Cambios principales para el CFDI

Estimado Lector,

Derivado de los últimos cambios fiscales efectuados por el Gobierno Federal, te informamos cuáles son los principales cambios para las facturas electrónicas/CFDI para 2022:

1- La emisión del complemento de recepción de pagos (CRP o REP) deberá efectuarse a más tardar el 5 día natural del mes siguiente.

Lo anterior significa que tus proveedores tienen hasta el día 5 del mes siguiente para emitir los CRP o REP. Asimismo, se cuenta hasta el día 5 natural del mes siguiente para emitir los CRP o REP a tus clientes.

2- La cancelación de facturas/CFDI relacionados con el año anterior (2021), podrán efectuarse a más tardar el 31 de enero de 2022.

3- Para la cancelación de un CFDI emitido a un cliente/tercero, este puede ser cancelado sin autorización de dicho cliente en los siguientes casos:

a. Se cancele dentro del día hábil siguiente
b. Se trate de CFDI con montos menores a MX$1,000
c. Se trate de CFDI de egresos o traslado
d. Se trate de CFDI de retenciones e información de pagos, o emitidos a residentes en el extranjero

4- A partir de mayo 2022, se empezará a utilizar la versión 4.0 del CFDI. Por el periodo de enero a abril de 2022 se podrá utilizar ambas versiones; la versión actual 3.3 y la 4.0.

5- A partir de 2022, las autoridades fiscales estarán analizando con mayor atención la cancelación de CFDI de ingresos y las notas de crédito que se emitan, incluso podrían solicitar documentación del motivo de la cancelación.

Al respecto, se recomienda que la cancelación de facturas y la emisión de notas de crédito sean utilizadas lo menos posible.

6- Las facturas/CFDI de los clientes y proveedores, deberán de contener lo siguiente:

a. Nombre/ Razón o denominación social
b. Código Postal (Versión 4.0 a partir de mayo 2022)
c. Régimen Fiscal del Cliente/Proveedor (Versión 4.0 a partir de mayo 2022)

7- Para la cancelación/corrección de los CFDI de nómina correspondiente a 2021, se tiene hasta el 28 de febrero de 2022 para proceder a su cancelación, y siempre que se indique en el nuevo CFDI que el pago se efectúo en 2021.

8- Los CFDI relacionados con pagos que originan retenciones, e información de pagos de 2021; podrán emitirse de manera anualizada a más tardar el 31 de enero de 2022. Dentro de estos CFDI se encuentran:

a. Pagos a Residentes en el Extranjero
b. Pagos de la Fiduciaria, emitidos a Fideicomitentes o Fideicomisarios
c. Pagos de dividendos
d. Pagos a Socios de Sociedades Civiles
e. Pagos derivados de operaciones a través de fedatarios públicos y relacionados con ventas de bienes inmuebles
f. Pagos de intereses por personas que No son sistema financiero
g. Pagos de Premios

9- En cuanto al complemento de carta porte o carta porte:

a. Es aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
b. Podría no contar con la totalidad de los requisitos o campos. Lo anterior es válido del 1 de enero al 30 de marzo de 2022.
c. A partir del 31 de marzo de 2022, el complemento de carta porte deberá contar con todos los requisitos que indica el SAT.
d. La NO obtención del complemento de carta porte origina que el gasto sea no deducible.

Tenga mucho cuidado con lo anterior ¡Un descuido se vuelve un gasto NO deducible!

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