ISSIF y Dictamen Fiscal para 2025

El ISSIF se presenta conjuntamente con la declaración anual.

Por considerarlo de su interés, a continuación, compartimos las características generales relativas a los sujetos obligados a presentar la ISSIF, así como también, acerca de los correspondientes al Dictamen Fiscal.

  • ¿Qué es la ISSIF?
    • Información Sobre su Situación Fiscal.- consiste en un documento anexo de carácter fiscal, cuyo objetivo es proporcionar información detallada sobre la situación fiscal del contribuyente, incluyendo datos financieros, fiscales y contables relevantes, con el fin de fortalecer la transparencia, facilitar la supervisión del cumplimiento tributario y apoyar las facultades de fiscalización de la autoridad.
  • ¿Cómo se presenta?
    • De forma electrónica, utilizando los medios y formatos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria.
  • ¿Cuándo debe de presentarse?
    • Deberá presentarse de forma conjunta como parte de la declaración anual del ejercicio.
  • ¿Quiénes están obligados a presentarla?
    • Personas Morales que, en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan consignado en sus declaraciones normales, ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a un monto equivalente a $1,103,204,520, así como aquéllos que, al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior, tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto señalado más adelante.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos obligados a dictaminarse para efectos fiscales.  
  • Consideraciones importantes
    • Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, así como aquéllos que ejerzan la opción de dictaminarse, tendrán por cumplida la obligación de la ISSIF.
  • Los contribuyentes que estén obligados a presentar la ISSIF por haberse ubicado únicamente en el supuesto referente a realizar operaciones con residentes en el extranjero, podrán optar por no presentarla, cuando el importe total de operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero en el ejercicio fiscal, sea inferior a $100,000,000.
  • Los contribuyentes que estén obligados a presentar la información sobre su situación fiscal por ser parte relacionada de sujetos obligados a dictaminarse para efectos fiscales, únicamente la presentarán cuando, en el ejercicio de que se trate, hayan realizado operaciones con dichos sujetos y siempre que, el monto de la operación exceda de $13,000,000 (trece millones de pesos 00/100 M.N.) por la realización de actividades empresariales, o bien de $3,000,000 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) en el caso de prestación de servicios profesionales.

Por su parte, referente al dictamen fiscal, es importante señalar lo siguiente:

  1. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $124,650,380 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
  1. Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $2,013,710,870, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores.

Sugerimos analizar si se encuentran sujetos a la presentación de la ISSIF o bien, del dictamen fiscal, a efecto de dar cumplimiento y evitar posibles contingencias fiscales.

Le agradecemos mucho esta aportación a:

Juan Carlos Marín

jcmarin@grupomanto.com

Grupo Manto Consultoría Fiscal SC

Javier Torres

Javier Torres

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