Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año IV, Núm. 42
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año IV, Núm. 42
Clave: IX-J-SS-140 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Pleno sostuvo que, cuando el particular manifiesta en el recurso de revocación desconocer actos administrativos dictados en un procedimiento de fiscalización y su notificación, la autoridad debe dárselos a conocer en sede administrativa. Si no lo hace, se tendrá por precluido su derecho para exhibirlos posteriormente en el juicio contencioso administrativo, salvo que de autos se advierta que el contribuyente ya los conocía.
Clave: IX-J-SS-143 | Materia: Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Resumen: El promovente del recurso de revocación tiene la carga de acompañar las pruebas documentales que ofrezca y, en su caso, el dictamen pericial. El derecho del contribuyente a no aportar documentos que ya obren en poder de la autoridad no elimina los requisitos procesales del recurso, salvo que se actualicen los supuestos de excepción previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Clave: IX-J-SS-144 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La regla miscelánea que permite remitir el CFDI por operaciones con público en general dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre diario, semanal, mensual o bimestral no vulnera los principios de seguridad jurídica, reserva de ley ni subordinación jerárquica. Lo anterior, porque los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación facultan al SAT para establecer reglas generales en esta materia.
Clave: IX-J-SS-145 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La cita de Normas de Información Financiera en un acto administrativo no afecta por sí misma al particular, ya que dichas normas no constituyen disposiciones formal ni materialmente legislativas. Pueden utilizarse como herramienta técnica para interpretar información contable, siempre que no sean el único sustento del acto y éste se apoye en la normativa fiscal aplicable.
Clave: IX-J-SS-146 | Materia: Procedimiento para el Fincamiento de Responsabilidad Resarcitoria
Resumen: Los actos de auditoría dirigidos al ente fiscalizado no trascienden de manera inmediata a la esfera jurídica del servidor público al que eventualmente se le finca responsabilidad resarcitoria. La afectación jurídica surge en el procedimiento resarcitorio correspondiente, en el que se individualiza la responsabilidad y se otorga oportunidad de defensa.
Clave: IX-P-SS-456 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal distinguió entre el plazo máximo para concluir una revisión de gabinete y el plazo para emitir la resolución determinante. El primero se refiere a la conclusión de la facultad de comprobación; el segundo inicia una vez conocidos los hechos u omisiones y permite a la autoridad determinar contribuciones omitidas mediante resolución debidamente notificada.
Clave: IX-P-SS-457 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación permiten a la autoridad verificar la materialidad de las operaciones económicas gravadas mediante el análisis de documentación y registros contables. Dichas facultades no contravienen la libertad de trabajo, porque no impiden el ejercicio de una actividad lícita, sino que revisan sus efectos fiscales.
Clave: IX-P-SS-458 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El procedimiento de inmovilización de cuentas bancarias previsto en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación es un mecanismo sumario, alterno y autónomo de cobro de créditos fiscales firmes. Por ello, la autoridad puede utilizarlo sin necesidad de agotar previamente el procedimiento administrativo de ejecución.
Clave: IX-P-SS-459 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La caducidad prevista en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación se relaciona con facultades para determinar contribuciones, aprovechamientos, accesorios o sanciones. No se configura cuando la resolución impugnada consiste en una respuesta a una consulta, ya que en ese supuesto la autoridad no ejerce una facultad determinante de crédito fiscal.
Clave: IX-P-SS-461 | Materia: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Resumen: La Administración Central de Fiscalización Estratégica cuenta con competencia para resolver el recurso de revisión previsto en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, cuando se impugna la conclusión de una visita de verificación emitida en esa materia. Ello deriva de las reglas que identifican al superior jerárquico dentro de la estructura del SAT.
Clave: IX-P-SS-463 | Materia: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Resumen: Para otorgar valor probatorio pleno a contratos con los que se pretende acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia antilavado, es indispensable que cuenten con fecha cierta. Sólo así puede verificarse que el documento existía durante el periodo revisado y que su fecha no fue manipulada por las partes o por el sujeto verificado.
Clave: IX-P-SS-464 | Materia: Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita
Resumen: El incumplimiento de la obligación de solicitar información sobre la existencia de dueño beneficiario en actividades vulnerables puede generar una multa por cada operación. La obligación se actualiza respecto de cada acto u operación regulada, por lo que la sanción no necesariamente debe imponerse de manera global o única.
Clave: IX-P-SS-466 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El recurso de revisión contra sanciones impuestas conforme a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita se rige por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En consecuencia, para computar el plazo de interposición debe atenderse al artículo 28 de dicha ley, y no a reglas distintas del Código Fiscal de la Federación.
