Criterios relevantes del TFJA de julio de 2021

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 56, Julio 2021

1. Orden de revisión de gabinete: no es necesario señalar su fecha de duración o conclusión (VIII-J-1aS-113)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Para que una orden de revisión de escritorio o gabinete esté debidamente fundada y motivada debe precisar la documentación requerida, la calidad atribuida al destinatario, la facultad ejercida, las contribuciones y el periodo sujeto a revisión. No es indispensable que indique la fecha de duración o conclusión de las facultades de comprobación, pues esos datos no son necesarios para que el contribuyente conozca con certeza el alcance de la revisión.

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2. Recargos: la liquidación debe explicar el procedimiento matemático para determinar la tasa (VIII-J-1aS-114)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando la autoridad determina recargos debe explicar en la resolución cómo obtuvo la tasa aplicable. Si incrementa en 50% la tasa mensual prevista en la Ley de Ingresos, debe plasmar expresamente ese procedimiento matemático. No es necesario desarrollar cada operación aritmética, pero sí proporcionar los elementos que permitan al contribuyente verificar la tasa utilizada.

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3. Materialidad: los registros contables deben estar respaldados por documentación comprobatoria (VIII-J-1aS-115)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Los CFDI y registros contables no acreditan por sí solos que una operación ocurrió materialmente. Para demostrar la realidad de los actos consignados deben estar respaldados con documentación comprobatoria idónea. Si el contribuyente exhibe únicamente registros o comprobantes sin elementos adicionales que acrediten la operación, la autoridad fiscal puede cuestionar válidamente su materialidad.

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4. Contabilidad: es ilegal exigir al contribuyente integraciones especiales que no forman parte de sus registros (VIII-P-1aS-835)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: En facultades de comprobación la autoridad puede requerir los documentos, datos e informes que integran la contabilidad del contribuyente, respetando la forma en que éste la lleva conforme a la ley. No puede obligarlo a elaborar papeles de trabajo, inventarios, relaciones o integraciones específicas creadas exclusivamente a petición de la autoridad cuando esos documentos no forman parte de su contabilidad.

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5. Mercancías embargadas: la devolución o resarcimiento corresponde a quien acredite un derecho legítimo sobre ellas (VIII-P-1aS-836)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: La devolución de mercancías embargadas en un procedimiento aduanero, o el pago de su valor cuando ya no puedan restituirse, no corresponde automáticamente a la persona a quien le fueron embargadas. El beneficio procede a favor de quien acredite mediante documento idóneo un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes. Si en el juicio no se demuestra ese derecho, puede dejarse a salvo para que se acredite posteriormente ante la autoridad conforme al artículo 157 de la Ley Aduanera.

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6. Caducidad: alcance del término “conceptos” cuando se presenta una declaración complementaria (VIII-P-1aS-837)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Para efectos del artículo 67, fracción I, del CFF, los “conceptos” modificados en una declaración complementaria son los elementos que integran la contribución y que pueden incidir en su base gravable. En ISR pueden comprender, entre otros, ingresos, deducciones, utilidad gravable y PTU. El nuevo cómputo de caducidad derivado de la complementaria se vincula a los conceptos efectivamente modificados.

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7. Convenio México-EUA: los servicios personales independientes no reciben el tratamiento de beneficios empresariales (VIII-P-1aS-838)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta / Convenio México-EUA

Resumen: Para interpretar el concepto de beneficios empresariales del Convenio México-EUA puede acudirse a la legislación interna cuando el tratado no defina una expresión. Bajo la legislación analizada por el TFJA, los ingresos por servicios personales independientes estaban expresamente excluidos del concepto de actividades empresariales para estos efectos; por ello, no podían acogerse al tratamiento del artículo 7 del Convenio relativo a beneficios empresariales.

