Efectos en IVA, de la compensación parte 2

En esta segunda entrega de esta columna, analizaremos las consecuencias que pudieran ocurrir por la publicación de la jurisprudencia. Conforme a lo señalado en la jurisprudencia, el Poder Judicial de la Federación indica que si los contribuyentes en México realizan/utilizan a la compensación como forma de extinguir una obligación, deuda o cuenta por pagar, dicha extinción NO detona el acreditamiento del IVA. Vamos analizando las posibles consecuencias de lo anterior. Como una primera consecuencia, le recomiendo ampliamente que, a partir de agosto 2022; si va a efectuar el “pago” de una cuenta por pagar que contenga IVA, lo haga/efectúe a través de una transferencia bancaria, cheque, etc. Como dirían los clásicos, “Que suene la caja” ya que si la autoridad fiscal mexicana NO encuentra en el estado de cuenta el “cargo” correspondiente; se lo va a rechazar. La autoridad NO solo va a dejar la restricción para las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA, sino que seguramente también lo va a efectuar con los acreditamientos de IVA del día a día, es decir; si un contribuyente efectúa acreditamiento de IVA a través de la compensación, le va a rechazar el acreditamiento de IVA cuando usted se “autodetermine” el saldo a pagar/favor en la declaración mensual correspondiente. Recuerden que dentro CFDI o factura electrónica, en el nodo de las “formas de pago”, se encuentra la número 17, que es la compensación. De tal manera que el SAT muy fácilmente se puede percatar que contribuyente utilizó a esta forma …

En esta segunda entrega de esta columna, analizaremos las consecuencias que pudieran ocurrir por la publicación de la jurisprudencia.

Conforme a lo señalado en la jurisprudencia, el Poder Judicial de la Federación indica que si los contribuyentes en México realizan/utilizan a la compensación como forma de extinguir una obligación, deuda o cuenta por pagar, dicha extinción NO detona el acreditamiento del IVA.

Vamos analizando las posibles consecuencias de lo anterior. Como una primera consecuencia, le recomiendo ampliamente que, a partir de agosto 2022; si va a efectuar el “pago” de una cuenta por pagar que contenga IVA, lo haga/efectúe a través de una transferencia bancaria, cheque, etc. Como dirían los clásicos, “Que suene la caja” ya que si la autoridad fiscal mexicana NO encuentra en el estado de cuenta el “cargo” correspondiente; se lo va a rechazar.

La autoridad NO solo va a dejar la restricción para las solicitudes de devolución de saldos a favor de IVA, sino que seguramente también lo va a efectuar con los acreditamientos de IVA del día a día, es decir; si un contribuyente efectúa acreditamiento de IVA a través de la compensación, le va a rechazar el acreditamiento de IVA cuando usted se “autodetermine” el saldo a pagar/favor en la declaración mensual correspondiente.

Recuerden que dentro CFDI o factura electrónica, en el nodo de las “formas de pago”, se encuentra la número 17, que es la compensación. De tal manera que el SAT muy fácilmente se puede percatar que contribuyente utilizó a esta forma de pago. El SAT seguramente va a enviar “cartas invitación” para que los contribuyentes se “autocorrijan”.

Ahora bien, pasemos a la “segunda consecuencia”, que considero es más relevante que la primera. ¿Cuál será la posición que adaptarán las autoridades fiscales? para las operaciones en donde se compensaron entre contribuyentes en operaciones anteriores a agosto 2022. En mi opinión, el SAT va a restringir los acreditamientos de IVA; sin duda. 

El SAT tiene toda la información a través de los CFDI y sus formas de pago, y es altamente probable que utilice el medio de las cartas invitación (que por cierto le ha dado muy buenos resultados) para presionar a que los contribuyentes presenten declaraciones complementarias y paguen el impuesto y/o reduzcan sus saldos a favor de IVA. Asimismo, y como lo indica la jurisprudencia, La Autoridad va a rechazar o retrasar las devoluciones de IVA.

El SAT podría también ejercer sus facultades de comprobación (efectuar auditorías fiscales) en ciertos casos. Como usted sabe, y a diferencia de las cartas invitación, una auditoría fiscal tiene consecuencias económicas y jurídicas muy distintas. 

En la opinión de un servidor, esta consecuencia que es claramente retroactiva, es decir; que el SAT intente rechazar el acreditamiento de IVA a través de una compensación de periodos anteriores a agosto de 2022; va a originar muchos dolores de cabeza a los contribuyentes. Considero que bien defendido el caso, el contribuyente deberá de ganarlo ante los tribunales correspondientes.

Le sugiero ampliamente que se efectúe un análisis detallado si su empresa o negocio efectuó compensaciones de cuentas por pagar. Si la respuesta es un SI, le sugiero que se prepare muy bien, ya que el león en cualquier momento “intenta dar un zarpazo” ¡Se va a poner muy bueno!

Javier Torres

Javier Torres

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