Criterios relevantes del TFJA de abril de 2021

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año VI, Número 53, Abril 2021

1. Acreditamiento del ISR contra el IETU: el impuesto sobre la renta debe estar efectivamente pagado (VIII-J-2aS-114)

Materia: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

Resumen: El TFJA sostuvo que el impuesto sobre la renta propio que se pretenda acreditar contra el IETU debe haber sido efectivamente pagado. Si no existe ISR efectivamente pagado, el acreditamiento no puede operar. Además, dicho acreditamiento corresponde al contribuyente mediante sus declaraciones anuales, por lo que la autoridad fiscal no puede efectuarlo de oficio al ejercer sus facultades de comprobación.

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2. Traspasos entre cuentas bancarias propias: documentación necesaria para desvirtuar una determinación presuntiva (VIII-J-2aS-115)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando la autoridad presume ingresos a partir de depósitos bancarios y el contribuyente afirma que se trata de traspasos entre cuentas propias, corresponde a este último acreditarlo. Para ello debe aportar documentación idónea que permita identificar el origen y destino de cada movimiento, como estados de cuenta, papeles de trabajo, comprobantes o reportes de transferencia, y adicionalmente ofrecer prueba pericial contable que permita verificar la correspondencia de las cantidades y que no hubo incremento patrimonial.

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3. Visita domiciliaria: los visitadores pueden realizar recorridos físicos en los lugares señalados en la orden (VIII-J-2aS-116)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La visita domiciliaria comprende la posibilidad de que los visitadores ingresen y realicen recorridos físicos en los establecimientos, oficinas, locales, instalaciones, talleres, fábricas, bodegas y demás lugares comprendidos en la orden. Esa facultad permite verificar bienes, mercancías y el cumplimiento de obligaciones fiscales, pero el recorrido debe limitarse al objeto de la visita y sujetarse a las formalidades constitucionales aplicables.

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4. Vehículos usados de procedencia extranjera: aplicación del método de valoración del artículo 78 de la Ley Aduanera (VIII-P-1aS-816)

Materia: Ley Aduanera

Resumen: Para vehículos usados de procedencia extranjera, el método específico del último párrafo del artículo 78 de la Ley Aduanera permite determinar la base gravable a partir del valor de un vehículo nuevo equivalente, aplicando las disminuciones previstas por antigüedad. No obstante, ese método no constituye una regla absoluta: la autoridad aduanera puede optar por los métodos de valoración previstos en los artículos 64 y 71 o por el método específico del artículo 78, según corresponda.

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5. Contabilidad inutilizada, destruida, robada o retenida por la autoridad: obligaciones del contribuyente (VIII-P-2aS-699)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El criterio distingue las obligaciones según la afectación de la contabilidad. Si los libros o registros se inutilizan parcialmente, deben conservarse y reponerse los asientos ilegibles; si son destruidos, perdidos o robados, el hecho debe asentarse en nuevos registros y reponerse la información correspondiente; y si la autoridad mantiene libros contables en su poder por más de un mes, el contribuyente debe continuar registrando sus operaciones en nuevos libros. Estas obligaciones no eliminan las posibles responsabilidades administrativas o penales derivadas de la destrucción u ocultamiento de la contabilidad.

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6. INPC: para actualizar contribuciones se utiliza la base vigente al momento de emitir el crédito fiscal (VIII-P-2aS-700)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: Cuando la autoridad actualiza una contribución omitida al determinar un crédito fiscal, deben utilizarse los Índices Nacionales de Precios al Consumidor calculados conforme a la base vigente al momento de la emisión del crédito, y no los calculados con la base vigente cuando se causó originalmente la contribución. El cambio de base implica el recálculo de los índices y la actualización busca reflejar la pérdida del poder adquisitivo hasta el momento de la determinación.

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7. Devolución de ISR por sueldos y salarios: no depende únicamente de la declaración informativa del patrón (VIII-CASR-8ME-13)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La procedencia de una devolución de saldo a favor de ISR por sueldos y salarios no puede condicionarse exclusivamente a la información contenida en la declaración informativa múltiple presentada por el empleador. El contribuyente puede acreditar el monto de ingresos y retenciones mediante otros medios de prueba idóneos, como los CFDI de nómina que cumplan los requisitos fiscales. Sujetar la devolución únicamente a la información reportada por el patrón impondría al contribuyente una carga que no está prevista en la ley y que no depende de él.

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8. Responsable solidario: puede prescribir la facultad de cobro y ejecución de la garantía (VIII-CASR-2OR-6)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El plazo de cinco años para la prescripción del crédito fiscal se interrumpe con las gestiones de cobro notificadas al deudor o con el reconocimiento de la deuda, y puede suspenderse en los supuestos legales. Si respecto del responsable solidario no existe actuación que demuestre la intención de hacer efectiva la garantía ofrecida por el adeudo fiscal durante el plazo correspondiente, puede operar la prescripción de la facultad de cobro y de ejecución de dicha garantía.

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9. Prescripción para solicitar devolución: presentar una declaración no constituye gestión de cobro (VIII-CASR-GO-14)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: La obligación de devolver un saldo a favor prescribe en los mismos términos que el crédito fiscal. Para interrumpir esa prescripción, la ley reconoce como gestión de cobro la solicitud de devolución presentada por el contribuyente. En cambio, la presentación de una declaración normal o complementaria no constituye gestión de cobro, pues únicamente informa a la autoridad los ingresos, el impuesto a cargo o el saldo a favor y necesariamente precede a la eventual solicitud de devolución.

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10. Artículo 69-B del CFF: el oficio inicial que presume inexistencia de operaciones no es una resolución definitiva (VIII-CASR-PA-27)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El oficio mediante el cual la autoridad comunica al contribuyente que se encuentra en el supuesto inicial del artículo 69-B del CFF y presume la inexistencia de las operaciones amparadas por sus comprobantes no constituye, por sí mismo, una resolución definitiva impugnable ante el TFJA. Se trata de un acto dentro del procedimiento que permite al contribuyente comparecer y aportar elementos para desvirtuar la presunción antes de que se emita la determinación correspondiente.

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11. Organismos públicos descentralizados municipales: límites al acreditamiento del IVA trasladado (VIII-CASR-PE-19)

Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado

Resumen: Un organismo público descentralizado municipal solo puede acreditar el IVA trasladado en erogaciones vinculadas con actividades por las que sea sujeto del impuesto, ya sea a la tasa general o a la tasa del 0%. Si los gastos no se identifican con la prestación de servicios gravados -por ejemplo, con el suministro de agua potable o con la infraestructura necesaria para prestar ese servicio-, el organismo actúa como consumidor final y debe soportar la incidencia económica del impuesto, por lo que el acreditamiento resulta improcedente.

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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.

Javier Torres

Javier Torres

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