Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 25, Enero 2024
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 25, Enero 2024
1. Multas impuestas con fundamento en porciones normativas diversas a las señaladas en el apercibimiento correspondiente vulneran la seguridad jurídica del particular (IX-J-SS-74)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que, cuando la autoridad apercibe al contribuyente con una multa específica y posteriormente impone la sanción con fundamento en una porción normativa distinta, la multa resulta ilegal. La sanción debe ser congruente con el apercibimiento que le dio origen, pues de lo contrario se afecta la certeza jurídica del particular.
Fuente (página 7 del PDF)
2. Presunción de inexistencia de operaciones. La autoridad no se encuentra obligada a notificar los documentos en los que se apoyó para ello (IX-J-SS-89)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio precisa que, en el procedimiento del artículo 69-B del CFF, la autoridad debe dar a conocer los hechos que sustentan la presunción de inexistencia de operaciones, pero no está obligada a notificar todos los documentos internos o elementos documentales en los que se apoyó. Lo relevante es que el contribuyente conozca los hechos imputados y pueda desvirtuarlos.
Fuente (página 130 del PDF)
3. Régimen Simplificado de Confianza. El estímulo fiscal previsto en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación para 2022 es inaplicable (IX-J-SS-92)
Materia: Ley de Ingresos de la Federación
Resumen: El TFJA determinó que los contribuyentes que tributan en el RESICO no pueden aplicar el estímulo fiscal de devolución del IEPS por adquisición de diésel o biodiésel previsto en la Ley de Ingresos de la Federación para 2022. Ello deriva de la limitante contenida en la Ley del ISR, conforme a la cual los contribuyentes de dicho régimen no pueden aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales preferenciales o estímulos.
Fuente (página 139 del PDF)
4. Valor en aduana de vehículos usados de procedencia extranjera. Cuando la autoridad motiva su resolución en datos obtenidos de una página de internet, debe imprimir y certificar dicha consulta (IX-J-1aS-20)
Materia: Ley Aduanera
Resumen: Cuando la autoridad aduanera utiliza información de internet para determinar el valor en aduana de vehículos usados, debe señalar la dirección electrónica, la fecha de consulta, así como imprimir y certificar el contenido consultado. Esta exigencia permite dar certeza sobre la existencia, vigencia y contenido de la información utilizada como motivación del acto.
Fuente (página 247 del PDF)
5. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Las estaciones de servicio no cuentan con derecho a solicitar devolución de pago de lo indebido por adquisición de combustibles a Petróleos Mexicanos (IX-P-SS-294)
Materia: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Resumen: El TFJA reiteró que las estaciones de servicio no tienen derecho a solicitar la devolución de un supuesto pago de lo indebido del IEPS derivado de la adquisición de combustibles a PEMEX, conforme a la legislación vigente en 2014 y 2015. La razón central es que dichas estaciones no eran el contribuyente formal del impuesto en el sistema normativo aplicable.
Fuente (página 258 del PDF)
6. Participación de los trabajadores en las utilidades en materia fiscal. No está condicionada a que la autoridad demuestre previamente que el contribuyente tenía trabajadores en el ejercicio revisado (IX-P-1aS-143)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La determinación fiscal de la PTU no exige que la autoridad acredite, como condición previa, que el contribuyente tenía trabajadores durante el ejercicio revisado. Si en una revisión se modifican ingresos acumulables o deducciones para efectos del ISR, la autoridad puede determinar la base fiscal correspondiente para la participación de los trabajadores en las utilidades.
Fuente (página 270 del PDF)
7. Facultades de fiscalización en los términos de los artículos 42, fracción II, y 48 del Código Fiscal de la Federación (IX-P-1aS-146)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El ejercicio de facultades de revisión de gabinete permite a la autoridad formular los requerimientos de información y documentación que estime necesarios para conocer la situación fiscal del contribuyente. El artículo 48 del CFF no limita a la autoridad a efectuar un solo requerimiento dentro del procedimiento.
Fuente (página 276 del PDF)
8. Revisión de escritorio o gabinete. El plazo de doce meses previsto en el artículo 46-A del CFF no incluye el término de veinte días del artículo 48, fracción VI (IX-P-1aS-147)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El plazo máximo de doce meses para concluir una revisión de gabinete inicia con la notificación del requerimiento de información y concluye con la notificación del oficio de observaciones. El plazo posterior de veinte días otorgado al contribuyente para desvirtuar hechos u omisiones no forma parte de ese límite temporal de doce meses.
Fuente (página 279 del PDF)
9. Vicios de carácter formal detectados al resolverse un recurso de revocación. Procede dejar sin efectos el acto recurrido para que se subsane la irregularidad, no decretar su revocación lisa y llana (IX-P-1aS-148)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Cuando al resolver un recurso de revocación se advierten vicios formales o de procedimiento, la consecuencia procedente es dejar sin efectos el acto para que la autoridad subsane la irregularidad. La revocación lisa y llana queda reservada para supuestos en los que el vicio incide en el fondo de la resolución.
Fuente (página 281 del PDF)
10. Actas de asamblea no protocolizadas. Al ser documentales privadas, deben adminicularse con otros medios probatorios para generar convicción (IX-P-1aS-149)
Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen: El TFJA sostuvo que las actas de asamblea no protocolizadas tienen naturaleza de documentos privados. Por ello, por sí solas no generan plena convicción sobre los hechos u operaciones que contienen y deben ser valoradas junto con otros medios probatorios que las corroboren.
Fuente (página 285 del PDF)
11. Protección de datos personales. El artículo 69, primer párrafo, del CFF obliga a la autoridad fiscal a guardar reserva de los datos obtenidos en ejercicio de sus facultades de comprobación (IX-P-1aS-150)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA señaló que la autoridad fiscal debe guardar sigilo respecto de la información obtenida durante el ejercicio de sus facultades de comprobación. Esta obligación opera con independencia de que la autoridad haya requerido o no al contribuyente para manifestar oposición a la publicación de datos personales.
