Criterios relevantes del TFJA de enero de 2022

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 1, Enero 2022

1. Residencia fiscal en el extranjero. Documentos idóneos para aplicar tratados para evitar la doble tributación (IX-J-SS-6)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El Pleno estableció que los beneficios de un tratado para evitar la doble tributación sólo pueden aplicarse cuando el contribuyente acredita su residencia fiscal en el país de que se trate y cumple con las disposiciones del tratado y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para esos efectos, la residencia debe probarse mediante certificación de residencia o declaración del impuesto del último ejercicio, expedidas por la autoridad fiscal extranjera. El Reglamento de la Ley del ISR contiene una regla limitativa sobre los medios de prueba admisibles, por lo que no basta acudir a documentos distintos ni a inferencias derivadas de éstos.

Fuente (página 29 del PDF)

2. Orden de visita domiciliaria. La autoridad fiscalizadora no está obligada a citar el artículo 17, fracción XVIII, del Reglamento Interior del SAT (VIII-J-1aS-117)

Materia: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

Resumen: La Primera Sección sostuvo que la orden de visita domiciliaria no requiere citar el artículo 17, fracción XVIII, del Reglamento Interior del SAT. Dicho precepto se relaciona con la facultad de dar a conocer al contribuyente los hechos u omisiones detectados durante el ejercicio de facultades de comprobación, lo cual ocurre hasta que la autoridad cuenta con elementos obtenidos en el desarrollo de la visita. Por ello, no constituye un fundamento indispensable para la emisión inicial de la orden.

Fuente (página 47 del PDF)

3. Determinación presuntiva. Es indebido aplicar el coeficiente de utilidad del artículo 90 de la Ley del ISR al ingreso presunto del artículo 59, fracción III, del CFF (VIII-J-1aS-118)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección reiteró que la presunción del artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación y el coeficiente de utilidad previsto en el artículo 90 de la Ley del ISR vigente hasta 2013 son supuestos excluyentes. La primera permite presumir que un dato cierto constituye ingreso o valor de actos o actividades, mientras que el segundo opera cuando no se cuenta con datos para determinar la utilidad fiscal. Si la autoridad combina ambos mecanismos para determinar un crédito fiscal, el acto queda indebidamente fundado respecto de ese concepto.

Fuente (página 51 del PDF)

4. Declaración complementaria iniciadas las facultades de comprobación. Su presentación está sujeta a las reglas del CFF (VIII-J-1aS-119)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección precisó que el contribuyente tiene derecho a corregir su situación fiscal durante el ejercicio de facultades de comprobación, pero ese derecho no es ilimitado. La declaración complementaria presentada después del inicio de una revisión debe cumplir con los supuestos previstos en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, como incrementar ingresos, disminuir deducciones o pérdidas, reducir cantidades acreditables, ajustarse al dictamen financiero o cumplir una disposición legal expresa.

Fuente (página 55 del PDF)

5. Caducidad de facultades de comprobación. Integración de los plazos máximos del artículo 67 del CFF (VIII-P-SS-630)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Pleno explicó cómo deben integrarse los plazos máximos de caducidad cuando la autoridad ejerce facultades de comprobación. El plazo no suspendido corresponde al periodo general de cinco años; a éste se adiciona el plazo por el cual se suspende la caducidad durante la visita domiciliaria, revisión de gabinete o revisión de dictamen, y finalmente el plazo de seis meses para notificar la resolución determinante. De esta suma derivan los límites máximos de seis años, seis años con seis meses o siete años, según el tipo de contribuyente y la facultad ejercida.

Fuente (página 239 del PDF)

6. Acta de aceptación de obligación solidaria. Puede controvertirse dentro del procedimiento administrativo de ejecución (VIII-P-1aS-878)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección sostuvo que el acta de aceptación de la obligación solidaria asumida por un tercero forma parte de las actuaciones del procedimiento administrativo de ejecución. Por ello, si el contribuyente impugna dicho procedimiento antes de la publicación de la convocatoria de remate, puede hacer valer las violaciones cometidas durante su tramitación, incluso respecto de esa acta, aun cuando no la haya señalado expresamente como acto impugnado.

