Criterios relevantes del TFJA de diciembre de 2023

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año II, Número 24, Diciembre 2023

1. Retención reducida sobre intereses al extranjero. El retenedor debe probar que el beneficiario efectivo no reside en una jurisdicción de baja imposición (IX-J-SS-75)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El Pleno sostuvo que quien pretende aplicar la tasa excepcional de retención del 4.9% en pagos de intereses a residentes en el extranjero debe acreditar que los beneficiarios efectivos no son residentes de jurisdicciones de baja imposición fiscal. Al tratarse de una excepción a la regla general de retención, la carga probatoria corresponde al contribuyente que invoca el beneficio, sin que pueda trasladarse a la autoridad mediante una negativa lisa y llana.

Fuente (página 16 del PDF)

2. Visitas de verificación en materia antilavado. No requieren citatorio previo (IX-J-SS-84)

Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo / LFPIORPI

Resumen: El Pleno determinó que las visitas de verificación previstas en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita pueden entenderse con propietarios, responsables, encargados u ocupantes del establecimiento, sin necesidad de citatorio previo. La razón es que la finalidad de la diligencia es constatar en ese momento el cumplimiento de obligaciones formales; exigir un aviso previo restaría eficacia a la verificación y permitiría la preparación posterior de controles o documentos.

Fuente (página 45 del PDF)

3. Devolución de pago de lo indebido. Procede aun cuando el monto se haya deducido, siempre que se rectifique el ISR (IX-J-1aS-19)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección estableció que no existe una improcedencia automática de la devolución de pago de lo indebido por el hecho de que la cantidad solicitada se haya deducido para efectos del impuesto sobre la renta. Sin embargo, para evitar un doble beneficio fiscal, el contribuyente debe rectificar previamente, mediante declaración complementaria, la determinación del impuesto correspondiente.

Fuente (página 83 del PDF)

4. Actualización de cantidades. El incremento porcentual acumulado aplica cuando se realiza una segunda actualización (IX-P-SS-287)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Pleno precisó que el supuesto del artículo 17-A, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, relativo a actualizar cantidades cuando el incremento porcentual acumulado del INPC excede de 10%, requiere que exista una actualización previa. Por ello, dicho mecanismo opera cuando se está frente a una segunda actualización, no cuando se actualiza una cantidad por primera vez.

Fuente (página 91 del PDF)

5. Resolución Miscelánea Fiscal. Su validez puede examinarse mediante test de proporcionalidad (IX-P-SS-290)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El Pleno sostuvo que las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal deben analizarse no sólo desde su habilitación formal, sino también desde su razonabilidad constitucional. Para ello puede aplicarse un test de proporcionalidad de escrutinio flexible en materia fiscal, revisando si la regla persigue un fin válido, si es idónea, si respeta las cláusulas habilitantes y si la afectación que genera es proporcional al objetivo perseguido.

Fuente (página 95 del PDF)

6. Establecimiento permanente. Se actualiza cuando una sociedad mexicana realiza funciones complementarias para una operación de negocios cohesiva de su parte relacionada extranjera (IX-P-1aS-137)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La Primera Sección consideró que una sociedad mexicana puede constituir establecimiento permanente de su parte relacionada extranjera cuando no actúa por cuenta propia, sino exclusivamente para los fines operativos de esa parte relacionada. En el caso analizado, la adquisición y exportación de vehículos para un único cliente y accionista extranjero formaba parte de una operación de negocios cohesiva y no de actividades meramente preparatorias o auxiliares; por ello, el residente extranjero se consideró con establecimiento permanente en México.

Fuente (página 102 del PDF)

7. Regla 13.3 de la RMF 2020. La suspensión de plazos por COVID-19 no viola reserva de ley ni subordinación jerárquica (IX-P-1aS-138)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección validó la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, que suspendió plazos y términos ante el SAT por la contingencia sanitaria. Aunque el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación no prevé expresamente esa suspensión, la regla se vinculó válidamente con el artículo 46-A, fracción VI, que permite suspender plazos cuando la autoridad se encuentra impedida para continuar sus facultades de comprobación por caso fortuito o fuerza mayor.