Fuente (página 287 del PDF)
12. Acuerdos conclusivos adoptados ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Lo pactado en sus cláusulas constituye la real voluntad de las partes (IX-P-2aS-283)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA destacó que las cláusulas de un acuerdo conclusivo reflejan la voluntad real de las partes que lo suscriben. La intervención de PRODECON tiene una función de facilitación y verificación del apego a derecho, por lo que el contenido del acuerdo debe interpretarse conforme a lo efectivamente pactado por contribuyente y autoridad.
Fuente (página 290 del PDF)
13. Beneficio empresarial. Para resolver si una determinada actividad lo constituye, debe atenderse a la legislación doméstica por remisión expresa del convenio para evitar la doble imposición (IX-P-2aS-284)
Materia: Tratados para evitar la doble tributación
Resumen: Cuando el convenio para evitar la doble imposición no define expresamente el concepto de “beneficio empresarial”, debe acudirse a la legislación interna por virtud de la regla de remisión prevista en el propio tratado. En consecuencia, la calificación fiscal de una actividad como beneficio empresarial exige analizar la normativa doméstica aplicable.
Fuente (página 292 del PDF)
14. Último párrafo del artículo 158 de la Ley del ISR vigente en 2015. Su correcta interpretación no implica un régimen de exención para ingresos por arrendamiento de una plataforma petrolera destinada a perforación (IX-P-2aS-290)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El TFJA precisó que el régimen previsto para ingresos derivados de contratos de fletamento con navegación de cabotaje no puede extenderse automáticamente al arrendamiento de una plataforma petrolera destinada a perforación. La norma no establece una exención general, sino un tratamiento específico sujeto a los supuestos previstos en el propio artículo.
Fuente (página 337 del PDF)
15. Orden de visita domiciliaria. La autoridad debe motivar el oficio por el que deja sin efectos una primera orden si emite una nueva sobre el mismo contribuyente, contribuciones y periodo (IX-P-2aS-293)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Si la autoridad deja sin efectos una primera orden de visita y posteriormente emite otra dirigida al mismo contribuyente para revisar las mismas contribuciones y periodo, debe motivar las razones de esa decisión. La falta de motivación genera inseguridad jurídica y puede afectar la legalidad de la segunda visita.
Fuente (página 443 del PDF)
16. Juicio de resolución exclusiva de fondo. Lo circunstanciado en el acta de la audiencia de fijación de litis es una propuesta que no constriñe al órgano jurisdiccional (IX-P-2aS-294)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El contenido del acta de la audiencia de fijación de litis en el juicio de resolución exclusiva de fondo no limita de manera absoluta al órgano jurisdiccional. Se trata de una propuesta o delimitación inicial, por lo que el Tribunal puede resolver conforme a los planteamientos efectivamente formulados por las partes y al fondo de la controversia.
Fuente (página 476 del PDF)
17. Operación de maquila. Su existencia requiere que la mercancía sometida a transformación o reparación sea importada temporalmente (IX-P-2aS-295)
Materia: Decreto IMMEX
Resumen: Para que una operación sea considerada de maquila no basta contar con autorización de la Secretaría de Economía ni realizar procesos de manufactura. Es indispensable que las mercancías sometidas al proceso de transformación o reparación sean importadas temporalmente y retornadas al extranjero, incluso mediante operaciones virtuales cuando proceda.
Fuente (página 479 del PDF)
18. Deducción de pago de primas de seguro. Inaplicabilidad del artículo 303 del Reglamento de la Ley del ISR (IX-CASR-GO1-1)
Materia: Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El criterio distingue entre depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro y pagos de primas de seguros. El artículo 303 del Reglamento de la Ley del ISR regula requisitos para cuentas personales de ahorro, por lo que no resulta aplicable automáticamente a la deducción de primas de seguro prevista en el artículo 185 de la Ley del ISR.
Fuente (página 534 del PDF)
19. Caducidad. Son inoperantes los argumentos en juicio de resolución exclusiva de fondo encaminados sólo a controvertir el transcurso del tiempo sin actuación de la autoridad (IX-CASE-REF-1)
Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen: En el juicio de resolución exclusiva de fondo sólo pueden plantearse argumentos dirigidos a resolver aspectos sustanciales de la controversia, como sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. Por ello, los agravios que únicamente cuestionan el transcurso del tiempo o la inactividad de la autoridad para efectos de caducidad resultan inoperantes en esa vía.
Fuente (página 542 del PDF)
20. Devolución de impuestos. La cuenta bancaria manifestada en la declaración de impuestos se presume del contribuyente (VIII-CASR-CEIV-1)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La cuenta CLABE capturada o seleccionada por el contribuyente en su declaración se presume reconocida por éste como propia y autorizada para recibir la devolución. En consecuencia, no basta negar posteriormente su titularidad si la propia declaración fue presentada con dicha información.
Fuente (página 545 del PDF)
21. Constancia de operaciones consignadas en escritura pública de enajenación de bienes es prueba suficiente para acreditar que no existe omisión en el pago definitivo del IVA, aun con error en el CFDI (VIII-CASE-REF-44)
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: La constancia de operaciones consignadas en escritura pública puede ser prueba suficiente para acreditar que no existió omisión en el pago definitivo del IVA por la enajenación de inmuebles. Si el fedatario cometió un error formal al expedir el comprobante fiscal, dicho error no puede atribuirse automáticamente al enajenante ni justificar por sí solo un crédito fiscal.
Fuente (página 547 del PDF)
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
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