Estimado Lector, Durante agosto 2022, el Poder Judicial de la Federación publicó la siguiente Jurisprudencia: Registro digital: 2025094 Instancia: Plenos de Circuito Undécima Época Materia(s): Administrativa Tesis: PC.XVI.A. J/4 A (11a.) Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Jurisprudencia IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1o.-B Y 5o., FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO DA LUGAR A INTERPRETAR QUE EN LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, LA FIGURA EXTINTIVA DE LA COMPENSACIÓN, APLICABLE EN EL DERECHO CIVIL, SEA UN MEDIO DE PAGO PARA ACREDITAR DICHO IMPUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020). Si usted desea consultar el contenido del documento, le adjunto la siguiente liga https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025094 De lo antes descrito, se destaca lo siguiente: Si un contribuyente extingue una obligación a través de compensación, dicho acto NO detona/genera el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) La figura de la compensación solo puede ser empleado para el pago de obligaciones fiscales. Me explico, la compensación solo aplica cuando el contribuyente cuente con un saldo a favor de un Impuesto, el cual podrá ser aplicado contra el mismo impuesto. Esto es aplicable para el Impuesto sobre la Renta (ISR) Le recuerdo que en materia del IVA, NO está permitida la compensación de un saldo a favor de dicho impuesto contra un saldo a cargo de IVA de otro periodo; ni contra el ISR al menos que dicho IVA provenga de un saldo a favor anterior a 2019. Mire usted, la jurisprudencia antes indicada y emitida por el Poder Judicial de la …
Estimado Lector,
Durante agosto 2022, el Poder Judicial de la Federación publicó la siguiente Jurisprudencia:
Registro digital: 2025094
Instancia: Plenos de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: PC.XVI.A. J/4 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EL ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 1o.-B Y 5o., FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, NO DA LUGAR A INTERPRETAR QUE EN LA DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR, LA FIGURA EXTINTIVA DE LA COMPENSACIÓN, APLICABLE EN EL DERECHO CIVIL, SEA UN MEDIO DE PAGO PARA ACREDITAR DICHO IMPUESTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS EJERCICIOS FISCALES 2019 Y 2020).
Si un contribuyente extingue una obligación a través de compensación, dicho acto NO detona/genera el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA)
La figura de la compensación solo puede ser empleado para el pago de obligaciones fiscales. Me explico, la compensación solo aplica cuando el contribuyente cuente con un saldo a favor de un Impuesto, el cual podrá ser aplicado contra el mismo impuesto. Esto es aplicable para el Impuesto sobre la Renta (ISR)
Le recuerdo que en materia del IVA, NO está permitida la compensación de un saldo a favor de dicho impuesto contra un saldo a cargo de IVA de otro periodo; ni contra el ISR al menos que dicho IVA provenga de un saldo a favor anterior a 2019.
Mire usted, la jurisprudencia antes indicada y emitida por el Poder Judicial de la Federación es una de las más relevantes en materia del IVA de los últimos años, ya que limita a los contribuyentes mexicanos, que pueda efectuar un acreditamiento del IVA.
Me explico a través del siguiente ejemplo:
Empresa A, tiene una cuenta por cobrar con Empresa B,
Concepto
Monto
Factura
MX$1,000
IVA
160
Total
1,160
A su vez, la Empresa B, tiene una cuenta por cobrar con Empresa A,
Concepto
Monto
Factura
MX$600
IVA
96
Total
696
La Empresa A y B, deciden compensarse los “adeudos”, resultando en que Empresa A se quedaría con una cuenta por cobrar de MX$400 (1,000 – 600) más IVA de 64. Ahora bien, la compensación origina el siguiente efecto:
Para “Empresa A”
Concepto
Monto
Monto Compensado
MX$600
IVA “Cobrado” Compensado
96
IVA Por Pagar al SAT
96
Para “Empresa B”
Concepto
Monto
Monto Compensado
MX$600
IVA Compensado “Pagado”
96
IVA Acreditado ante el SAT
0
Estimado Lector, en una compensación el contribuyente que “cobra” está obligado a pagar dicho IVA. Ahora bien, aquí se tiene un enorme “efecto dañino” a la Empresa B que “paga” el IVA por la compensación; el Poder Judicial indica en la Jurisprudencia que el IVA es NO Acreditable.
Asimismo, su servidor considera que si se utiliza otro medio de extinción de obligaciones como la novación, condonación o confusión; para efectos del IVA, sería el mismo resultado, que ¡el IVA es NO acreditable!
Pero ¿Qué hacer a partir de este momento? Les recomendamos ampliamente que “cambie” su forma de liquidar/extinguir sus obligaciones. Para que un contribuyente acredite el IVA debe de haber pago/flujo, es decir estar efectivamente pagado.
¿Qué va a pasar con los meses/ejercicios anteriores? si un contribuyente acreditó el IVA cuando extinguió una obligación a su cargo, pues permítame informarle que las autoridades fiscales mexicanas seguramente intentarán “retar” este criterio con el objetivo de rechazarlo. Al respecto, le recomiendo ampliamente que vaya analizando las “opciones” de defensa en caso de que esto se presente.
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