Fuente (página 275 del PDF)

7. Obligación solidaria asumida por un tercero. Debe acreditarse su idoneidad y solvencia económica para garantizar el interés fiscal (VIII-P-1aS-879)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección determinó que la obligación solidaria asumida por un tercero sólo puede tenerse legalmente constituida como garantía del interés fiscal si se acredita la idoneidad y solvencia económica del obligado solidario. En el caso de personas físicas, deben verificarse los requisitos previstos en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, incluyendo los parámetros vinculados con ingresos declarados o capital afecto a la actividad empresarial.

Fuente (página 276 del PDF)

8. Documentos traducidos del inglés. Un error en un dato de identificación no resta valor probatorio si la traducción corresponde al documento (VIII-P-2aS-744)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección sostuvo que una traducción de documentos en idioma inglés puede conservar pleno valor probatorio aun cuando contenga un error en el número que identifica el documento, siempre que de su apreciación se desprenda que los datos corresponden al contenido traducido. El error aislado no impide valorar la traducción cuando existe correspondencia sustancial con el documento original.

Fuente (página 337 del PDF)

9. IVA en inversiones y compras efectuadas con recursos públicos. La LIVA no impide el acreditamiento por el origen de los recursos (VIII-CASR-7ME-7)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: La Séptima Sala Regional Metropolitana sostuvo que las operaciones realizadas con recursos otorgados por el Gobierno estatal o federal pueden constituir actos o actividades gravadas por la Ley del IVA. En consecuencia, el IVA trasladado puede ser acreditable para el contribuyente si cumple los requisitos legales aplicables. La Ley del IVA no contiene una limitante que impida acreditar el impuesto por el hecho de que las inversiones o compras se hayan pagado con recursos públicos.

Fuente (página 366 del PDF)

10. Facultades de comprobación. Debe respetarse el plazo concedido para conocer hechos u omisiones detectados por la autoridad (VIII-CASR-7ME-8)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Séptima Sala Regional Metropolitana determinó que, una vez concedido al contribuyente el plazo para acudir a las oficinas de la autoridad fiscal a conocer los hechos u omisiones detectados durante una revisión, la autoridad debe respetar íntegramente dicho término. Continuar con el procedimiento antes de que transcurran los diez días hábiles implica una violación procedimental que puede trascender a la resolución determinante, pues limita opciones como la autocorrección o la posibilidad de acudir a un acuerdo conclusivo.

Fuente (página 368 del PDF)

11. Negativa ficta. No se configura si el SAT notificó oportunamente en su portal la respuesta a una solicitud de prescripción de créditos (VIII-CASR-8ME-17)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Octava Sala Regional Metropolitana sostuvo que no se configura negativa ficta cuando la autoridad demuestra que, antes de la presentación de la demanda, notificó en el portal del SAT una respuesta relacionada con la solicitud de prescripción de créditos. En el caso analizado, la autoridad indicó que la solicitud debía presentarse formal y físicamente ante la Administración Desconcentrada Jurídica correspondiente. Además, se precisó que la solicitud de prescripción de créditos no era un trámite que debiera presentarse mediante buzón tributario.

Fuente (página 370 del PDF)

12. Recurso de revocación. Es improcedente cuando se impugna tardíamente una devolución previamente autorizada sólo hasta cierto monto (VIII-CASR-9ME-21)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Novena Sala Regional Metropolitana resolvió que, si una devolución fue autorizada sólo hasta determinado monto y el contribuyente considera que la autoridad negó expresa o implícitamente el resto, debe impugnar oportunamente esa resolución. De no hacerlo, se entiende consentida la determinación parcial, precluye el derecho para insistir sobre los aspectos ya decididos y el recurso de revocación posterior resulta improcedente.

Fuente (página 374 del PDF)

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Javier Torres

Javier Torres

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