Hola,
Te informo sobre lo más destacado del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales denominado “Plan México”, y que fue publicado el 21 de enero de 2025. Fuente
¿Cuáles son sus Características Generales?
- Los estímulos fiscales están relacionados con inversiones nuevas en activo fijo, así como en gastos de capacitación e innovación. Son aplicables hasta el 30 de septiembre de 2030.
- Los estímulos NO excederán de 30 mil millones de pesos, de los cuales 28.5 mil millones de pesos se destinarían a inversión en bienes nuevos de activo fijo; y el resto (1.5 mil millones de pesos) a gastos de capacitación e innovación.
- Los contribuyentes de “Bajo Perfil Fiscal” tendrán/distribuirá un estímulo de un monto de 1 mil millones de pesos. Los contribuyentes de Bajo Perfil Fiscal son aquellos que cuentan con ingresos de hasta 100 millones.
- Contiene un “Comité de Evaluación” quien determinará por cada año, el monto que le corresponde a cada contribuyente. Emitirá lineamientos.
- Se elimina el “Decreto Anterior “ de Deducción Inmediata de Activo Fijo y la Deducción adicional de Gastos de Capacitación del 11 de octubre de 2023, así como sus modificaciones y disposiciones administrativas. No obstante, aquellas inversiones y gastos efectuados del Decreto Anterior podrán seguir aplicando hasta su conclusión.
¿A quién le es aplicable?
- A las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial y profesional, siempre que; entre otros, cumplan lo siguiente:
- Estén Inscritos al RFC y tengan habilitado el buzón tributario
- Tengan opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales positiva
- Presenten el proyecto de inversión
- Cuenten con constancia de cumplimiento emitida por el Comité de Evaluación y sus lineamientos.
- Reglas de carácter general que emitirá el SAT.
¿A quién NO le es aplicable?
- No le aplica a los siguientes contribuyentes quienes:
- Tengan créditos fiscales firmes
- Tengan créditos fiscales determinados, exigibles, y que NO se encuentren pagados o garantizados
- No Localizados
- Tengan sentencia condenatoria respecto a un delito fiscal
- Se les hubiere condonado algún crédito fiscal
- Sociedades Anónimas que coticen en bolsa y que NO tramiten su constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales
- Se les hayan dejado sin efecto el certificado de sello digital, así como aquellos que se encuentren en procedimiento de restricción temporal o les sea cancelado el citado certificado de sello digital.
- Se encuentren en las “Listas Negras” del SAT y/o que tengan un socio o accionista que se encuentre en dichas listas
- Realicen operaciones con “los de las listas negras” y no acrediten ante las autoridades los bienes y servicios de dichas operaciones.
- Presuntivamente transmitieron de manera indebida pérdidas fiscales
- Esten en liquidación
- En general, aquellos que NO cumplan con cualquier requisito/lineamiento señalado por el Decreto, Comité de Evaluación y/o por las Autoridades a través de Reglas de Carácter General.
¿En qué consisten los estímulos?
Deducción Inmediata
- En efectuar la deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activos fijos. Las inversiones son aquellas que sean adquiridas del 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030.
- Quienes efectúen la deducción, deberán utilizar las inversiones exclusivamente para el desarrollo de sus actividades.
- La deducción anterior consiste en la aplicación de los por cientos señalados en el Decreto, en lugar de los señalados en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
- Las inversiones deben mantenerse en uso por un periodo de al menos dos años.
- NO es aplicable a:
- Mobiliario y equipo de oficina,
- Automóviles de combustión interna. No obstante, a los automóviles eléctricos, híbridos y de hidrógeno SI les es aplicable, así como a autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques.
- Equipo de blindaje de automóviles,
- Cualquier otro activo No identificable individualmente,
- Aviones, salvo que sean dedicados a Aero fumigación agrícola.
- Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción adicional.
- Los contribuyentes deben llevar un “registro específico” de las inversiones.
- En caso de que se aplique el estímulo antes indicado, se tendrá que “recalcular” el pago provisional del artículo 14 de la ley del ISR.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado por las inversiones, es totalmente “deducible”.
Gastos Erogados de Capacitación o Innovación
- Aplica un 25% de deducción adicional, al incremento en el gasto erogado por capacitación de cada trabajador.
- La capacitación es aquella relacionada con conocimientos técnicos o científicos relacionados con la actividad del contribuyente.
- Aplica un 25% de deducción adicional, al incremento de gastos erogados por concepto de innovación.
- Innovación es aquella relacionada con invención, patentes y certificaciones para integración a cadenas de proveedurías.
- El incremento señalado anteriormente, es la diferencia entre el gasto erogado y el gasto promedio en los últimos 3 ejercicio fiscales. Asimismo, los contribuyentes deberán tener un “registro específico” de este estímulo.
- Este estímulo fiscal No es acumulable para ISR.
¿Qué es el Comité de Evaluación?
- Se forma por:
- Representante de Secretaría de Economía
- Representante del Consejo Asesor de Desarrollo Económico Regional y Relocalización
- Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien será el presidente y tendrá voto de calidad
- El Comité determinará el manto máximo de estímulo fiscal que le corresponde a cada contribuyente.
El Comité emitirá lineamientos para la aplicación de los estímulos
*****
La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero. El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.
Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.