación o Innovación

  1. Aplica un 25% de deducción adicional, al incremento en el gasto erogado por capacitación de cada trabajador.
  2. La capacitación es aquella relacionada con conocimientos técnicos o científicos relacionados con la actividad del contribuyente.
  3. Aplica un 25% de deducción adicional, al incremento de gastos erogados por concepto de innovación.
  4. Innovación es aquella relacionada con invención, patentes y certificaciones para integración a cadenas de proveedurías.
  5. El incremento señalado anteriormente, es la diferencia entre el gasto erogado y el gasto promedio en los últimos 3 ejercicio fiscales. Asimismo, los contribuyentes deberán tener un “registro específico” de este estímulo.
  6. Este estímulo fiscal No es acumulable para ISR.

¿Qué es el Comité de Evaluación?

  1. Se forma por:
  1. Representante de Secretaría de Economía
  2. Representante del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización
  3. Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el presidente y tendrá voto de calidad
  1. El Comité determinará el manto máximo de estímulo fiscal que le corresponde a cada contribuyente.

El Comité emitirá lineamientos para la aplicación de los estímulos

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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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