Actualización fiscal al 29 de mayo de 2026

SAT indica que ingresos del Gobierno de enero a abril van bien, NO obstante …

  1. SAT informa que, de enero a abril 2026, los ingresos del Gobierno fueron superiores al mismo periodo de 2025. Fuente
  2. NO obstante, los ingresos tributarios caen 1.6% en el primer cuatrimestre. Fuente1 Fuente2
  3. Grupo Salinas ya pagó casi 14 mmdp al SAT. El resto hasta 2027. Fuente
  4. Dentro de las fechas relevantes de algunas obligaciones fiscales, se encuentran las siguientes:
    • 1 de junio. Entrada en vigor de la Manifestación de Valor ante Aduanas.
    • 30 de junio. Fecha límite para la presentación de la Declaración Informativa de Empresas Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE).
  5. El Poder Judicial publicó el siguiente criterio en materia fiscal y administrativa:
    • La SCJN determinó que los municipios no pueden cobrar derechos por el simple servicio de búsqueda de información en archivos u oficinas municipales, ya que dicha actividad no genera costos adicionales para el Estado al ser parte de las funciones ordinarias del personal. Establecer tarifas por este concepto viola el principio de proporcionalidad tributaria del artículo 31, fracción IV, constitucional, pues no existe un gasto real e identificable que las justifique. Esta jurisprudencia (P./J. 92/2026) es de aplicación obligatoria desde el 15 de diciembre de 2025. Fuente
    • Los municipios no pueden cobrar derechos de alumbrado público tomando como base el consumo de energía eléctrica del usuario, pues ello los convierte materialmente en un impuesto cuya regulación es competencia exclusiva del Congreso de la Unión. Esta jurisprudencia (P./J. 99/2026) es de aplicación obligatoria a partir del 1 de junio de 2026. Fuente
    • Cuando se impugna en amparo indirecto el artículo 29-A del CFF y la regla 2.7.1.47 de la RMF como sistema normativo, el plazo de 30 días para presentar la demanda se computa a partir del 1 de enero del año de vigencia de la regla, al tratarse de un nuevo acto administrativo de duración anual. Esta jurisprudencia (PR.A.C.CN. J/41 A) es obligatoria desde el 1 de junio de 2026. Fuente
    • Los municipios no pueden basar el cobro de derechos por expedición de copias o certificaciones en el tamaño de la hoja, número de renglones o formato del texto, ya que dichos elementos no guardan relación con el costo real del servicio y violan el principio de proporcionalidad tributaria. Esta jurisprudencia (P./J. 108/2026) es obligatoria desde el 1 de junio de 2026. Fuente
    • Es inconstitucional que los municipios cobren un impuesto adicional cuyo objeto sea gravar el pago de otros impuestos, derechos o productos municipales, pues el cumplimiento de una obligación tributaria no revela capacidad contributiva y viola el principio de proporcionalidad tributaria. Esta jurisprudencia (P./J. 107/2026) es obligatoria desde el 1 de junio de 2026. Fuente
    • No procede el pago de intereses por pago de lo indebido cuando la sentencia únicamente declara la nulidad del crédito fiscal sin pronunciarse expresamente sobre la devolución, ya que el artículo 22-A del CFF exige que la resolución reconozca expresamente el derecho del contribuyente a recuperar las cantidades pagadas. Esta jurisprudencia (P./J. 111/2026) es obligatoria desde el 1 de junio de 2026. Fuente
    • Es inconstitucional la sanción de inhabilitación “definitiva” por delitos fiscales, pues al ser perpetua impide individualizar la pena conforme a las circunstancias del caso, viola el principio de proporcionalidad y niega la posibilidad de reinserción social del infractor. Esta jurisprudencia (P./J. 103/2026) es obligatoria desde el 1 de junio de 2026. Fuente
    • Es inconstitucional la norma que atribuye responsabilidad penal automática al representante legal de una persona moral por delitos fiscales, sin analizar su participación real en el hecho, pues viola el principio de culpabilidad que exige acreditar una conducta dolosa o culposa individualizada. Esta jurisprudencia (P./J. 102/2026) es obligatoria desde el 1 de junio de 2026. Fuente

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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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