CFDI, Complemento de Carta Porte ¿Qué nos espera?

Estimado Lector,

Hace algunas semanas, las autoridades fiscales mexicanas emitieron una regla donde se señala cómo se podrá acreditar/demostrar el transporte de mercancías dentro de territorio mexicano. Tradicionalmente, la carta porte ha sido el documento que se ha utilizado para demostrar a las autoridades que las mercancías trasladadas dentro de territorio mexicano; están correctas y en regla.

Las autoridades fiscales han publicado la regla 2.7.1.9 en donde se indica la manera en que podrá acreditar el transporte de las mercancías en territorio nacional por vía terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial. Para lo anterior, se deberá incorporar/incluir al CFDI correspondiente; el complemento “carta porte”. Por lo que, para demostrar el trasporte de la mercancía, se deberá efectuar lo siguiente:

  1. Para Propietarios de la mercancía que va a trasladarse
    1. Emitir un CFDI de traslado al cual se le incorpore el complemento “carta porte”
    2. Dicho CFDI de traslado deberá contener, valor “cero”, RFC genérico y en la descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías
    3. Llevar el CFDI con su complemento de forma impresa y/o de manera digital
  1. Para intermediarios o agentes de transporte
    1. Emitir un CFDI de traslado al cual se le incorpore el complemento “carta porte”
    2. El CFDI, con valor “cero”, RFC genérico y en la descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías
    3. Llevar el CFDI con su complemento de forma impresa y/o de manera digital
  1. Para personas/empresas dedicadas al servicio de transporte
    1. Emitir/expedir un CFDI de ingreso, al cual se le incorpore el complemento “carta porte”
    2. Llevar el CFDI con su complemento de forma impresa y/o de manera digital

Si usted está relacionado con algún contribuyente/empresa/persona que está involucrado en el transporte de mercancías, propias o de terceros; le informo que el SAT también indicó lo siguiente: “Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de mercancías deberán expedir el CFDI con complemento “carta porte” de tipo traslado o de tipo ingreso, y de acuerdo a su participación en la operación”

El párrafo anterior, ha originado una gran polémica entre aquellos que NUNCA han emitido la carta porte. En nuestra opinión si usted está involucrado en el transporte de mercancías, le informo que a partir del 30 de septiembre de 2021 será obligatorio la emisión del CFDI con el complemento carta porte, como a continuación se indica.

PersonaParticipación¿Emite complemento de carta porte?
Propietario de mercancíaTraslado de mercancíaSI
Propietario de mercancíaNO hay traslado de mercancía por el mismo, es decir un tercero les traslada la mercancíaNO. Lo emite quien traslada la mercancía
Intermediario o Agente de Transporte (servicio logístico)Traslado de mercancía a través de un terceroSI
Transportistas de mercancíaTraslado de mercancíaSI

Ahora bien, si usted desea conocer el contenido o información que debe de incluirse en dicho complemento carta porte, le adjunto las siguientes ligas:

Si usted tiene la oportunidad de revisar/analizar/estudiar las ligas arriba indicadas, usted podrá concluir que es “un mundo de información”. Si, las autoridades nos pedirán muchos datos a través del complemento de carta porte. Considero que será necesario invertir muchas horas y quizás dinero en la preparación y llenado de los complementos.

Por último, le recuerdo que el NO emitir el CFDI de ingreso o traslado con el complemento de carta porte, y ante una revisión de las autoridades correspondientes; implicaría que la mercancía podría ser decomisado o embargada, o que incluso se llegue a acusaciones de contrabando (materia penal). Asimismo, recuerde que la Jefa del SAT declaró recientemente que pretende obtener 150 mil mdp de la implementación del complemento de carta porte.

Revise con detalle el complemento de la carta porte, que ha llegado para quedarse. ¡Se va a poner bueno!

Correo electrónico:  javier@ctw.com.mx

Deja una respuesta