Fuente (página 142 del PDF)

8. Responsabilidad solidaria del socio o accionista. La ley aplicable es la vigente cuando la sociedad desocupa su domicilio fiscal sin aviso (IX-P-1aS-139)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección determinó que, para fincar responsabilidad solidaria al socio o accionista por desocupación del domicilio fiscal sin aviso, debe aplicarse la legislación vigente al momento en que se actualiza esa conducta. No corresponde atender al momento de causación de las contribuciones, sino al momento en que la deudora principal desocupa el domicilio sin presentar el aviso respectivo.

Fuente (página 190 del PDF)

9. Responsabilidad solidaria del socio o accionista. Se limita al porcentaje de participación en el capital social (IX-P-1aS-140)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Primera Sección precisó que la responsabilidad solidaria del socio o accionista se calcula conforme al porcentaje de participación que tenía en el capital social de la sociedad, respecto de la parte del interés fiscal que no pueda cubrirse con los bienes de la empresa. La medida no depende de la aportación económica realizada por el socio fundador, sino de la participación accionaria en el capital social suscrito.

Fuente (página 191 del PDF)

10. Juicio contencioso administrativo. Procede contra actos del PAE cuando se alega prescripción del crédito fiscal (IX-P-2aS-268)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección sostuvo que los actos del procedimiento administrativo de ejecución pueden impugnarse directamente en juicio contencioso administrativo cuando el particular sostiene que el crédito fiscal que les da origen se extinguió por prescripción. En ese supuesto, la controversia no se dirige a vicios propios del procedimiento de ejecución, por lo que no resulta aplicable la regla que difiere la impugnación hasta la publicación de la convocatoria de remate.

Fuente (página 225 del PDF)

11. Salas Especializadas en Comercio Exterior. No conocen de asuntos sustentados en convenios para evitar la doble tributación (IX-P-2aS-269)

Materia: Reglamento Interior del TFJA

Resumen: La Segunda Sección resolvió que las Salas Especializadas en Materia de Comercio Exterior son competentes cuando el acto impugnado se funda en tratados o acuerdos internacionales en materia comercial suscritos por México. Esa competencia no se actualiza cuando la resolución deriva de un convenio para evitar la doble imposición, aun cuando la Ley Orgánica del TFJA también mencione los tratados internacionales para evitar la doble tributación como materia de conocimiento del Tribunal.

Fuente (página 236 del PDF)

12. Artículo 69-B del CFF. Es inoperante alegar retroactividad si la determinación se sustentó en la simulación prevista en el Código Civil Federal (IX-P-2aS-271)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Segunda Sección señaló que resulta inoperante el concepto de impugnación que combate la aplicación retroactiva del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, cuando la autoridad no sustentó la inexistencia o simulación de operaciones en dicho precepto, sino en las reglas de simulación del Código Civil Federal aplicadas supletoriamente. En ese escenario, la autoridad sólo niega efectos probatorios fiscales a los comprobantes y documentos vinculados, sin emitir una declaratoria general bajo el régimen del 69-B.

Fuente (página 249 del PDF)

13. IVA. Los requisitos para devolución pueden coincidir con los requisitos para acreditamiento (IX-P-2aS-272)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta / Impuesto al Valor Agregado

Resumen: La Segunda Sección explicó que, aunque acreditamiento y devolución son figuras distintas, en el impuesto al valor agregado ambas parten de la existencia de un saldo a favor del contribuyente. Por ello, la mecánica del IVA permite que los requisitos exigibles para la devolución sean los mismos que se piden para el acreditamiento, al tener en común el derecho del contribuyente frente al Fisco Federal.

Fuente (página 251 del PDF)

14. Exención del ISR. La exención del artículo 93, fracción IV, debe calcularse con UMA y no con salario mínimo (IX-CASR-SEM-2)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: La Sala Regional sostuvo que la exención prevista en el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe cuantificarse con base en la Unidad de Medida y Actualización. El salario mínimo no puede utilizarse como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, conforme a la reforma constitucional en materia de desindexación.

Fuente (página 293 del PDF)

15. Preclusión en juicio de nulidad. No opera cuando la autoridad omitió estudiar un agravio en el recurso de revocación (IX-CASE-3CE-2)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La Sala Especializada precisó que la falta de estudio de un agravio en el recurso de revocación puede generar ilegalidad de la resolución administrativa, pero no impide que la autoridad, al contestar la demanda en juicio de nulidad, exponga argumentos y pruebas para controvertir el concepto de impugnación correspondiente. La preclusión opera cuando la autoridad interviene como parte procesal en el juicio, no cuando actúa con imperio al resolver el recurso administrativo.

Fuente (página 299 del PDF)

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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