Criterios relevantes del TFJA de julio de 2023

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año II, Número 19, Julio 2023

1. Responsable solidario. Requerimiento previo al deudor principal no localizable (IX-P-1aS-110)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección determinó que, si el deudor principal aparece como no localizable en su domicilio fiscal, la autoridad debe agotar correctamente el procedimiento de cobro antes de exigir el pago al responsable solidario. En ese supuesto, el requerimiento de pago y la diligencia de embargo deben notificarse al deudor principal por buzón tributario. Si la autoridad omite esa actuación, no se actualiza válidamente la responsabilidad solidaria, porque no existe certeza de que se haya requerido previamente al obligado principal conforme a las formalidades legales.

Fuente (página 7 del PDF)

2. Procedimiento administrativo de ejecución. Impugnación cuando el embargo recae en cuentas, cartera y bienes (IX-P-1aS-111)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Tribunal sostuvo que, por regla general, las violaciones dentro del procedimiento administrativo de ejecución se combaten hasta la publicación de la convocatoria de remate. Sin embargo, cuando el embargo recae conjuntamente sobre cuentas bancarias, cartera de créditos y bienes muebles o inmuebles, el acto puede impugnarse de inmediato mediante recurso de revocación o juicio contencioso administrativo. Ello se debe a que el embargo constituye una unidad jurídica indivisible, especialmente cuando incluye bienes cuya afectación puede ser de imposible reparación material.

Fuente (página 16 del PDF)

3. Importación de azúcar de Nicaragua. Exención bajo cupo unilateral de importación (IX-P-1aS-113)

Materia: Tratado de Libre Comercio México-Centroamérica / Comercio exterior

Resumen: La Primera Sección precisó que, aunque México no otorgó en términos generales una concesión arancelaria al azúcar proveniente de Nicaragua dentro del tratado correspondiente, existe una excepción cuando el Gobierno mexicano emite un cupo unilateral de importación. En ese caso, la importación de azúcar nicaragüense puede quedar exenta del impuesto general de importación, siempre que el importador acredite su participación en el cupo, el cumplimiento de las reglas de origen y las demás condiciones previstas para esa operación de comercio exterior.

Fuente (página 36 del PDF)

4. Mercancías de difícil identificación. El acta de irregularidades puede levantarse después del dictamen de laboratorio (IX-P-1aS-114)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: El criterio señala que no se vulnera el principio de inmediatez cuando, tratándose de mercancías de difícil identificación sujetas a reconocimiento aduanero, el acta de irregularidades se levanta hasta que la autoridad recibe el dictamen de laboratorio. En estos casos, la posible irregularidad no puede conocerse al momento del reconocimiento, sino hasta que se analiza la muestra. Por ello, la autoridad puede levantar el acta correspondiente dentro del plazo legal de seis meses contado a partir de la toma de muestra.

Fuente (página 38 del PDF)

5. Reconocimiento aduanero. El acta de muestreo respeta el principio de inmediatez (IX-P-1aS-115)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La Primera Sección estableció que, cuando durante el primer o segundo reconocimiento aduanero se trata de mercancías de difícil identificación, la autoridad respeta el principio de inmediatez al levantar un acta de toma de muestra y no un acta de irregularidades. La razón es que, antes del análisis de laboratorio, la autoridad no cuenta con elementos técnicos suficientes para determinar si existe inconsistencia entre lo declarado y la mercancía presentada. El procedimiento aduanero podrá iniciarse, en su caso, una vez emitido el dictamen correspondiente.

Fuente (página 42 del PDF)

6. Reconocimiento aduanero. Posibilidad de exceder cinco días por causa justificada (IX-P-1aS-116)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: El Tribunal sostuvo que el reconocimiento aduanero puede extenderse más allá del plazo ordinario de cinco días cuando exista una causa debidamente justificada. Una de esas causas se actualiza en el caso de mercancías de difícil identificación, pues resulta necesario tomar muestras y esperar el análisis de laboratorio para conocer su composición, uso, proceso de obtención o características físicas. En consecuencia, el plazo especial previsto para esta clase de mercancías justifica que el reconocimiento no concluya dentro del plazo ordinario.

Fuente (página 45 del PDF)

7. Facultades de comprobación. No se requiere un requerimiento formal para informar el derecho de acudir ante la autoridad (IX-P-1aS-117)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Resumen: La Primera Sección interpretó que, conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación y a la regla 2.12.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la autoridad fiscalizadora debe informar al contribuyente su derecho de acudir a las oficinas de la autoridad para conocer los hechos u omisiones detectados. Sin embargo, esa comunicación no requiere revestir la forma de un requerimiento formal. Basta con que la autoridad informe lugar, fecha y hora, así como el derecho del contribuyente a conocer los hallazgos y, en su caso, a promover acuerdo conclusivo.

