Criterios relevantes del TFJA de junio de 2021

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 55, Junio 2021

1. Requerimientos de información en materia aduanera: constituyen facultades del artículo 42, fracción II, del CFF (VIII-J-2aS-118)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Cuando la autoridad aduanera requiere al contribuyente, responsables solidarios o terceros documentación e información para verificar el cumplimiento de obligaciones aduaneras y, en su caso, determina contribuciones omitidas o créditos fiscales, ejerce la facultad prevista en el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Por ello, aun cuando el requerimiento se apoye también en disposiciones de la Ley Aduanera, su ejercicio debe sujetarse a las reglas del propio CFF.

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2. Agentes navieros: requisitos para aplicar la tasa del 0% de IVA a comisiones y mediaciones (VIII-P-SS-563)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: Para que los servicios de comisión mercantil prestados por un agente naviero puedan gravarse a la tasa del 0% de IVA como exportación de servicios, no basta que sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en México mediante los medios de pago previstos reglamentariamente. También es indispensable demostrar que los servicios prestados estuvieron efectivamente encaminados a la exportación.

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3. Devolución de saldo a favor: segundo requerimiento cuando la información del primero resulta insuficiente (VIII-P-SS-566)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Si, al tramitar una devolución, la autoridad considera insuficiente la información aportada en respuesta al primer requerimiento y estima que no se acreditó la materialidad de las operaciones, no debe negar de inmediato la devolución. Debe formular un segundo requerimiento dentro del marco del artículo 22 del CFF o, en su caso, ejercer facultades de comprobación, a fin de contar con los elementos necesarios para resolver sobre la procedencia del saldo solicitado.

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4. Convenio México-EUA: alcance del concepto de beneficios empresariales (VIII-P-SS-570)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Convenio México-EUA no define expresamente los beneficios empresariales, por lo que para interpretarlos puede acudirse a la legislación interna, particularmente al concepto de actividades empresariales. Sin embargo, no todo ingreso derivado de una actividad empresarial constituye automáticamente beneficio empresarial: el artículo 7 funciona como una categoría residual para rentas empresariales que no tienen un tratamiento específico en otros artículos del tratado, como dividendos, intereses, regalías o ganancias inmobiliarias.

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5. Carta cupo: no acredita la propiedad de mercancías en depósito fiscal (VIII-P-1aS-823)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La carta cupo expedida por un Almacén General de Depósito únicamente acredita que existe espacio e instalaciones para recibir mercancías bajo el régimen de depósito fiscal; no demuestra su propiedad. El documento idóneo para amparar los derechos de propiedad sobre la mercancía depositada es el certificado de depósito emitido conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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6. Depósito fiscal: al destinar la mercancía a importación definitiva procede el ejercicio de facultades de comprobación (VIII-P-1aS-824)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Las mercancías sometidas a depósito fiscal pueden retirarse para su importación definitiva. Al concluir el tránsito del régimen de depósito fiscal a un régimen definitivo y realizarse el despacho correspondiente, la autoridad aduanera puede verificar su legal importación, tenencia o estancia y ejercer las facultades de comprobación aplicables, pues es en ese momento cuando deben cubrirse las contribuciones que procedan.

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7. Valor en aduana: la autoridad puede corregirlo si el importador no exhibe los elementos que lo sustentan (VIII-P-1aS-825)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La autoridad aduanera está facultada para corregir y determinar el valor en aduana cuando el importador no lo determina correctamente o, previo requerimiento, omite exhibir los elementos que utilizó para fijarlo. Tratándose de mercancías que salen de depósito fiscal para someterse a un régimen definitivo, la autoridad puede requerir facturas, comprobantes de pago, manifestaciones de valor y demás documentación; si no se atiende el requerimiento, puede corregir el valor declarado.

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8. Buzón tributario: requisitos para acreditar una notificación cuando el contribuyente no consulta el documento (VIII-P-1aS-829)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Para sostener la legalidad de una notificación por buzón tributario cuando el contribuyente no abrió el documento dentro del plazo legal, la autoridad debe exhibir el aviso electrónico y la constancia de notificación. De esos documentos deben desprenderse, entre otros datos, el destinatario, fecha y hora del envío, correos utilizados, plazo de tres días, sello digital, falta de consulta, el cuarto día en que se tuvo por realizada la notificación y los datos del acto notificado.

