Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 29, Mayo 2024
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 29, Mayo 2024
1. Ley del Seguro Social. Plazo de cinco años para fincar capitales constitutivos (IX-J-SS-103)
Materia: Ley del Seguro Social
Resumen: El TFJA determinó que los capitales constitutivos tienen naturaleza de créditos fiscales. Por ello, aunque el artículo 79 de la Ley del Seguro Social prevé que el IMSS debe fincarlos al iniciar la atención médica, la omisión de hacerlo en ese momento no impide su determinación posterior. El Instituto cuenta con cinco años, contados desde que conoce el hecho generador de la obligación, es decir, desde que el trabajador o beneficiario solicita el servicio y el Instituto lo otorga.
Fuente (página 7 del PDF)
2. Notificación por estrados. Debe publicarse tanto en oficinas de la autoridad como en la página electrónica correspondiente (IX-P-2aS-327)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección precisó que, conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, la notificación por estrados exige dos actuaciones concurrentes: fijar el documento durante quince días en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad y publicarlo, por el mismo plazo, en la página electrónica correspondiente. La autoridad debe dejar constancia de ambas actuaciones en el expediente; de lo contrario, la notificación puede considerarse ilegal.
Fuente (página 170 del PDF)
3. Impuesto al Valor Agregado. Su mecánica se basa en el sistema de flujo de efectivo (IX-P-2aS-328)
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: El criterio explica que el IVA se causa y se acredita bajo una lógica de flujo de efectivo. El impuesto se traslada cuando el contribuyente cobra efectivamente la contraprestación y el acreditamiento procede cuando el sujeto económico paga el impuesto trasladado. Bajo esta mecánica, debe existir un desplazamiento financiero de dinero; por ello, el pago del IVA no puede equipararse automáticamente a otras formas de extinción de obligaciones pactadas entre particulares.
Fuente (página 184 del PDF)
4. Retención del IVA en enajenación de desperdicios. Caso en que existe obligación de retener (IX-P-2aS-329)
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: El TFJA sostuvo que las personas morales que adquieran desperdicios para utilizarlos como insumo de su actividad habitual o para su comercialización están obligadas a efectuar la retención del IVA que se les traslade. Lo relevante no es la forma de presentación del bien, sino sus características y su destino como materia prima o insumo para un proceso de transformación, realizado por el propio adquirente o por un tercero.
Fuente (página 187 del PDF)
5. Visita domiciliaria. La notificación de la orden con tercero exige iniciar la diligencia a la hora indicada en el citatorio (IX-P-2aS-330)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección reiteró que, cuando la orden de visita se notifica con un tercero, la diligencia debe iniciar en la fecha y hora señaladas en el citatorio previo. No resulta ilegal que la entrega material de la orden ocurra después de esa hora, siempre que la diligencia haya iniciado puntualmente y que los visitadores hayan circunstanciado los actos preparatorios necesarios para cumplir con los requisitos legales de la notificación.
Fuente (página 190 del PDF)
6. Multa mínima. Para imponerla basta comprobar la conducta infractora (IX-P-2aS-331)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal precisó que, cuando la autoridad impone la multa mínima prevista en la ley, basta con acreditar la existencia de la conducta infractora y citar la disposición que prevé la sanción. La autoridad no está obligada a razonar elementos como gravedad, capacidad económica o reincidencia, ya que esos factores son relevantes cuando se impone una multa superior al mínimo legal.
Fuente (página 193 del PDF)
7. Revisión de dictamen de estados financieros. Inoperancia de argumentos del contribuyente dictaminado (IX-P-2aS-333)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que la revisión del dictamen de estados financieros practicada al contador público registrado y la facultad ejercida directamente frente al contribuyente dictaminado son autónomas e independientes. Por ello, en el juicio promovido por el contribuyente resultan inoperantes los argumentos dirigidos a controvertir presuntas ilegalidades cometidas durante la revisión del dictamen, al no existir interés jurídico para cuestionar esa actuación específica.
Fuente (página 198 del PDF)
8. Documentos privados elaborados por un tercero. Valor probatorio (IX-P-2aS-334)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio distingue el valor de los documentos privados según su origen. Un documento privado no objetado sólo tiene pleno valor probatorio cuando proviene de la contraparte y contiene hechos contrarios a sus intereses. En cambio, los documentos privados elaborados por terceros ajenos al litigio deben corroborarse con otros medios de prueba, pues por sí solos no tienen fuerza probatoria suficiente.
Fuente (página 202 del PDF)
9. Materialidad de operaciones. La fecha del contrato no acredita la prestación efectiva del servicio (IX-P-2aS-335)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección reiteró que un contrato demuestra la celebración de un acuerdo de voluntades, pero no acredita por sí mismo que el servicio pactado se haya ejecutado materialmente. Ante un cuestionamiento de la autoridad fiscal sobre la existencia real de las operaciones, la fecha del contrato resulta irrelevante para probar que el objeto contratado efectivamente se realizó.
Fuente (página 204 del PDF)
10. Inmovilización de cuentas por créditos fiscales firmes. No se rige por las reglas generales de embargo (IX-P-2aS-338)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA precisó que la inmovilización de depósitos bancarios derivada de créditos fiscales firmes se rige por los artículos 156-Bis y 156-Ter del Código Fiscal de la Federación. En consecuencia, no le resultan aplicables las formalidades previstas para el embargo dentro del procedimiento administrativo de ejecución, como las contenidas en los artículos 151, 152 y 155 del mismo ordenamiento.
