Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año IV, Número 47, Diciembre 2025
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año IV, Número 47, Diciembre 2025
Materia: Código Fiscal de la Federación y Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen: El Pleno del TFJA suspendió la jurisprudencia que establecía que, cuando el contribuyente desconociera en el recurso de revocación los actos dictados durante la fiscalización y su notificación, la autoridad debía dárselos a conocer en esa instancia y, de no hacerlo, precluía su derecho para exhibirlos posteriormente en el juicio. La suspensión responde a la existencia de criterios jurisdiccionales divergentes sobre si esa obligación comprende todos los actos del procedimiento, incluidos los intraprocesales, o únicamente los actos definitivos. Mientras se resuelve esa divergencia, el criterio IX-J-SS-140 deja de operar como jurisprudencia obligatoria.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA distinguió los dos primeros párrafos del artículo 63 del CFF. Cuando la autoridad utiliza información que obra en sus propios expedientes, documentos o bases de datos, se presume que fue generada por el contribuyente al cumplir sus obligaciones fiscales, por lo que no debe concederle previamente el plazo de quince días ni demostrarle la consulta efectuada. En cambio, si la resolución se apoya en información proporcionada por otras autoridades, debe darse vista al contribuyente y otorgarle quince días para manifestarse y ofrecer pruebas.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El artículo 160 del CFF permite a la autoridad notificar al deudor del contribuyente embargado, requerirle información sobre la relación contractual y ordenarle que no pague al acreedor original. Sin embargo, no autoriza que desde el primer acto se le exija pagar directamente a la autoridad, dentro de un plazo perentorio, hasta por el monto del crédito fiscal y bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento administrativo de ejecución. Un requerimiento de esa naturaleza es ilegal y debe respetar los términos, condiciones y excepciones de la relación contractual.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Es procedente el juicio contencioso administrativo contra el acto por el que se informa a una persona que su acreedor fue embargado y, al mismo tiempo, se le exige pagar directamente a la autoridad en un plazo perentorio bajo amenaza de consecuencias coactivas. Ese requerimiento impone obligaciones mayores a las previstas en el artículo 160 del CFF, afecta de manera real y directa el interés jurídico del deudor y, por ello, constituye un acto definitivo susceptible de impugnación ante el TFJA.
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: El Tribunal reiteró que el IVA se rige por un sistema de flujo de efectivo: el impuesto se causa cuando la contraprestación es efectivamente cobrada y puede acreditarse cuando ha sido efectivamente pagada. Tratándose de obligaciones pactadas en dinero, el criterio exige un desplazamiento financiero real del patrimonio del pagador al del receptor; por tanto, otras formas de extinción de obligaciones no producen por sí mismas los efectos fiscales del cobro o pago efectivo. La causación y el acreditamiento derivan de la ley, no de la forma que acuerden los particulares.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La inmovilización de depósitos bancarios derivada de créditos fiscales firmes y no garantizados constituye un procedimiento sumario y alternativo de cobro regulado por los artículos 156-Bis y 156-Ter del CFF. Por ello, la autoridad no está obligada a observar las reglas del embargo previstas en los artículos 151, 152 y 155, pues estas corresponden al procedimiento administrativo de ejecución y no al mecanismo especial de inmovilización.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La determinación de un crédito fiscal basada en otra resolución que se encuentra impugnada no es automáticamente ilegal. Los actos fiscales conservan su presunción de legalidad y pueden producir efectos mientras no exista una resolución de autoridad competente que los anule. En consecuencia, la sola circunstancia de que el acto de origen esté sub judice no invalida, por sí misma, el crédito fiscal derivado.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: Conforme al Reglamento Interior del SAT vigente, los verificadores son competentes para practicar el reconocimiento aduanero, identificar las características de las mercancías, sugerir su clasificación arancelaria, determinar valores y hacer constar hechos u omisiones. También pueden participar en el levantamiento del acta de inicio del procedimiento aduanero como auxiliares del administrador de la aduana. Si el fundamento de esa actuación aparece en el acta antes de las firmas, no es necesario repetirlo en un apartado específico, pues exigirlo implicaría un formalismo excesivo.
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: Para efectos del acreditamiento del IVA y bajo las disposiciones vigentes en 2017, el contribuyente debía obtener el CFDI que amparara la operación a más tardar en la fecha de presentación de la declaración correspondiente. Aunque la LIVA no fijaba expresamente un plazo, la Sala acudió a una interpretación sistemática con los requisitos de la LISR y concluyó que el comprobante debía estar disponible, como máximo, el día 17 del mes siguiente al periodo al que correspondiera el pago.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La adquisición de una relación de clientes que permita obtener beneficios económicos futuros constituye un activo intangible y, fiscalmente, un gasto diferido conforme al artículo 32 de la LISR vigente en 2017. En consecuencia, su costo debe tratarse como una inversión sujeta al régimen de deducción aplicable a los gastos diferidos, y no como un gasto deducible de manera inmediata.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.