Nuevas reglas de la Ley Antilavado (LFPIORPI): principales cambios y fechas clave

Resumen ejecutivo | Actualización publicada en el DOF el 7 de agosto de 2026

1. El cambio central: enfoque basado en riesgos
Quienes realizan Actividades Vulnerables deberán diseñar e implementar una metodología para identificar, analizar, medir y mitigar sus riesgos de lavado de dinero. La evaluación deberá considerar las características de sus operaciones, clientes, zonas geográficas, montos, frecuencia, origen y destino de los recursos y canales utilizados. La metodología deberá documentarse y mantenerse actualizada.
2. Clasificación de clientes por nivel de riesgo
Los clientes deberán clasificarse, como mínimo, en riesgo bajo, medio o alto. La clasificación deberá responder a las características del cliente y de sus operaciones. Esto implica que el expediente deja de ser un requisito meramente documental: será necesario evaluar periódicamente el comportamiento y nivel de riesgo de cada cliente.
3. Mayor conocimiento del cliente
Las empresas deberán fortalecer sus políticas de “Conoce a tu Cliente”. Para cada cliente deberá determinarse un perfil transaccional que permita identificar cuál es el comportamiento razonablemente esperado, considerando montos, frecuencia, origen y destino de los recursos y naturaleza de la relación comercial. El objetivo es detectar operaciones que se aparten de dicho perfil.
4. Beneficiario Controlador
Se fortalecen las obligaciones para identificar al Beneficiario Controlador, es decir, a la persona física que finalmente obtiene el beneficio de una operación o ejerce el control efectivo de una persona moral. En determinados casos ya no será suficiente conocer únicamente a la empresa que aparece formalmente como cliente: deberá documentarse el procedimiento seguido para identificar a las personas físicas que se encuentran detrás de la estructura.
5. Personas Políticamente Expuestas (PEP)
Las reglas incorporan procedimientos específicos para identificar y dar seguimiento a Personas Políticamente Expuestas. Estas personas estarán sujetas a un análisis particular de riesgo y, en los casos previstos por las reglas, deberán aplicarse medidas reforzadas de conocimiento y seguimiento.
6. Expediente de identificación del cliente
Deberá integrarse y conservarse un expediente de identificación de cada cliente, con los datos y documentos que correspondan según se trate de persona física, persona moral, entidad pública, fideicomiso, organismo internacional u otra figura jurídica. La información deberá mantenerse completa y actualizada conforme a las reglas aplicables.
7. Manual de Políticas Internas
Quienes realizan Actividades Vulnerables deberán contar con un Manual de Políticas Internas que describa cómo opera su sistema de cumplimiento. Entre otros aspectos, deberá contemplar identificación y conocimiento de clientes, clasificación de riesgos, debida diligencia, PEP, operaciones que se aparten del perfil transaccional, avisos, conservación de información, capacitación, controles internos, auditoría y actualización del propio Manual.
8. Mecanismos automatizados
Las empresas deberán contar con mecanismos automatizados que permitan dar seguimiento continuo a las operaciones. Estos mecanismos deberán apoyar, entre otras funciones, la acumulación de operaciones, el seguimiento de clientes y la generación de alertas cuando las operaciones se aparten de los parámetros esperados.
9. Capacitación obligatoria
Se fortalece la obligación de capacitación. Deberán impartirse cursos, talleres o programas por lo menos una vez al año sobre la Ley, su Reglamento, las reglas, el Manual de Políticas Internas y los riesgos específicos de la actividad. Quien imparta la capacitación deberá acreditar experiencia de por lo menos cinco años en prevención de lavado de dinero y delitos relacionados. La evidencia documental de las capacitaciones deberá conservarse durante diez años.
10. Selección de personal
Deberán establecerse procedimientos de selección para procurar que el personal cuente con la calidad técnica, experiencia y honorabilidad necesarias para desempeñar sus funciones conforme a las nuevas reglas.
11. Auditoría del cumplimiento
Se incorpora un esquema formal de auditoría para evaluar la efectividad del cumplimiento de la Ley, su Reglamento y las reglas. Cuando el riesgo de la Actividad Vulnerable sea evaluado como alto, la revisión y el dictamen deberán realizarse por una persona auditora externa independiente que cumpla los requisitos establecidos, incluida la certificación vigente de la UIF.
12. Notificaciones electrónicas
Las notificaciones del SAT y de la UIF podrán realizarse mediante el Portal en Internet. Los sujetos obligados deberán consultar sus medios electrónicos al menos una vez cada día hábil. Si un documento electrónico no se abre dentro del plazo previsto, la notificación podrá tenerse por realizada conforme a las nuevas reglas.
13. Conservación de información
Las nuevas disposiciones refuerzan la conservación de documentación y evidencias de cumplimiento. En diversas obligaciones se establecen periodos prolongados de conservación, por lo que será importante contar con expedientes físicos o electrónicos organizados, trazables y disponibles para una eventual revisión.

Fechas clave de implementación

  • 30 de noviembre de 2026. Entrada en vigor general del Acuerdo, salvo las excepciones previstas en sus artículos transitorios.
  • 1 de enero de 2027. Inicia el primer periodo anual de capacitación, que concluirá el 31 de diciembre de 2027.
  • 1 de marzo de 2027. La evaluación con enfoque basado en riesgos deberá estar disponible para la autoridad; los sujetos obligados existentes deberán contar con su Manual actualizado con la metodología de riesgos; y comenzarán a aplicarse las disposiciones transitorias señaladas para clasificación de riesgo, conocimiento del cliente y Beneficiario Controlador.
  • 1 de marzo de 2027. Los procedimientos de selección de personal serán aplicables a las nuevas contrataciones realizadas a partir de esta fecha.
  • 1 de junio de 2027. Fecha límite para contar con los mecanismos automatizados previstos en las nuevas reglas.
  • 1 de enero de 2028. Inicia el primer periodo anual de revisión de auditoría; concluirá el 31 de diciembre de 2028.

¿Qué deberían hacer las empresas desde ahora?

  • Confirmar si realizan una o más Actividades Vulnerables y revisar su situación actual de cumplimiento.
  • Realizar un diagnóstico de expedientes, avisos, controles y procedimientos existentes.
  • Diseñar la metodología de evaluación con enfoque basado en riesgos.
  • Actualizar el Manual de Políticas Internas.
  • Fortalecer los procedimientos de conocimiento del cliente y Beneficiario Controlador.
  • Preparar el programa de capacitación y conservar evidencia documental.
  • Evaluar si los sistemas actuales permiten cumplir con los mecanismos automatizados exigidos.
  • Preparar la organización para el futuro proceso de auditoría.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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