Con relación a los plazos vigentes que se tienen para cancelar/cambiar/corregir los CFDI, a continuación, se señala la siguiente información relevante:
Derivado de la reforma al artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del ejercicio fiscal de 2026, el plazo para cancelar los CFDI se amplia, pudiendo ahora cancelarlos, a más tardar en el mes en que se deba presentar la declaración anual del ISR que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante y, siempre que, la persona a favor de quien se expidan, acepte su cancelación (anteriormente este artículo establecía que, solo se podían cancelar los CFDI en el ejercicio en que se emitieron, aunque mediante Ley de Ingresos y regla miscelánea, se extendía el plazo hasta marzo/ abril del año siguiente, según se trate de persona física o moral).
Lo anterior, se deriva de una jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, misma que declaró inconstitucional la limitante que se tenía contemplada anteriormente.
Ahora bien, con relación al CFDI de nómina, la regla miscelánea 2.7.5.6. de la Resolución Miscelánea vigente estipula que, los contribuyentes que, durante el ejercicio fiscal de 2025 hayan emitido CFDI de nómina que contenga errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir éstos, siempre y cuando, el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
- El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2025 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2025 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
- Finalmente, la aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
- Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la regla miscelánea 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea vigente, se señala que, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
- Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.)., excepto los CFDI de ingreso y egreso con el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos” y los CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, en donde se registre en el campo “BienesTransp” del complemento la o las claves “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos, y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, debiendo el receptor del comprobante, manifestar a través del Portal del SAT la aceptación de la cancelación. De igual modo se exceptúan, los CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”.
- Por concepto de nómina.
- Por concepto de egresos, excepto los CFDI a los que hace referencia la fracción I.
- Por concepto de traslado, excepto aquellos CFDI con complemento Carta Porte en donde se señale en el campo “ClaveProdServ” como clave de producto de los bienes y/o mercancías que se trasladan, la “15101505” Combustible Diesel, “15101514” Gasolina regular menor a 91 octanos y “15101515” Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos, respecto de los cuales podrán cancelarse sin aceptación, desde que se emitan y hasta antes de que se inicie el traslado. Transcurrido este plazo, los CFDI quedarán como no cancelables. Una vez iniciado el traslado, no podrá emitirse el citado CFDI con “Complemento Carta Porte”.
- Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF de conformidad con lo establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con lo señalado en el artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicadas en el DOF el 12 de noviembre de 2021.
- Que amparen retenciones e información de pagos.
- Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.21.
- Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.23.
- Cuando la cancelación se realice dentro del día hábil siguiente a su expedición.
- Por concepto de ingresos, expedidos por contribuyentes que enajenen bienes, usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, otorguen el uso, goce o afectación de un terreno, bien o derecho, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales a que se refieren las reglas de la Sección 2.7.3., así como los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras en términos de la regla 2.7.4.1., y que para su expedición hagan uso de los servicios de un PCECFDI o expidan CFDI a través de la persona moral que cuente con autorización para operar como PCGCFDISP.
- Emitidos por los integrantes del sistema financiero.
- Emitidos por la Federación por concepto de DPA’s.
- Cuando se cancele un CFDI aplicando la facilidad señalada en esta regla, pero la operación subsista, se emitirá un nuevo CFDI que estará relacionado con el cancelado de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20.
- La facilidad establecida en la presente regla no será aplicable tratándose de los CFDI de tipo ingreso que amparen operaciones relacionadas con hidrocarburos y/o petrolíferos a los que se refiere la regla 2.6.1.1., por lo cual, los emisores deberán solicitar la cancelación del CFDI de conformidad con la regla 2.7.1.34. tercer párrafo, excepto tratándose de lo señalado en el primer párrafo, fracciones VII y VIII de esta regla.
Multas relativas a cancelación de CFDI fuera de plazo:
- El artículo 81, en su fracción XLVI, señala como infracción no cancelar los CFDI de ingresos cuando hayan sido emitidos por error o hacerlo fuera del plazo previsto en el artículo 29-A, y demás disposiciones aplicables.
- Al respecto, el artículo 82, fracción XLII, establece que dicha infracción se sanciona con una multa que va del 5 % al 10 % del monto de cada CFDI, aplicable por comprobante en situación irregular.
La información proporcionada es exclusivamente para fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal, legal o financiero. El usuario asume toda la responsabilidad por el uso de la información proporcionada y sus posibles consecuencias. Este servicio no sustituye el asesoramiento profesional personalizado.
Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
Juan Carlos Marín
jcmarin@grupomanto.com
Grupo Manto Consultoría Fiscal SC