Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 32, Agosto 2024
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 32, Agosto 2024
1. Oficio de conclusión de la revisión de gabinete. debe satisfacer el requisito de debida motivación (IX-J-SS-112)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que oficio de conclusión de la revisión de gabinete. debe satisfacer el requisito de debida motivación.
Fuente (página 14 del PDF)
2. Participación de los trabajadores en las utilidades en materia fiscal. no está condicionada a que la autoridad previamente a su determinación, demuestre que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado (IX-J-1aS-26)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El TFJA sostuvo que participación de los trabajadores en las utilidades en materia fiscal. no está condicionada a que la autoridad previamente a su determinación, demuestre que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado.
Fuente (página 21 del PDF)
3. Visita domiciliaria. la suspensión del plazo para su conclusión, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no se actualiza cuando el medio de defensa es interpuesto por el contribuyente en contra de las multas o del aseguramiento a sus cuentas bancarias (IX-J-1aS-27)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que visita domiciliaria. la suspensión del plazo para su conclusión, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, no se actualiza cuando el medio de defensa es interpuesto por el contribuyente en contra de las multas o del aseguramiento a sus cuentas bancarias.
Fuente (página 25 del PDF)
4. Multa mínima: para su aplicación es suficiente con comprobar la existencia de la conducta infractora (IX-J-2aS-51)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que multa mínima: para su aplicación es suficiente con comprobar la existencia de la conducta infractora.
Fuente (página 29 del PDF)
5. Revisión de dictamen de estados financieros. son inoperantes los conceptos de impugnación formulados por el contribuyente dictaminado, encaminados a controvertir la legalidad de la actuación de la autoridad fiscalizadora durante dicha facultad de comprobación (IX-J-2aS-52)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que revisión de dictamen de estados financieros. son inoperantes los conceptos de impugnación formulados por el contribuyente dictaminado, encaminados a controvertir la legalidad de la actuación de la autoridad fiscalizadora durante dicha facultad de comprobación.
Fuente (página 33 del PDF)
6. Pruebas: si se admiten y no se desahogan se incurre en violación sustancial al procedimiento que debe subsanarse (IX-J-2aS-54)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que pruebas: si se admiten y no se desahogan se incurre en violación sustancial al procedimiento que debe subsanarse.
Fuente (página 41 del PDF)
7. Multa por infracción a disposiciones fiscales.supuestos en los que procede la aplicación del beneficio del artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, a partir del texto publicado el cinco de enero de dos mil cuatro en el diario oficial de la federación (IX-J-2aS-55)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El TFJA sostuvo que multa por infracción a disposiciones fiscales.supuestos en los que procede la aplicación del beneficio del artículo 75, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, a partir del texto publicado el cinco de enero de dos mil cuatro en el diario oficial de la federación.
Fuente (página 44 del PDF)
8. Violación al principio de tipicidad. se actualiza cuando la autoridad impone una multa por no señalar los datos del domicilio del representante designado para el cumplimiento de obligaciones por realizar actividades vulnerables (IX-P-SS-379)
Materia: Principio de tipicidad en materia sancionadora
Resumen: El TFJA sostuvo que violación al principio de tipicidad. se actualiza cuando la autoridad impone una multa por no señalar los datos del domicilio del representante designado para el cumplimiento de obligaciones por realizar actividades vulnerables.
Fuente (página 50 del PDF)
9. Reglas contenidas en el capítulo 11.11 del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 2018 de la “sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-a y 23”, publicadas en el diario oficial de la federación el 30 de enero de 2019, al ser normas de carácter heteroaplicativas deben impugnarse en unión del primer acto de aplicación (IX-P-SS-380)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El TFJA sostuvo que reglas contenidas en el capítulo 11.11 del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 2018 de la “sexta resolución de modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-a y 23”, publicadas en el diario oficial de la federación el 30 de enero de 2019, al ser normas de carácter heteroaplicativas deben impugnarse en unión del primer acto de aplicación.
Fuente (página 131 del PDF)
10. Recorridos físicos durante el desarrollo de una visita domiciliaria, la autoridad fiscal está facultada para efectuarlos acorde a lo establecido en el artículo 16 constitucional, así como los artículos 42, fracción III y 45 del Código Fiscal de la Federación (IX-P-SS-383)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que recorridos físicos durante el desarrollo de una visita domiciliaria, la autoridad fiscal está facultada para efectuarlos acorde a lo establecido en el artículo 16 constitucional, así como los artículos 42, fracción III y 45 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente (página 172 del PDF)
11. Declaraciones complementarias. el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (vigente en 2019), prevé un orden en cuanto a la presentación de las mismas atendiendo al orden cronológico (IX-P-SS-393)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que declaraciones complementarias. el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación (vigente en 2019), prevé un orden en cuanto a la presentación de las mismas atendiendo al orden cronológico.
Fuente (página 268 del PDF)
12. Beneficiario efectivo de los intereses. definición (IX-P-1aS-170)
Materia: Tratados para evitar la doble tributación
Resumen: El TFJA sostuvo que beneficiario efectivo de los intereses. definición.