Fuente (página 49 del PDF)

8. Salarios. Fuente de riqueza en función de la relación laboral y del origen del pago (IX-P-1aS-118)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El Tribunal precisó que, para determinar si los ingresos por salarios tienen fuente de riqueza en el extranjero, debe analizarse la relación laboral y el origen del pago. Si los servicios se prestan físicamente fuera de México, pero derivan de una relación laboral con un residente mexicano que paga los salarios y efectúa la retención correspondiente, no se configura una fuente de riqueza ubicada en el extranjero para efectos del acreditamiento del impuesto pagado fuera del país conforme al artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Fuente (página 52 del PDF)

9. Firma autógrafa. Carga probatoria cuando la autoridad afirma que el acto la contiene (IX-P-2aS-200)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Procedimiento contencioso administrativo

Resumen: La Segunda Sección sostuvo que, cuando el particular afirma que el acto impugnado carece de firma autógrafa y la autoridad sostiene que el documento sí fue entregado con firma, corresponde al actor exhibir el original que recibió para acreditar su dicho. La copia fotostática no es suficiente, porque no permite verificar plenamente la existencia o inexistencia de la firma ni practicar, en su caso, una prueba pericial grafoscópica. Si el acta de notificación hace constar que se entregó el documento original con firma autógrafa, esa constancia puede generar certeza sobre el cumplimiento del requisito.

Fuente (página 90 del PDF)

10. Determinación presuntiva. Pérdida de contabilidad por caso fortuito o fuerza mayor (IX-P-2aS-201)

Materia: Reglamento del Código Fiscal de la Federación / Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección resolvió que la determinación presuntiva admite prueba en contrario, pero para desvirtuarla el contribuyente debe exhibir la documentación que integra su contabilidad. Si sostiene que ésta fue destruida o inutilizada por caso fortuito o fuerza mayor, debe atender a las reglas del Reglamento del Código Fiscal de la Federación para reponerla. La existencia de un evento extraordinario puede justificar temporalmente la imposibilidad de exhibir la contabilidad, pero no libera indefinidamente al contribuyente de reconstruirla ni impide que la autoridad determine presuntivamente ingresos cuando no se aportan elementos suficientes.

Fuente (página 98 del PDF)

11. Validación de resoluciones administrativas. Alcance de la regla 2.12.3 de la RMF 2017 (IX-P-2aS-203)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Resolución Miscelánea Fiscal 2017

Resumen: El Tribunal estableció que la regla 2.12.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 contiene mecanismos específicos para comprobar la integridad y autoría de actos administrativos impresos o digitales firmados con e.firma o sello digital. Dicha regla no exige que la verificación de las resoluciones administrativas se haga atendiendo a los requisitos de vigencia del certificado previstos en la fracción V del artículo 17-G del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, la validez debe analizarse conforme al procedimiento de verificación previsto en la propia regla aplicable.

Fuente (página 134 del PDF)

12. Dictamen fiscal. La autoridad puede fiscalizar toda la contabilidad después de revisar el dictamen (IX-P-2aS-204)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección sostuvo que el dictamen de estados financieros es una opinión sobre la situación fiscal del contribuyente y no sustituye el ejercicio de facultades de comprobación. Por ello, una vez revisado el dictamen, la autoridad puede ejercer directamente sus facultades respecto del contribuyente y revisar toda la contabilidad. No se encuentra limitada únicamente a la documentación, información o datos que no hubieran sido proporcionados por el contador público registrado.

Fuente (página 136 del PDF)

13. PAMA. No es necesario que el verificador exhiba o circunstancie su placa oficial (IX-P-2aS-207)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La Segunda Sección determinó que, en el reconocimiento aduanero y en el inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, basta con que el verificador exhiba su oficio de identificación o que se circunstancien los datos esenciales de dicho documento. No es necesario que adicionalmente exhiba o se circunstancie la placa oficial expedida por el Servicio de Administración Tributaria, ya que su actuación se valida con el oficio de identificación correspondiente.

Fuente (página 176 del PDF)

14. Alegatos. Violación sustancial cuando no se concede término a las partes (IX-P-2aS-208)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Procedimiento contencioso

Resumen: El Tribunal estableció que se configura una violación sustancial de procedimiento cuando no se concede a las partes el término legal para formular alegatos. Antes de cerrar la instrucción, el órgano jurisdiccional debe notificar a las partes que cuentan con el plazo correspondiente para presentar alegatos por escrito. Si se omite esa oportunidad procesal, el cierre de instrucción es incorrecto y procede regularizar el procedimiento para subsanar la violación.