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9. Convenio México-EUA: beneficios empresariales como categoría residual de renta (VIII-P-1aS-831)

Materia: Tratados de Libre Comercio

Resumen: Para efectos del artículo 7 del Convenio México-EUA, el concepto de beneficios empresariales no comprende automáticamente todo ingreso obtenido mediante una actividad empresarial. Debe atenderse al tratamiento específico que el propio tratado asigna a diversas rentas; por ello, los beneficios empresariales abarcan, en esencia, las rentas derivadas de actividades empresariales que no se encuentren reguladas por otros artículos del convenio como dividendos, intereses, regalías o ganancias inmobiliarias.

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10. Dictamen de estados financieros: la presunción de certeza no es absoluta (VIII-P-1aS-832)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Los hechos asentados en un dictamen de estados financieros se presumen ciertos conforme al artículo 52 del CFF, salvo prueba en contrario. Esa presunción no se extiende de manera absoluta a las opiniones o interpretaciones formuladas por el contador público, pues la propia norma establece que esas apreciaciones no obligan a las autoridades fiscales y pueden ser desvirtuadas.

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11. Declaraciones fiscales: corresponde al contribuyente probar la veracidad o falsedad de sus propios datos (VIII-P-2aS-718)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad puede valorar, dentro de sus facultades de comprobación, la información asentada por el propio contribuyente en sus declaraciones fiscales sin tener que corroborar por sí misma su veracidad. Como las contribuciones se autodeterminan bajo principios de veracidad y buena fe, corresponde al contribuyente demostrar, con la documentación soporte, la veracidad o falsedad de los datos declarados cuando pretenda controvertirlos.

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12. Determinación presuntiva: solo procede en los supuestos excepcionales del artículo 55 del CFF (VIII-P-2aS-719)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La determinación presuntiva no constituye una alternativa general frente a una determinación cierta, sino una facultad excepcional limitada a los supuestos expresamente previstos en el artículo 55 del CFF. Si el contribuyente sostiene que la autoridad debió determinar presuntivamente, debe identificar y acreditar cuál hipótesis legal se actualiza; la simple falta de entrega de toda la información solicitada no basta para hacer procedente ese método.

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13. Ajuste anual por inflación: la autoridad no debe justificar una disminución que el contribuyente no acreditó (VIII-P-2aS-720)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La disminución por ajuste anual por inflación deducible solo procede cuando, conforme a la mecánica legal, el saldo promedio anual de los créditos es mayor que el de las deudas. Por ello, al determinar un crédito fiscal la autoridad no está obligada a explicar por qué no efectuó esa disminución si el contribuyente no demostró que se encontraba en el supuesto legal; corresponde a este último acreditar la procedencia de la deducción.

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14. ISR: intereses devengados y pérdida cambiaria derivados de créditos requieren prueba de los pagos que los originaron (VIII-P-2aS-721)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: Para deducir intereses devengados a cargo y pérdida cambiaria derivados de créditos, el contribuyente debe acreditar fehacientemente los pagos que dieron origen a esos conceptos. Los contratos de crédito y calendarios de pagos únicamente demuestran la obligación pactada, pero no prueban que los pagos se realizaron efectivamente ni sus fechas, montos y condiciones; por ello, resultan insuficientes por sí solos para soportar la deducción.

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15. Recomendaciones de PRODECON: no son obligatorias ni orientadoras para el TFJA (VIII-P-2aS-722)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Las recomendaciones de la PRODECON no son vinculantes ni imperativas para las autoridades fiscales, no anulan ni modifican por sí mismas los actos reclamados y no pueden aplicarse a otros casos por analogía o mayoría de razón. En consecuencia, tampoco obligan al TFJA ni constituyen un criterio orientador que deba prevalecer sobre las decisiones jurisdiccionales.

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16. Intereses en devoluciones: interpretación amplia del segundo párrafo del artículo 22-A del CFF (VIII-CASR-NCIII-4)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La obligación de pagar intereses por una devolución no se limita al caso literal en que la solicitud fue negada y posteriormente concedida por resolución administrativa o sentencia. También procede cuando la autoridad impide la devolución al tener por desistido al contribuyente y esa determinación se declara ilegal posteriormente, pues una interpretación amplia y conforme del artículo 22-A busca indemnizar al particular por la indisponibilidad de sus recursos causada por una actuación indebida de la autoridad.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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