Les adjuntamos una vista del decreto.
- El decreto crea un estímulo fiscal para apoyar la producción cinematográfica y audiovisual en México. Busca atraer inversiones, generar empleos y fortalecer la cadena de proveeduría nacional. Fuente
- El beneficio aplica a personas físicas y morales residentes en México, así como a extranjeros con establecimiento permanente en el país. También puede aplicar a extranjeros sin establecimiento permanente, si producen mediante una productora mexicana.
- Para acceder al estímulo, el contribuyente debe estar inscrito en el RFC y tener habilitado el buzón tributario. Además, debe contar con opinión positiva y vigente de cumplimiento fiscal.
- El interesado debe presentar su proyecto o proceso de producción conforme a los lineamientos del Comité Técnico. No basta con anunciar el proyecto; debe seguirse el trámite formal previsto.
- El proyecto debe realizar erogaciones en territorio nacional. Es decir, el gasto relevante debe efectuarse en México y vincularse con la producción.
- También se exige que al menos 70% de la proveeduría sea nacional. Con esto se busca que el incentivo beneficie a empresas y prestadores de servicios mexicanos.
- El contribuyente debe obtener dos constancias del Comité Técnico. Una acredita la presentación del trámite y la otra confirma el cumplimiento de la producción.
- Los proyectos deben cumplir además con los lineamientos que emita el Comité Técnico. Esos lineamientos definirán reglas, criterios y parámetros más específicos.
- El decreto fija montos mínimos de gasto en México según el tipo de producción. No cualquier proyecto pequeño entra automáticamente al beneficio.
- En largometrajes narrativos o de animación, y por capítulo de serie narrativa o de animación, el gasto mínimo es de 40 millones de pesos. Ese es el umbral para poder aspirar al estímulo en esos casos.
- En largometrajes documentales o series documentales, el gasto mínimo es de 20 millones de pesos. El decreto reconoce que este tipo de obras suele manejar presupuestos distintos.
- En procesos de animación, efectos visuales y postproducción, el gasto mínimo es de 5 millones de pesos por proceso. Así se permite apoyar también etapas técnicas específicas de producción.
- El estímulo consiste en un crédito fiscal de hasta 30% del costo total del proyecto o proceso realizado en México. Sin embargo, el apoyo no puede exceder de 40 millones de pesos por producción y por beneficiario.
- El costo total incluye gastos de desarrollo, preproducción, producción, postproducción y entrega final. Pero solo cuentan los gastos indispensables y efectivamente realizados en territorio nacional.
- El decreto distingue entre proyecto cinematográfico y proyecto audiovisual. La diferencia principal es que el cinematográfico está pensado primordialmente para exhibirse en salas de cine.
- El crédito fiscal puede transferirse, total o parcialmente, a proveedores nacionales relacionados directamente con la producción. Esto permite que el beneficio también impulse a quienes participan en la cadena productiva.
- Esa transferencia a proveedores debe ser onerosa, es decir, a cambio de un pago. Además, los gastos indirectos con esos proveedores no pueden exceder 30% del crédito fiscal.
- También puede transferirse a ciertos contribuyentes que presten servicios digitales relacionados con producción o distribución. Esto dependerá de lo que permitan los lineamientos aplicables.
- Quien reciba el crédito transferido podrá usarlo contra su ISR del ejercicio o contra pagos provisionales del mismo año. Si sobra remanente, podrá aplicarlo en los dos ejercicios siguientes hasta agotarlo.
- El ingreso que obtenga el beneficiario original por transferir el crédito sí será acumulable para ISR.
- Después de la transferencia a proveedores, el remanente también puede transferirse a otros contribuyentes del ISR. En ese caso, no puede exceder de 70% del monto total del crédito fiscal.
- Esa segunda transferencia debe hacerse por un valor que no exceda de 85% del monto transferido. Con esto se busca controlar el uso del beneficio y evitar distorsiones.
