Criterios relevantes del TFJA de diciembre de 2021

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 61, Diciembre 2021

1. Recurso de revocación en devoluciones: pueden ofrecerse pruebas nuevas no exhibidas en la solicitud (VIII-P-SS-619)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando se interpone recurso de revocación contra una resolución derivada de un procedimiento de devolución, el contribuyente puede aportar pruebas nuevas que no hubiera exhibido durante la solicitud de devolución. La autoridad que resuelve el recurso debe admitir, desahogar y valorar esos elementos, pues los artículos 123, fracción IV, último párrafo, y 130 del CFF no limitan esa posibilidad únicamente a actos derivados del ejercicio de facultades de comprobación.

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2. Residencia en el extranjero: medios idóneos para acreditar el derecho a beneficios de un tratado (VIII-P-SS-620)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Para aplicar los beneficios de un tratado para evitar la doble tributación, el contribuyente debe acreditar su residencia fiscal en el otro país mediante los documentos específicamente previstos por la normativa: certificación de residencia o la declaración del impuesto del último ejercicio, y en ciertos casos la del penúltimo. La regla es limitativa respecto de los medios probatorios, por lo que la residencia no puede demostrarse mediante pruebas distintas o simples inferencias obtenidas de otros documentos.

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3. Suspensión del plazo de revisión: el contribuyente dispone de las 24 horas del día de vencimiento para atender el requerimiento (VIII-CASR-9ME-18)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La suspensión del plazo para concluir una revisión prevista en el artículo 46-A del CFF no puede tenerse por actualizada cuando, el mismo día en que vence el requerimiento, la autoridad lo considera incumplido antes de que termine el día. El contribuyente dispone de las 24 horas de la fecha de vencimiento para solventarlo; de lo contrario, se afectaría la certeza necesaria para conocer cuándo comienza y cuándo cesa la suspensión.

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4. Créditos fiscales: la cesión de derechos litigiosos no constituye un medio idóneo de pago (VIII-CASR-9ME-19)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La cesión de derechos litigiosos no es una forma idónea para pagar créditos fiscales. La relación tributaria se rige por las disposiciones fiscales y el medio de pago debe ser eficaz, cierto y encontrarse previsto por esa legislación. Un derecho sujeto a litigio no garantiza un importe exacto ni un resultado favorable y exigible para la autoridad, por lo que su cesión, regulada esencialmente por la legislación civil, no satisface esas condiciones.

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5. Aviso de compensación: su presentación puede trascender al fondo del juicio de resolución exclusiva de fondo (VIII-CASE-REF-20)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Aunque el aviso de compensación es una formalidad, su cumplimiento puede trascender al fondo de la controversia cuando de él dependa el ejercicio del derecho sustantivo a extinguir una deuda tributaria mediante compensación. Por ello, en el juicio de resolución exclusiva de fondo puede analizarse el cumplimiento de esa formalidad si su incumplimiento repercute en la existencia o cuantía del crédito fiscal o en otros conceptos fiscales vinculados.

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6. Aviso de compensación: su información es, por regla general, indispensable para ejercer el derecho a compensar (VIII-CASE-REF-21)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La información contenida en el aviso de compensación y, por regla general, su presentación son indispensables para ejercer el derecho a extinguir un adeudo mediante compensación. El aviso permite identificar el origen del saldo a favor, su monto, actualización, remanente y el saldo específico que el contribuyente decidió utilizar. Pueden existir errores formales subsanables, pero la información sustancial del aviso resulta necesaria para acreditar y ejercer el derecho.

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7. ISR: un error al identificar o cuantificar una deducción no implica, por regla general, perder el derecho a deducir (VIII-CASE-REF-23)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Cuando una erogación es efectivamente deducible pero el contribuyente la identificó o cuantificó de manera incorrecta, la consecuencia ordinaria debe ser su reclasificación conforme al tratamiento fiscal aplicable, no la pérdida del derecho a deducir. Si durante sus facultades de comprobación la autoridad conoce que existe un concepto deducible, debe considerarlo con las limitaciones que correspondan, atendiendo además a la presunción de buena fe del contribuyente.

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8. ISR: reclasificar gastos de mantenimiento como inversiones no extingue el derecho a la deducción (VIII-CASE-REF-24)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Si la autoridad determina que ciertas erogaciones registradas como gastos de mantenimiento en realidad constituyen inversiones, debe efectuar la reclasificación y reconocer la deducción conforme a los porcentajes autorizados para inversiones. La clasificación original errónea no justifica rechazar de plano la deducción, especialmente cuando la propia autoridad identificó la existencia de una erogación deducible y el error se analiza bajo la presunción de buena fe.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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