Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 31, Julio 2024
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 31, Julio 2024
1. Notificación electrónica por buzón tributario el aviso electrónico de notificación pendiente, enviado al medio de comunicación señalado por el contribuyente, no forma parte de la notificación, ni genera un acuse de recibo que acredite su recepción (IX-J-SS-104)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA precisó que el aviso enviado al correo o medio de contacto registrado por el contribuyente únicamente alerta sobre la existencia de un documento pendiente en el buzón tributario; no forma parte de la notificación ni exige un acuse de recepción. La notificación se perfecciona cuando el contribuyente abre el documento o, si no lo hace, al cuarto día contado conforme al artículo 134 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente (página 7 del PDF)
2. Cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia. es improcedente el juicio contencioso administrativo, promovido en contra de la resolución que la niega conforme al artículo 146-a del Código Fiscal de la Federación (IX-J-SS-105)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La cancelación de créditos fiscales por incosteabilidad o insolvencia constituye una medida interna de control de la autoridad y no extingue la obligación de pago. Por ello, la resolución que niega dicha cancelación no causa un agravio definitivo al deudor y no puede impugnarse mediante juicio contencioso administrativo.
Fuente (página 47 del PDF)
3. Orden de visita domiciliaria la autoridad no tiene la obligación de motivar por qué eligió dicha facultad de comprobación y no una revisión de gabinete (IX-J-2aS-47)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La autoridad fiscal puede elegir discrecionalmente entre practicar una visita domiciliaria o una revisión de gabinete, sin estar obligada a explicar por qué seleccionó una facultad en lugar de la otra. Una vez elegida la visita, deberá observar todas las formalidades legales aplicables a su desarrollo y conclusión.
Fuente (página 79 del PDF)
4. Retención del impuesto al valor agregado tratándose de enajenación de desperdicios. caso en el que se está obligado (IX-J-2aS-49)
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: Una persona moral debe retener el IVA trasladado cuando adquiere bienes que, por sus características y destino, constituyen desperdicios y serán utilizados como insumo de su actividad o destinados a comercialización. La obligación depende de la naturaleza y uso del bien, no de la forma en que se presente.
Fuente (página 87 del PDF)
5. Visita domiciliaria. la legal notificación de la orden que se entiende con un tercero, requiere que la diligencia respectiva inicie a la hora precisada en el citatorio previo (IX-J-2aS-50)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Cuando la orden de visita domiciliaria se entiende con un tercero después de haberse dejado citatorio, la diligencia es válida si los visitadores se constituyen e inician la actuación en la fecha y hora señaladas. La entrega material de la orden puede efectuarse posteriormente, siempre que los actos preparatorios queden debidamente circunstanciados.
Fuente (página 91 del PDF)
6. Visita domiciliaria. la notificación del oficio al que hace referencia el antepenúltimo párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, realizada de manera personal, no le causa perjuicio al contribuyente (IX-P-2aS-365)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La notificación personal del oficio mediante el cual se informa al contribuyente su derecho a conocer los hechos u omisiones detectados durante una revisión no le causa perjuicio cuando no acredita tener habilitado el buzón tributario. En ese supuesto, la notificación personal cumple la finalidad de hacerle saber el acto de autoridad.
Fuente (página 126 del PDF)
7. Caducidad de facultades de la autoridad. cómputo del plazo tratándose de revisión de impuestos con cálculo mensual definitivo (IX-P-2aS-367)
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: Aunque el IVA se determina mediante pagos mensuales definitivos, el plazo de caducidad de las facultades de la autoridad debe computarse conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación. Cuando la información del impuesto se vincula con la declaración anual del ISR, el plazo inicia al día siguiente de la fecha en que dicha declaración fue presentada o debió presentarse.
Fuente (página 141 del PDF)
8. Notificación por correo electrónico. el “acuse de envío de correo electrónico”, así como la “confirmación de entrega”, son pruebas idóneas para acreditar que el destinatario recibió la resolución impugnada, conforme a lo establecido en el artículo 35, fracción ii de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (IX-CASR-OR2-6)
Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Resumen: En las notificaciones realizadas conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el acuse de envío y la confirmación de entrega del correo electrónico son pruebas idóneas para acreditar que el mensaje llegó al destinatario. La constancia automática de entrega puede ser suficiente aun cuando el servidor receptor no genere un aviso adicional.
Fuente (página 148 del PDF)
9. Cuotas sindicales. no constituyen un gasto estrictamente indispensable, las que un contribuyente se obliga a cooperar solidariamente con el sindicato, con la finalidad de contribuir en los programas sociales de éste (IX-CASR-SLP-4)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: Las aportaciones o cuotas que un patrón se obliga voluntariamente a entregar al sindicato para financiar programas sociales no son estrictamente indispensables para efectos del ISR. La obligación contractual no sustituye la ausencia de un deber legal y su falta de pago no implica, por sí misma, la suspensión o disminución de las actividades de la empresa.
Fuente (página 155 del PDF)
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