Clave: IX-P-1aS-213 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: En solicitudes de devolución, la autoridad fiscal puede formular un segundo requerimiento de información cuando éste se refiera a datos, informes o documentos aportados por el contribuyente al atender el primer requerimiento. Sin embargo, dicha facultad es discrecional: la autoridad no está obligada a emitir un segundo requerimiento si considera que cuenta con elementos suficientes para resolver.
Clave: IX-P-1aS-218 | Materia: Decreto IMMEX / Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La autorización de la Secretaría de Economía para realizar operaciones de manufactura no basta, por sí sola, para acreditar la existencia de una operación de maquila. Debe demostrarse que la mercancía fue importada temporalmente, sometida a transformación o reparación y retornada al extranjero, incluso mediante operaciones virtuales, conforme al régimen aplicable.
Clave: IX-P-2aS-527 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: A partir de la reforma que incorporó el artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación, el embargo de bienes dentro del procedimiento administrativo de ejecución puede realizarse de forma personal o a través de buzón tributario, estrados o edictos, según la naturaleza de los bienes y las reglas aplicables. La reforma fortalece el uso del buzón tributario como medio de comunicación entre autoridad y contribuyente.
Clave: IX-P-2aS-531 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La constancia elaborada por el notificador, en la que se asienta la forma en que se practicó una notificación por estrados, goza de presunción de legalidad por provenir de un funcionario con fe pública. Basta que señale los datos de modo, tiempo y lugar de la publicación física y electrónica, aunque admite prueba en contrario.
Clave: IX-P-2aS-533 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Los datos de inicio y término de vigencia del certificado de firma electrónica avanzada, así como la clave pública del titular, no son elementos de validez de la firma electrónica en sí misma. Constituyen requisitos del certificado digital que ampara la firma, el cual permite verificar el vínculo entre el firmante y los datos de creación de la firma.
Clave: IX-P-2aS-535 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Se considera que un acto de autoridad contiene firma electrónica avanzada cuando en el propio acto se indica expresamente que fue firmado mediante e.firma amparada por certificado vigente. No es necesario que el acta de notificación repita esa circunstancia, pues las reglas de notificación no prevén tal exigencia.
Clave: IX-P-2aS-536 | Materia: Ley Aduanera
Resumen: La omisión de retornar mercancías importadas temporalmente dentro del plazo autorizado no transforma automáticamente el régimen en importación definitiva ni permite su permanencia indefinida en territorio nacional. Las mercancías se consideran ilegalmente en el país y pueden generar impuestos, sanciones y consecuencias patrimoniales conforme a la Ley Aduanera.
Clave: IX-P-2aS-539 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El aviso electrónico y el acuse de recibo de notificación electrónica que contienen sello digital deben recibir pleno valor probatorio. El buzón tributario es el medio legal para notificar documentos digitales y el acuse acredita la fecha y hora en que el contribuyente abrió el documento o, en su caso, el momento en que la notificación se tuvo por realizada legalmente.
Clave: IX-P-2aS-541 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Para comprobar la integridad y autoría de actos administrativos impresos o digitales firmados con e.firma o sello digital, debe aplicarse la Resolución Miscelánea Fiscal vigente al momento en que se realiza la verificación. Ello es congruente con los medios técnicos disponibles en el portal del SAT al momento de consultar la autenticidad del documento.
Clave: IX-P-2aS-545 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La existencia de un contrato con un proveedor no acredita por sí misma la prestación material del servicio pactado. La fecha del contrato no es un elemento determinante para probar la realización efectiva de la operación; ante el cuestionamiento de la autoridad, deben aportarse elementos objetivos que demuestren que el servicio se ejecutó.
Clave: IX-TA-2aS-9 | Materia: Ley Aduanera
Resumen: La Regla 1.6.9 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2015 permite disminuir el valor de mercancías de activo fijo importadas temporalmente por empresas IMMEX, atendiendo a su depreciación. La disminución debe relacionarse con bienes tangibles utilizados en la actividad del contribuyente y con los porcentajes máximos autorizados para su depreciación.
Clave: IX-CASR-12ME-4 | Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: No se actualiza la multa del artículo 76, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación cuando la supuesta infracción no fue descubierta por la autoridad en ejercicio de sus facultades, sino informada previamente por la propia contribuyente mediante una aclaración. En ese caso, la autoridad no puede configurar como descubrimiento aquello que conoció por información aportada por el particular.
Clave: IX-CASR-1NE-6 | Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Los reembolsos de gastos por viáticos no constituyen ingresos gravados para contribuyentes sujetos al régimen de sueldos, salarios y asimilados, siempre que se acredite su procedencia con documentación soporte. Si los gastos fueron efectivamente erogados en servicio del empleador y se justifican con comprobantes de transporte, alimentos, hospedaje u otros conceptos relacionados, procede reconocer su exención para efectos del ISR.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.