Fuente (página 178 del PDF)

15. Revisión de gabinete. Competencia para requerir estados de cuenta bancarios (IX-P-2aS-210)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección precisó que, en una revisión de escritorio o gabinete, la autoridad debe fundar expresamente su competencia para requerir estados de cuenta bancarios del contribuyente. Aunque el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación permite solicitar información y documentación fuera de visita domiciliaria, los estados de cuenta bancarios no se consideran simplemente parte de la contabilidad en los términos del artículo 28. Por ello, si la autoridad pretende requerirlos, debe citar el fundamento específico que la faculta para solicitar información relativa a cuentas bancarias.

Fuente (página 184 del PDF)

16. Facultades de comprobación. El amparo contra una orden de visita suspende el plazo para concluirlas (IX-P-2aS-211)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El criterio señala que la presentación de un juicio de amparo contra una orden de visita domiciliaria actualiza el supuesto de suspensión del plazo para concluir las facultades de comprobación previsto en el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación. La norma se refiere a la interposición de cualquier medio de defensa, en México o en el extranjero, contra actos derivados del ejercicio de facultades de comprobación, sin distinguir entre medios ordinarios o extraordinarios. Por ello, el amparo suspende el plazo desde su presentación y hasta que exista resolución definitiva.

Fuente (página 187 del PDF)

17. Declaraciones fiscales. Carga de probar la veracidad o falsedad de su contenido (IX-P-2aS-212)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección determinó que, cuando la autoridad fiscal valora declaraciones fiscales dentro del ejercicio de sus facultades de comprobación, corresponde al contribuyente demostrar la veracidad o falsedad de su contenido. La autoridad puede apoyarse en declaraciones, expedientes, documentos y bases de datos a los que tenga acceso. Si el contribuyente no aporta libros, registros o documentos que desvirtúen los hechos asentados por la autoridad, dichos hechos pueden tenerse por consentidos para efectos de la determinación fiscal.

Fuente (página 190 del PDF)

18. Liquidación fiscal. Debe detallar las operaciones aritméticas de la contribución omitida (IX-P-2aS-213)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Tribunal reiteró que una liquidación fiscal debe estar debidamente fundada y motivada, lo que exige explicar con claridad el procedimiento utilizado para cuantificar las contribuciones omitidas. No basta con citar preceptos legales: la autoridad debe establecer las operaciones aritméticas que derivan en los valores determinados y las fuentes de información utilizadas. El criterio es especialmente relevante para liquidaciones de IVA y derecho de trámite aduanero, en las que el contribuyente debe conocer cómo se obtuvo la cuantía exigida.

Fuente (página 194 del PDF)

19. Devolución de saldos a favor. Interrupción de la prescripción por reconocimiento de la autoridad (IX-CASR-OR1-1)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Regional sostuvo que el plazo de prescripción del derecho subjetivo a la devolución puede interrumpirse no sólo por la solicitud de devolución presentada por el contribuyente, sino también por el reconocimiento expreso o tácito de la autoridad sobre la existencia del saldo a favor. Dicho reconocimiento puede derivar del ejercicio de facultades de comprobación, por ejemplo, cuando en un oficio de observaciones se identifica la existencia del saldo. En ese supuesto, la autoridad reconoce un elemento esencial del derecho del contribuyente y se interrumpe el plazo prescriptivo.

Fuente (página 198 del PDF)

20. Depósitos por nómina. Negativa del contribuyente y reversión de la carga probatoria (IX-CASR-CA-4)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Impuesto sobre la Renta

Resumen: La Sala Regional resolvió que, si la autoridad niega una devolución de ISR al afirmar que el contribuyente recibió sueldos y salarios de determinado retenedor, pero el contribuyente niega lisa y llanamente haber recibido esos pagos y esa negativa se encuentra apoyada en otros elementos de prueba, la carga probatoria se revierte a la autoridad. Elementos como denuncias por uso indebido de datos, comprobantes de nómina de un empleador reconocido y constancias fiscales pueden generar certeza suficiente para exigir a la autoridad que demuestre la supuesta relación laboral y los pagos atribuidos.

