Actualización fiscal al 27 de febrero de 2026

Se publican criterios fiscales relevantes por el Poder Judicial.

  1. SAT efectúa transmisión relacionada con actividades vulnerables, especialmente donativos. Fuente
  2. SAT publica tasas efectivas de ISR para 2022 y 2023 de 40 actividades económicas, y de los sectores de: 1) servicios financieros y de seguros, 2) comercio al por mayor, 3) comercio al poner menor, 4) industrias manufactureras y, 5) minería. Fuente
  3. SAT manifiesta que NO se identifican accesos ilegítimos ni comportamiento anómalo en sus sistemas. Lo anterior derivado por un ciberataque a instituciones gubernamentales. Fuente  Fuente2
  4. SAT reporta 11,797 mdp en valor asegurado por contrabando en 2025. Fuente
  5. Dentro de las fechas relevantes de algunas obligaciones fiscales, se encuentran las siguientes:
    • 31 de marzo. Presentación de la declaración anual de Personas Morales.
    • 31 de marzo. Presentación de declaración informativa sobre su situación fiscal (ISSIF)
    • 31 de marzo. Presentación de la relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales mexicanas, que optan por NO inscribirse ante el RFC (Forma oficial 96) y Ficha técnica 39/CFF.
    • 1 de abril. Entrada en vigor de la Manifestación de Valor ante Aduanas.
  6. La SCJN confirma que Telefónica Movistar NO pagará 4,442 mdp de ISR. Fuente Fuente2
  7. Elektra registra pérdida histórica por pagos de impuestos al SAT. TV Azteca pide concurso mercantil tras pago de adeudos al SAT. Fuente  Fuente2
  8. AXA Seguros “tomará medidas” para compensar el aumento de IVA en México. Fuente
  9. Se publica el Nuevo Reglamento de la Ley Aduanera. Fuente
  10. Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS relacionado con la simplificación de trámites IMSS con la agencia de transformación digital y telecomunicaciones. Fuente
  11. Acuerdo del Comité Interinstitucional para la aplicación del estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología. Fuente
  12. Se publica la primera versión anticipada de la primera modificación de la RMF de 2026. Fuente
  13. SCJN toma el caso de Grupo Caliente sobre una posible deuda fiscal con el SAT de 187 mdp. Fuente
  14. El IRS castigará a aquellos que utilicen TurboTax para su declaración de impuestos. Fuente
  15. El Poder Judicial publicó los siguientes criterios relevantes:
    • Jurisprudencia TCC que indica que los servicios por concepto de “comisión” que prestan los agentes navieros a favor de una empresa extranjera se consideran aprovechados fuera del país cuando reúnen las características anteriores; por tanto, la comisión percibida por la empresa residente en México se grava a la tasa del 0%, conforme al artículo 29, fracción IV, de la Ley del IVA. No obstante, no puede otorgarse el mismo tratamiento a los contratos que el comisionista celebre con terceras personas, aun cuando se celebren para cumplir el contrato de comisión, pues ello implicaría una interpretación extensiva de la norma fiscal, lo cual no es válido si no se satisfacen los supuestos del precepto reglamentario referido. Por ello, debe distinguirse entre: (a) los actos que el comisionista realiza para cumplir la comisión, esencialmente actos de representación, y (b) los contratos celebrados con terceros —por ejemplo, transporte—, que aunque se pacten para ejecutar lo encomendado, constituyen relaciones jurídicas distintas y no necesariamente actualizan el supuesto de exportación del servicio.  Fuente
    • Tesis aislada de TCC en favor de la autoridad fiscal que indica: El artículo 32, primer y segundo párrafos, fracciones I y II, y séptimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación dispone que las declaraciones presentadas son definitivas y sólo pueden modificarse hasta en tres ocasiones, siempre que no haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. No obstante, aun cuando dichas facultades ya hubieren iniciado, es posible presentar más de tres declaraciones complementarias únicamente cuando éstas (i) incrementen ingresos o el valor de los actos o actividades, o (ii) disminuyan deducciones o pérdidas, o reduzcan cantidades acreditables o compensadas, así como pagos provisionales o contribuciones a cuenta. Si la complementaria no satisface supuestos anteriores, aunque se manifieste una disminución de la pérdida cambiaria, dicha declaración no puede considerarse para efectos fiscales. En consecuencia, debe subsistir la determinación del SAT de considerar exclusivamente la pérdida cambiaria asentada en la declaración normal. NO es posible considerar/estimar la existencia de una cantidad remanente como pérdida cambiaria.  Fuente
    • Tesis aislada de TCC que sostiene que, al calcular la base del ISR de esos ingresos, la exención del artículo 93, fracción IV, LISR debe interpretarse de manera más favorable para pensionados y jubilados adultos mayores, atendiendo al principio de legalidad tributaria del artículo 31, fracción IV, constitucional.  Fuente
    • Jurisprudencia de la SCJN que indica que La regla 6.1.1. de las RGCE 2020–2022 es válida, porque no invade materias reservadas a la ley: está autorizada por el artículo 89 de la Ley Aduanera. Fuente
    • Jurisprudencia de TCC que indica que NO procede el recurso de revisión fiscal contra sentencias del TFJA que no resuelvan el fondo del asunto, aunque el caso trate sobre pensiones (criterio sustentado en las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011). Fuente
    • Tesis de TCC que indica que se puede otorgar la suspensión provisional para evitar el corte de luz si hay riesgo de que se vulneren derechos humanos. Fuente
    • Tesis aislada del TCC en donde La CFE es autoridad responsable cuando, sin acuerdo y fuera de lo establecido en el contrato de suministro, toma decisiones que pueden afectar derechos humanos. Fuente

La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero.  El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.

Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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