Actualización fiscal al 5 de junio de 2026

SAT amplia el plazo para la entrada de la manifestación de valor

  1. Se amplía la entrada en vigor de la Manifestación de Valor ante Aduanas al 31 de julio de 2026. Fuente
  2. Se elimina la dictaminación de avisos en comercio exterior. Fuente1 Fuente2
  3. El SAT informa que registró ingresos históricos en 2025. Fuente
  4. Dentro de las fechas relevantes de algunas obligaciones fiscales, se encuentran las siguientes:
    • 30 de junio. Fecha límite para la presentación de la Declaración Informativa de Empresas Manufactureras, Maquiladoras y de Servicios de Exportación (DIEMSE).
    • 31 de julio. Entrada en vigor de la Manifestación de Valor ante Aduanas.
  5. El SAT emite tarjeta informativa sobre el pago de ISR por pensiones que reciben las personas adultas mayores. Fuente
  6. La FGR desmantela una red de factureras y evasión fiscal. Fuente
  7. Se dan a conocer las cuotas anuales y mensuales previstas en la Ley Federal de Derechos por los servicios de inspección y vigilancia que presta la CNBV. Fuente
  8. Se publican reformas al Poder Judicial de la Federación. Fuente
  9. El Poder Judicial publicó el siguiente criterio en materia fiscal y administrativa:
    • La Corte estableció, en relación con el IVA, que corresponde a la autoridad hacendaria demostrar tanto la forma en que se extinguió la obligación como que el interés de la persona acreedora quedó efectivamente satisfecho; por tanto, no puede presumirse que el cobro de la contraprestación ocurrió automáticamente. Esta interpretación es acorde con los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria, ya que impide que la autoridad fiscal presuma hechos que deben acreditarse mediante pruebas. Fuente1 Fuente2
    • Tesis de Pleno Regional que concluye que la contribución especial por incremento en el CUS de Zapopan no es un derecho ni una contribución de mejoras, sino un impuesto, porque no deriva de un servicio público individualizado ni de una obra pública que beneficie directamente al contribuyente, sino de un acto del particular vinculado al aprovechamiento inmobiliario. Por tanto, debe cumplir con los principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad y equidad tributaria del artículo 31, fracción IV, de la Constitución. Fuente
    • Tesis de Tribunal Colegiado de Circuito que señala que sí procede la revisión fiscal cuando el TFJA declara la nulidad por vicios de forma, pero también analiza y resuelve el fondo del asunto. Esto aplica, por ejemplo, si además de señalar falta de fundamentación y motivación, el Tribunal reconoce o niega el derecho solicitado por el contribuyente. En términos prácticos, la autoridad puede impugnar esa sentencia, aunque los agravios relacionados con los vicios formales serían inoperantes. Fuente

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La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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