Fuente (página 200 del PDF)

21. Aviso de actualización de socios y accionistas. Información necesaria para cumplir la obligación (IX-CASR-CA-5)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Resumen: La Sala Regional precisó que la obligación de presentar el aviso de actualización de socios y accionistas tiene por objeto actualizar ante el RFC la estructura societaria vigente al momento de la presentación del aviso. Si a partir del 1 de enero de 2020 no existieron modificaciones o incorporaciones de socios o accionistas, no resulta necesario presentar documentación que demuestre ingresos de socios de años previos. La obligación se cumple proporcionando la información actual de la estructura societaria, sin perjuicio de las facultades de gestión y comprobación del SAT.

Fuente (página 202 del PDF)

22. Aviso de socios y accionistas. Cancelación o improcedencia como resolución definitiva impugnable (IX-CASR-CA-6)

Materia: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa / Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Regional determinó que la respuesta de la autoridad fiscal que cancela o declara improcedente el aviso de actualización de socios y accionistas constituye una resolución definitiva impugnable ante el TFJA. La decisión causa agravio en materia fiscal porque impide tener por presentado el aviso correspondiente y puede generar consecuencias perjudiciales, como multas. Al tratarse de la última voluntad de la autoridad dentro de un trámite regulado, procede su impugnación en juicio contencioso administrativo.

Fuente (página 203 del PDF)

23. IMSS. Subdelegaciones no pueden requerir dispersiones y concentraciones bancarias (VIII-CASE-3CE-47)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Instituto Mexicano del Seguro Social

Resumen: La Sala Especializada sostuvo que las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social carecen de facultades para requerir, dentro de una solicitud de información y documentación, las dispersiones y concentraciones bancarias del particular. El criterio destaca la importancia de que la autoridad funde específicamente su competencia material para solicitar información bancaria o financiera. Si la atribución no se encuentra conferida expresamente en la normativa aplicable, el requerimiento resulta ilegal.

Fuente (página 208 del PDF)

24. Regla 13.3 RMF 2020. No habilita actos del PAE por buzón tributario (VIII-CASE-3CE-48)

Materia: Código Fiscal de la Federación / Resolución Miscelánea Fiscal 2020

Resumen: La Sala Especializada interpretó que la regla 13.3, apartado B, de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2020 excluyó ciertos actos del periodo de suspensión de plazos derivado de la contingencia sanitaria, incluidos los del procedimiento administrativo de ejecución. Sin embargo, esa regla no autorizó que tales actos se practicaran por buzón tributario ni que se siguiera un procedimiento distinto al previsto en el Código Fiscal de la Federación. Por ello, realizar requerimientos de pago o embargos por buzón tributario con base únicamente en esa regla resulta ilegal.

Fuente (página 210 del PDF)

25. PAE. Requerimiento de pago y embargo notificados por buzón tributario (VIII-CASE-3CE-49)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Especializada concluyó que el requerimiento de pago y la diligencia de embargo notificados mediante buzón tributario vulneran las formalidades previstas en los artículos 137, 145, 151 y 152 del Código Fiscal de la Federación, cuando se sustituyen indebidamente las formas de actuación previstas para el procedimiento administrativo de ejecución. El criterio resalta que la autoridad debe respetar estrictamente el procedimiento legal de cobro coactivo y no puede modificar el medio de ejecución sin base normativa suficiente.

Fuente (página 211 del PDF)

26. Visita domiciliaria. Caso fortuito o fuerza mayor sólo suspende el plazo si impide actuar a la autoridad competente (VIII-CASE-3CE-50)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Especializada sostuvo que la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria por caso fortuito o fuerza mayor sólo procede cuando ese evento impide efectivamente a la autoridad continuar el ejercicio de sus facultades de comprobación. Si una autoridad sustituye a otra en la visita y el evento afecta únicamente a la autoridad sustituida, no se actualiza la suspensión. En el caso analizado, el bloqueo de instalaciones de la autoridad sustituida no impedía a la autoridad sustituta continuar con la visita en el domicilio fiscal del contribuyente.

Fuente (página 213 del PDF)

27. Visita domiciliaria. Es ilegal requerir que la información se exhiba en oficinas de la autoridad (VIII-CASE-3CE-51)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Especializada determinó que una visita domiciliaria debe practicarse en el lugar o lugares señalados en la orden correspondiente. Por ello, resulta ilegal que la autoridad requiera al contribuyente exhibir en sus oficinas información y documentación relacionada con el cumplimiento de obligaciones fiscales, especialmente cuando la propia orden indica que la revisión se llevará a cabo en el domicilio fiscal. El criterio refuerza la naturaleza domiciliaria de esta facultad de comprobación y la necesidad de respetar los términos de la orden.

Fuente (página 214 del PDF)

*****

La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

¡Haz que tu bandeja de entrada sea más feliz!

Suscríbete a nuestro boletín informativo

Temas que te puedan interesar....

Comentarios