Fuente (página 213 del PDF)
11. Revisión de escritorio o gabinete. La autoridad debe fundar su competencia para requerir estados de cuenta bancarios (IX-P-2aS-344)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio señala que, cuando la autoridad ejerce una revisión de gabinete y requiere estados de cuenta bancarios, debe fundar expresamente su competencia en el último párrafo del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación. Los estados de cuenta no se consideran incluidos automáticamente dentro del concepto general de contabilidad, por lo que la falta de cita del fundamento específico puede viciar la orden y las actuaciones subsecuentes.
Fuente (página 227 del PDF)
12. Regla 3.10.11 de la RMF 2020. Naturaleza heteroaplicativa (IX-CASR-PA-14)
Materia: Resolución Miscelánea Fiscal
Resumen: La Sala Regional consideró que la regla relativa a la obligación de las donatarias autorizadas de poner a disposición del público información sobre transparencia, uso y destino de donativos y actividades destinadas a influir en la legislación no causa afectación por su sola entrada en vigor. Se trata de una norma heteroaplicativa, por lo que requiere un acto concreto de aplicación para actualizar una afectación en la esfera jurídica del particular.
Fuente (página 232 del PDF)
13. IMSS. Incompetencia material del Encargado de Despacho del OOAD Hidalgo para emitir requerimientos de comprobación (IX-CASR-HGO-1)
Materia: Ley del Seguro Social
Resumen: La Sala Regional de Hidalgo sostuvo que el Encargado de Despacho del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Hidalgo del IMSS no es competente para requerir información, datos y documentos a patrones o terceros en materia de obligaciones de seguridad social relacionadas con cuotas de trabajadores de la construcción. Al tratarse de una facultad atribuida a los órganos operativos, la incompetencia material genera la nulidad lisa y llana del requerimiento y de la resolución determinante derivada de éste.
Fuente (página 234 del PDF)
14. Revisión electrónica. Falta de resolución definitiva dentro del plazo de seis meses genera nulidad lisa y llana (IX-CASR-HGO-2)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Regional aplicó analógicamente el criterio de la Suprema Corte relativo a la revisión electrónica. Si la autoridad no emite la resolución definitiva dentro del plazo máximo de seis meses contado desde la notificación de la resolución provisional, se coloca al contribuyente en inseguridad jurídica. En consecuencia, la resolución emitida fuera de ese plazo debe anularse lisa y llanamente.
Fuente (página 235 del PDF)
15. Artículo 59, fracción III, del CFF. La falta de materialidad no es supuesto para presumir ingresos por depósitos bancarios (IX-CASE-REF-4)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio aclara que la determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios procede cuando el contribuyente no sustenta documentalmente en su contabilidad el origen de dichos depósitos. Sin embargo, el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación no exige demostrar la materialidad de las operaciones que originaron los depósitos como requisito para desvirtuar la presunción.
Fuente (página 240 del PDF)
16. Personas físicas con ingresos por salarios e intereses. Obligación de conservar documentación fiscal (IX-CASE-REF-5)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo señaló que las personas físicas que obtienen ingresos por salarios e intereses, aunque por regla general no estén obligadas a llevar contabilidad, sí deben conservar la documentación e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Esta obligación permite acreditar el origen y tratamiento fiscal de los ingresos obtenidos.
Fuente (página 243 del PDF)
17. Garantía del interés fiscal. Su aceptación depende del cumplimiento de requisitos legales (VIII-CASE-3CE-55)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio establece que la aceptación de una garantía del interés fiscal mediante obligación solidaria asumida por un tercero depende del cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. Tratándose de una persona moral garante, el monto de la garantía debe ser menor al 10% de su capital social pagado; si ese requisito no se acredita, resulta legal rechazar la garantía, con independencia del valor o naturaleza del bien ofrecido.
Fuente (página 247 del PDF)
18. Notificación de resoluciones del artículo 69-B. Procede la notificación personal si existe impedimento legal para usar buzón tributario (VIII-CASE-3CE-56)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior consideró válido que la autoridad notifique personalmente la resolución preliminar o definitiva del procedimiento de presunción de operaciones inexistentes cuando existe un impedimento legal o material para hacerlo por buzón tributario, como la concesión de un amparo contra esa vía. En tal supuesto, la notificación personal protege la seguridad jurídica y evita paralizar el procedimiento del artículo 69-B.
Fuente (página 248 del PDF)
19. Sociedad en liquidación. Es legal notificar en su domicilio fiscal si el liquidador no informa buzón o domicilio propio (VIII-CASE-3CE-57)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio señala que, cuando una sociedad está en liquidación, lo ordinario sería notificar al liquidador por su carácter de representante legal. Sin embargo, si el liquidador no informó buzón tributario ni domicilio fiscal propio y señaló como domicilio el de la sociedad en liquidación, es legal que la autoridad practique la notificación personal en el domicilio fiscal de la contribuyente.
Fuente (página 250 del PDF)
20. Sociedad en liquidación. Puede notificarse personalmente en su domicilio fiscal porque conserva personalidad jurídica (VIII-CASE-3CE-58)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala sostuvo que una sociedad en liquidación no desaparece de la vida jurídica; conserva personalidad legal y permanece sujeta al cumplimiento de obligaciones fiscales. Por ello, si no es posible notificarla mediante buzón tributario por un impedimento legal, la autoridad puede establecer un nuevo canal de comunicación y notificarla personalmente en el domicilio fiscal señalado por el propio liquidador.
Fuente (página 251 del PDF)
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