Criterios relevantes del TFJA de noviembre 2025

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año IV, Número 46, Noviembre 2025

1. Domicilio fiscal: documentos con igual valor probatorio generan duda sobre la competencia territorial (IX-J-1aS-34)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA determinó que los avisos presentados al Registro Federal de Contribuyentes y las constancias de situación fiscal o acuses de movimientos de actualización tienen el mismo alcance y valor probatorio para acreditar el domicilio fiscal. Cuando dichos documentos señalan ubicaciones distintas, sus efectos se neutralizan y surge una duda sobre el domicilio del contribuyente al presentar la demanda. En ese caso, la Sala Regional ante la cual se promovió el juicio debe considerarse competente por territorio, salvo que exista otra prueba que confirme de manera suficiente alguna de las ubicaciones.

Fuente

2. Verificación de documentos digitales: debe aplicarse la Resolución Miscelánea vigente al momento de la consulta (IX-J-2aS-86)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Para comprobar la integridad y autoría de un acto administrativo impreso que contiene e.firma o sello digital, deben utilizarse los medios y reglas previstos en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en la fecha en que se realiza la verificación. El mecanismo de consulta del portal del SAT puede modificarse con el tiempo, por lo que no necesariamente debe aplicarse la normativa vigente cuando se emitió el acto. Este criterio protege el derecho del contribuyente a verificar los documentos conforme a los mecanismos actualmente disponibles.

Fuente

3. Revisión de gabinete: la autoridad debe fundar su competencia para requerir estados de cuenta bancarios (IX-J-2aS-87)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Los estados de cuenta bancarios no forman parte de la contabilidad en los términos generales del artículo 28 del CFF; sin embargo, el último párrafo del artículo 48 faculta expresamente a la autoridad para requerirlos durante una revisión de gabinete. Por ello, la orden debe citar específicamente ese fundamento para acreditar la competencia material de la autoridad. La omisión provoca una fundamentación insuficiente y deja sin valor legal las actuaciones practicadas al amparo del requerimiento.

Fuente

4. Constancias de notificación por buzón tributario: no están sujetas al mecanismo de verificación de actos administrativos (IX-P-2aS-583)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Tribunal precisó que los mecanismos para verificar la integridad y autoría de documentos digitales impresos se refieren a actos administrativos, no a las constancias generadas por una notificación mediante buzón tributario. La notificación electrónica es el instrumento por el cual se comunica el acto y no una resolución administrativa autónoma. En consecuencia, la imposibilidad de verificar la constancia con los mismos medios aplicables al acto notificado no vuelve ilegal la diligencia.

Fuente

5. Firma electrónica avanzada: basta que el acto señale expresamente que fue firmado con e.firma (IX-P-2aS-597)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Un acto de autoridad cumple con el requisito de firma electrónica avanzada cuando el propio documento indica expresamente que fue firmado mediante e.firma amparada por un certificado vigente. No es necesario que el acta o constancia de notificación repita esa circunstancia, pues las normas de notificación no exigen tal mención. Además, si el certificado no estuviera vigente al momento de generar la firma, técnicamente no sería posible incorporarla al documento.

Fuente

6. Acuse de recibo de notificación electrónica: no requiere las formalidades de circunstanciación de una diligencia presencial (IX-P-2aS-601)

Código Fiscal de la Federación

Resumen: El acuse de recibo generado mediante buzón tributario no está sujeto a las formalidades de una notificación practicada personalmente, porque se produce de manera sistematizada y sin contacto directo entre el funcionario y el contribuyente. Su validez depende de que consten la fecha y hora en que el destinatario se autenticó y abrió el documento o, en su caso, de que opere la regla del cuarto día. No es indispensable señalar el nombre y cargo del servidor público que emitió la constancia.

Fuente

7. Aviso y acuse de notificación electrónica con sello digital: pleno valor probatorio (IX-P-2aS-602)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El aviso electrónico y el acuse de recibo de una notificación por buzón tributario tienen pleno valor probatorio cuando contienen el sello digital que autentica la información vinculada con el acto o resolución comunicados. Estos documentos se generan en el portal del SAT y permiten identificar la fecha de envío, la autenticación del contribuyente y la apertura del documento; por ello acreditan de manera suficiente la realización de la notificación electrónica.

Fuente

8. Recurso de revocación: la autoridad resolutora no puede reenviar el expediente a la fiscalizadora (IX-P-2aS-603)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad que resuelve un recurso de revocación cuenta con facultades para confirmar, revocar, modificar o corregir el acto impugnado, por lo que no puede devolver el expediente a la autoridad fiscalizadora para que ésta emita un nuevo pronunciamiento sobre la situación fiscal del contribuyente. El reenvío prolonga innecesariamente la controversia, retrasa la impartición de justicia y vulnera los principios de celeridad procesal, certeza jurídica y plenitud de jurisdicción.

Fuente

9. Documentos privados elaborados por terceros: requieren corroboración para tener valor probatorio (IX-P-2aS-604)

Materia: Código Fiscal de la Federación y Código Federal de Procedimientos Civiles

Resumen: Un documento privado sólo tiene pleno valor probatorio contra quien lo elaboró cuando contiene hechos contrarios a sus propios intereses. Si proviene de un tercero ajeno al litigio, su autenticidad y contenido deben corroborarse con otros medios de prueba. En ausencia de esa confirmación, el documento no puede considerarse por sí mismo válido, cierto o reconocido y carece de fuerza probatoria suficiente.

Fuente

*****

La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

¡Haz que tu bandeja de entrada sea más feliz!

Suscríbete a nuestro boletín informativo

Temas que te puedan interesar....

Comentarios