- El crédito recibido por esos terceros no puede representar más de 15% de su utilidad fiscal del ejercicio anterior. Si el contribuyente apenas inicia actividades, deberá estimar ese límite.
- Si aún queda remanente después de las transferencias, el propio beneficiario original puede aplicarlo contra su ISR. También podrá usarlo en pagos provisionales y, de sobrar, en los dos ejercicios siguientes.
- El decreto aclara que no es obligatorio seguir estrictamente un orden entre las formas de aplicar o transferir el crédito. Lo importante es calcular correctamente el remanente disponible en cada momento.
- Quienes reciban el crédito transferido también deben cumplir ciertos requisitos fiscales básicos. Por ejemplo, RFC, opinión positiva, constancias del Comité y no ubicarse en supuestos de exclusión.
- El crédito fiscal transferido no puede volver a transferirse a terceros. Tampoco puede pasar por fusión, escisión u otra figura jurídica similar.
- El beneficiario y quien recibe el crédito no pueden ser partes relacionadas. Además, tampoco debieron serlo en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
- Los beneficiarios deben llevar un registro específico del estímulo. Ese control debe incluir montos autorizados, aplicados, transferidos y datos de quienes recibieron el crédito.
- Si el beneficiario no aplica ni transfiere el estímulo cuando pudo hacerlo, pierde ese derecho después. Es decir, no puede dejarlo guardado indefinidamente para usarlo más tarde.
- La aplicación del estímulo no se considera ingreso acumulable para ISR. Además, no genera devolución, deducción, compensación, acreditamiento ni saldo a favor.
- El decreto releva a los contribuyentes de presentar el aviso del artículo 25 del CFF por aplicar este estímulo. Esto simplifica en parte la carga administrativa del beneficio.
- Se crea un Comité Técnico para administrar este estímulo fiscal. Lo integran representantes de Hacienda, Cultura y del Instituto Mexicano de Cinematografía.
- Hacienda preside el Comité y tiene voto de calidad. El IMCINE tiene voz y voto, mientras que Cultura participa con voz, pero sin voto.
- El Comité deberá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria al menos cuatro veces al año. Además, emitirá criterios y revisará los proyectos que busquen el estímulo.
- El monto total anual autorizado por este programa no podrá exceder de 400 millones de pesos. Ese tope aplica desde la entrada en vigor del decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030.
- El Comité también determinará el monto o porcentaje máximo que cada solicitante podrá aplicar. Esto se definirá en los lineamientos correspondientes.
- El decreto excluye del beneficio a contribuyentes con incumplimientos o riesgos fiscales relevantes. Por ejemplo, quienes estén en listados del SAT, tengan operaciones simuladas o créditos fiscales firmes no garantizados.
- Tampoco pueden aplicar quienes estén en liquidación o tengan problemas con sus sellos digitales. Igualmente quedan fuera quienes tengan cancelados certificados para emitir CFDI.
- También se excluye a quienes ya apliquen el estímulo del artículo 189 de la Ley del ISR. La idea es evitar duplicidades en beneficios fiscales.
- No pueden acceder quienes hayan emitido comprobantes fiscales falsos o estén vinculados a delitos fiscales. El decreto busca limitar el estímulo a contribuyentes fiscalmente confiables.
- Si una persona aplica el estímulo y luego incumple los requisitos, deberá pagar el impuesto omitido. Además, tendrá que cubrir actualización, recargos y dejar sin efectos el beneficio.
- El SAT queda facultado para emitir reglas generales para aplicar correctamente el decreto. Es decir, la operación práctica del estímulo dependerá también de regulación administrativa.
- El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Su vigencia estará limitada hasta el 30 de septiembre de 2030.
- El Comité Técnico debe emitir y publicar los lineamientos dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del decreto. Esos lineamientos serán clave para conocer los detalles operativos del estímulo.SAT inicia con la implementación del programa de repatriación de capitales.
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