Los esquemas reportables – Parte 1- ¿Una nueva era de asesores fiscales?

Hola,

México es un país que forma parte de la OCDE desde hace décadas. Al respecto, dicho organismo a través de BEPS publicó su acción 12 (Mandatory Disclosure Rules) https://www.oecd.org/tax/beps/beps-actions/action12/, que tiene como objetivo que le sea revelada “planeación fiscal agresiva”, a las autoridades fiscales mexicanas.

Nuestras autoridades fiscales tomaron esta acción 12 de BEPS, y la adecuaron para México. Estas adecuaciones las colocaron dentro del artículo 197 al 202 del Código Fiscal de la Federación (CFF). 

A partir de 2021, los asesores fiscales son los obligados a reportar, los 14 esquemas que se enlistan dentro del artículo 199 del CFF. Están obligados a revelar un esquema reportable, siempre que éste obtenga un beneficio fiscal en México.

NO solo los contadores y abogados son considerados como asesores fiscales, sino que también se incluyó a “cualquier persona física o moral, que realice actividades de asesoría fiscal y sea responsable o esté involucrado en el diseño, organización, comercialización, implementación o administración de un esquema reportable”.   

Nótese en la definición anterior, solo abarca a aquellas personas físicas o morales que sean mexicanas. Usted que dijo… ya se les olvidaron a las autoridades fiscales mexicanas aquellos asesores que están en el extranjero, pues permítame informarle que ¡NO! Resulta que si estamos ante la presencia de un asesor fiscal extranjero que recomienda alguna estrategia que esté enlistada como esquema reportable; entonces será el usuario (cliente/contribuyente en México) quien deberá informarlo al SAT.

En la práctica es frecuente que exista un Grupo de Asesores fiscales provenientes de distintas Firmas o Despachos; y que conjuntamente le estén prestando servicios a un cliente. En estos casos, si la “recomendación” del asesor se trata de un esquema reportable, uno de dichos asesores (Asesor Reportero), podrá reportar por cuenta de todos.

El Asesor Fiscal que reporta por cuenta de todos los asesores, está obligado a emitirle a los demás, lo siguiente: 

1) constancia  

2) copia de la declaración informativa. Se presenta en febrero de cada año.

3) acuse de recibo de la declaración informativa, y 

4) certificado donde se asigna el número de identificación del esquema

Hecho lo anterior, los demás asesores quedarían “liberados” de reportar. Sin embargo, si resulta que el “asesor reportero” NO entrega la constancia al resto o a uno de ellos, si uno o el resto NO está(n) de acuerdo con la información contenida el punto 2, o quieran aportar más información; el resto, uno o varios de los asesores fiscales, podrían presentar una declaración complementaria. Considero que, en la práctica, esto puede volverse un dolor de cabeza para todos los asesores y su cliente.

El asesor fiscal, está obligado a expedir una constancia en aquellos casos en que su asesoría NO derive en un esquema reportable. Dicha constancia se debe de expedir a su cliente. 

Por último, si un asesor fiscal o grupo de asesores fiscales, decide NO revelar un esquema reportable, estando obligado a ello; le informo que el SAT les podría aplicar una serie de multas:

  1. NO revelar un esquema, revelarlo de manera incompleta, o con errores, revelar de manera extemporánea (salvo que se sea espontáneo). La multa va de 50 mil hasta 20 millones de pesos. ¡Una locura!
  2. NO revelar un esquema generalizado. Multa de 15 mil a 20 mil.
  3. NO proporcionar el número de identificación del esquema reportable. Multa de 20 mil a 25 mil.
  4. No atender requerimientos de las autoridades fiscales o manifestar falsamente que no cuenta con dicha información. Multa de 100 mil a 300 mil
  5. NO expedir constancias. Multa de 25 mil a 30 mil.
  6. NO informar de los cambios al esquema reportable. así como por informar extemporáneamente la descripción detallada, disposiciones legales aplicables, descripción detallada del beneficio fiscal obtenido y/o esperado, y el nombre, razón o denominación social, así como el RFC de quien forme parte de los esquemas reportables. Multa de 100 mil a 500 mil.
  7. No presentar la declaración informativa. Multa de 50 mil a 70 mil. 

Por todo lo anterior, es evidente que los asesores fiscales deberán de ser sumamente cuidadosos en el ejercicio de su profesión. Considero que esto originara que se revalúen sus “momios” ante sus clientes, y recuerdan que, a partir de 2021, los asesores fiscales también pueden ser sujetos a auditorías por el SAT. ¡Se va a poner bueno!

Correo electrónico:  javier.torres@ctw.com.mx

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