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8. Notificación personal: es válida para comunicar el derecho a conocer hechos y omisiones de una fiscalización (VIII-P-1aS-839)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Aunque el CFF y la regla miscelánea aplicable preveían que la autoridad informara por buzón tributario el derecho del contribuyente a acudir a sus oficinas para conocer los hechos y omisiones detectados, la comunicación no se vuelve ilegal por haberse practicado personalmente conforme a las reglas del propio Código. Lo relevante es que el contribuyente tenga conocimiento efectivo de la comunicación y se preserve su seguridad jurídica.

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9. Artículo 63 del CFF: diferencia entre información propia de la autoridad fiscal y la proporcionada por otras autoridades (VIII-P-1aS-840)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La autoridad fiscal puede motivar sus resoluciones con hechos conocidos en facultades de comprobación o con información contenida en sus expedientes, documentos y bases de datos. En ese supuesto no existe la obligación específica de conceder una vista de quince días. En cambio, cuando utiliza información proporcionada por autoridades que no tienen carácter fiscal, debe darla a conocer al contribuyente y otorgarle el plazo legal para formular manifestaciones y ofrecer pruebas.

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10. Devolución de saldo a favor: el Tribunal debe verificar la existencia del derecho subjetivo del contribuyente (VIII-P-2aS-725)

Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Resumen: Cuando se impugna la negativa de una devolución, el juicio es de plena jurisdicción: el contribuyente no sólo debe desvirtuar la legalidad de la resolución, sino también demostrar su derecho subjetivo al saldo a favor. El TFJA debe verificar la procedencia y existencia de ese derecho, incluso de oficio cuando corresponda, antes de condenar a la autoridad a devolver. La nulidad de la negativa, por sí sola, no demuestra automáticamente que exista el derecho a la devolución.

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11. IVA trasladado: no puede pagarse mediante partes sociales o aumentando su valor (VIII-P-2aS-726)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: El IVA causado y trasladado no puede cubrirse mediante la entrega de partes sociales ni mediante el aumento de su valor. Incorporar el impuesto al valor de la participación social contraviene la regla de que el IVA no debe formar parte de los valores que sirven de base al gravamen y, además, no refleja el desplazamiento financiero exigido por la mecánica de flujo de efectivo del impuesto.

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12. IVA: conceptos esenciales para comprender su mecánica (VIII-P-2aS-727)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: El TFJA sistematizó los elementos básicos de la mecánica del IVA: distingue entre sujeto jurídico y sujeto económico; explica la continuidad de la cadena productiva, el valor agregado y el acreditamiento; precisa que el contribuyente sólo se convierte en acreedor del Fisco cuando, después del acreditamiento, obtiene un saldo a favor; y vincula la estricta indispensabilidad con el IVA trasladado en la adquisición de insumos destinados a actividades gravadas.

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13. Usufructo de inmuebles aportado a una sociedad: para IVA constituye uso o goce temporal y no enajenación (VIII-P-2aS-728)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: La aportación a una sociedad de un usufructo oneroso y temporal sobre un inmueble, a cambio de una parte social, debe calificarse para IVA como otorgamiento del uso o goce temporal y no como enajenación. El criterio atiende a la regla especial del artículo 19 de la LIVA, que califica el uso o goce por su sustancia económica con independencia de la forma jurídica utilizada.

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14. IVA: su mecánica se basa en el sistema de flujo de efectivo (VIII-P-2aS-729)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: La mecánica del IVA se sustenta en el flujo de efectivo: el impuesto se causa cuando se cobra efectivamente la contraprestación y el adquirente puede acreditarlo cuando lo paga. El criterio enfatiza que debe existir un desplazamiento financiero real entre los patrimonios de las partes y distingue el pago del impuesto de otras formas de extinción de obligaciones, dado que el IVA causado y trasladado deriva directamente de la ley.

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15. Resoluciones favorables: los extractos publicados por el SAT no generan derechos para otros contribuyentes (VIII-P-2aS-732)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La publicación mensual de extractos de resoluciones favorables prevista en el artículo 34 del CFF tiene fines informativos y no crea derechos para otros contribuyentes. La autoridad no está obligada a resolver nuevas peticiones en el mismo sentido únicamente porque exista un extracto favorable publicado respecto de otro caso.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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