Fuente (página 271 del PDF)
13. Beneficiario efectivo de los intereses pagados en el extranjero. objeto y propósito del convenio entre los Estados Unidos mexicanos y el reino de los países bajos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994, actualizado por el protocolo que los modifica, publicado en el diario oficial de la federación el 29 de diciembre de 2009 (IX-P-1aS-171)
Materia: Tratados para evitar la doble tributación
Resumen: El TFJA sostuvo que beneficiario efectivo de los intereses pagados en el extranjero. objeto y propósito del convenio entre los Estados Unidos mexicanos y el reino de los países bajos para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su protocolo, publicado en el diario oficial de la federación el 31 de diciembre de 1994, actualizado por el protocolo que los modifica, publicado en el diario oficial de la federación el 29 de diciembre de 2009.
Fuente (página 272 del PDF)
14. Doble tributación. la distribución de software estándar o estandarizado corresponde a beneficios empresariales (IX-P-1aS-172)
Materia: Tratados para evitar la doble tributación
Resumen: El TFJA sostuvo que doble tributación. la distribución de software estándar o estandarizado corresponde a beneficios empresariales.
Fuente (página 293 del PDF)
15. Pagos por concepto de regalías correspondientes a informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, identificadas como know-how (IX-P-1aS-175)
Materia: Tratados para evitar la doble tributación
Resumen: El TFJA sostuvo que pagos por concepto de regalías correspondientes a informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, identificadas como know-how.
Fuente (página 339 del PDF)
16. Oficio por el que la autoridad fiscal informa al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización. al no constituir un acto de molestia, no requiere la fundamentación y motivación de la autoridad emisora del mismo (IX-P-2aS-369)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que oficio por el que la autoridad fiscal informa al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización. al no constituir un acto de molestia, no requiere la fundamentación y motivación de la autoridad emisora del mismo.
Fuente (página 344 del PDF)
17. Dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta. para acreditar su procedencia no basta la exhibición de la constancia de pagos y retenciones correspondiente, cuando exista información y documentación obtenida mediante el ejercicio de facultades de comprobación que contradice el contenido de dicha documental (IX-P-2aS-374)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El TFJA sostuvo que dividendos provenientes de la cuenta de utilidad fiscal neta. para acreditar su procedencia no basta la exhibición de la constancia de pagos y retenciones correspondiente, cuando exista información y documentación obtenida mediante el ejercicio de facultades de comprobación que contradice el contenido de dicha documental.
Fuente (página 354 del PDF)
18. Erogaciones estrictamente indispensables. la procedencia de su deducibilidad en el impuesto sobre la renta no depende de la forma en que fueron descritas en el comprobante fiscal que las ampare, sino de la naturaleza de la operación que les dio origen (IX-P-2aS-375)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El TFJA sostuvo que erogaciones estrictamente indispensables. la procedencia de su deducibilidad en el impuesto sobre la renta no depende de la forma en que fueron descritas en el comprobante fiscal que las ampare, sino de la naturaleza de la operación que les dio origen.
Fuente (página 357 del PDF)
19. Fe de hechos notarial: no es una prueba idónea para demostrar la localización del contribuyente en su domicilio fiscal (IX-P-2aS-378)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que fe de hechos notarial: no es una prueba idónea para demostrar la localización del contribuyente en su domicilio fiscal.
Fuente (página 365 del PDF)
20. Visita domiciliaria. la autoridad puede fiscalizar, después de la revisión del dictamen de estados financieros, toda la contabilidad, ya que no está limitada a solo revisar la documentación, información y datos que no fueron proporcionados por el contador público (IX-P-2aS-379)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que visita domiciliaria. la autoridad puede fiscalizar, después de la revisión del dictamen de estados financieros, toda la contabilidad, ya que no está limitada a solo revisar la documentación, información y datos que no fueron proporcionados por el contador público.
Fuente (página 368 del PDF)
21. Buzón tributario. el procedimiento de queja tramitado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es prueba idónea para demostrar fallas en su funcionamiento (IX-CASR-9ME-9)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que buzón tributario. el procedimiento de queja tramitado ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, es prueba idónea para demostrar fallas en su funcionamiento.
Fuente (página 373 del PDF)
22. Gastos de nómina. si bien tienen el carácter de deducciones estructurales, éstos deben satisfacer los requisitos de ley, para poder ser tomados en consideración en la liquidación por la autoridad hacendaria (IX-CASR-OR3-1)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El TFJA sostuvo que gastos de nómina. si bien tienen el carácter de deducciones estructurales, éstos deben satisfacer los requisitos de ley, para poder ser tomados en consideración en la liquidación por la autoridad hacendaria.
Fuente (página 377 del PDF)
23. Recurso de revocación interpuesto en contra de resoluciones emitidas en cumplimiento a una resolución de un recurso anterior, en términos del artículo 125, primer párrafo, última parte, del Código Fiscal de la Federación, no existe impedimento legal para ofrecer nuevas pruebas (IX-CASR-HGO-4)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que recurso de revocación interpuesto en contra de resoluciones emitidas en cumplimiento a una resolución de un recurso anterior, en términos del artículo 125, primer párrafo, última parte, del Código Fiscal de la Federación, no existe impedimento legal para ofrecer nuevas pruebas.
Fuente (página 387 del PDF)
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