Los esquemas reportables – Parte 2- ¿Qué les espera a los usuarios de la planeación fiscal?

Los usuarios de una planeación/estrategia fiscal, y que a partir de aquí los mencionaremos como “los contribuyentes”, a partir de 2021, tienen obligaciones fiscales nuevas.

Así es, las personas físicas y morales tendrán que reportar los esquemas reportables al SAT en los siguientes casos:

  1. Cuando el asesor fiscal, no les proporcione el número de identificación del esquema emitido por el SAT, o no les otorgue la constancia.

Recordemos que la obligación de reportar a los esquemas reportables es de los asesores fiscales en primer lugar, pero si estos no entregan la información antes descrita, entonces se vuelve responsabilidad del contribuyente  

  1. Cuando el esquema reportable, haya sido diseñado, organizado, implementado y administrado por el contribuyente.

En el caso de una persona moral, las personas físicas que sean los asesores fiscales que formen parte de la persona moral; serán los encargados de reportar el esquema. En el caso de los accionistas, socios o dueños de la persona moral, así como de los fiscalistas que formen parte de dicha persona moral; quedarán relevados de entregar la información, siempre que se le informe al SAT el nombre y el RFC de dichas personas físicas.

  1. Cuando obtengan beneficios de un esquema reportable, y quien lo diseñó, comercializó, organizó, implementó o administró; no sea considerado un asesor fiscal.
  1. Cuando el asesor fiscal sea extranjero y sin Establecimiento Permanente en México.
  1. Existe un impedimento legal para que el asesor revele el esquema reportable.
  1. Existe un acuerdo entre el asesor fiscal y el contribuyente, siendo este último quien lo revele.
  1. Cuando se efectúen operaciones con partes relacionadas que sean extranjeras, y que dichas operaciones generen beneficios fiscales en México.
  1. Cuando haya alguna planeación fiscal que se haya llevado a cabo con anterioridad a 2020, y que tenga beneficios en 2020.

Ahora bien, si los contribuyentes NO se ponen listos o NO dan cumplimiento a lo anterior, se tendrán sanciones económicas (multas) de alta gama, como son:

  1. NO revelar un esquema, revelarlo de manera incompleta o con errores. La multa ascendería del 50% al 75% del beneficio obtenido o que se esperó obtener, más la NO aplicación del beneficio fiscal.

¿Qué sucedería si el contribuyente reporta de manera extemporánea, pero espontáneamente? Al respecto, considero que NO debería de haber sanción para el contribuyente, sin embargo; las autoridades fiscales podrían tener otra opinión.

  1. De 50 mil a 100 mil, el NO incluir el número de identificación del esquema en la declaración.
  2. De 100 mil a 350 mil, el NO atender requerimientos de las autoridades o manifestar con falsedad que cuenta con la información.
  3. De 200 mil a 2 millones, por NO informar de cualquier cambio posterior a la revelación del esquema reportable, así como por informar extemporáneamente la descripción detallada, disposiciones legales aplicables, descripción detallada del beneficio fiscal obtenido y/o esperado, y el nombre, razón o denominación social, así como el RFC de quien forme parte de los esquemas reportables.

Como se puede observar, las multas podrían llegar a ser muy altas, por lo que es altamente recomendable darle seguimiento a cada situación en particular. ¡Se va a poner bueno!

Correo electrónico:  javier.torres@ctw.com.mx

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