Decreto por el que se habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior

Canal exclusivo y obligatorio para trámites de operaciones de comercio exterior

InstrumentoDecreto Presidencial
PublicaciónDOF, Edición Vespertina — 4 de mayo de 2026
VigenciaEntrada en vigor al día siguiente de su publicación (5 de mayo de 2026)

El Decreto crea y habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (“la Ventanilla”) como el canal exclusivo y obligatorio a través del cual las autoridades en materia de comercio exterior —la Secretaría de Economía, el SAT y la ANAM— recibirán, gestionarán y resolverán todos los trámites relacionados con operaciones de comercio exterior.

La Ventanilla incorpora el Expediente Único de Comercio Exterior, un repositorio digital que centraliza la documentación de las personas físicas y morales, eliminando la duplicación de requisitos entre dependencias.

Autoridad Responsable (ATDT)

La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) administrará y operará la Ventanilla. Sus principales facultades son:

  • Emitir lineamientos, manuales e instructivos de operación.
  • Supervisar los plazos de resolución de trámites y dar vista a autoridades en caso de incumplimiento.
  • Garantizar la interoperabilidad de sistemas, registros y bases de datos de la APF.
  • Coordinar la baja, cancelación o suspensión de padrones y programas de fomento.
  • Brindar asesoría y acompañamiento a los usuarios durante todo el ciclo del trámite.
  • Establecer y mantener protocolos de ciberseguridad, auditoría y monitoreo continuo.

Operación de la Ventanilla

Para las Autoridades de Comercio Exterior

Las dependencias competentes quedan obligadas a:

  • Recibir y gestionar trámites únicamente a través de la Ventanilla.
  • Resolver conforme a las disposiciones vigentes y los plazos legales.
  • Adecuar sus sistemas para garantizar interoperabilidad plena con la Ventanilla.

Para las Personas Interesadas (importadores/exportadores)

Los operadores de comercio exterior podrán, desde la Ventanilla:

  • Presentar solicitudes de trámites, permisos, autorizaciones y certificados.
  • Consultar en tiempo real el estado de sus procesos y resoluciones.
  • Efectuar pagos electrónicos de contribuciones de comercio exterior.
  • Recibir notificaciones, requerimientos y resoluciones con plena validez jurídica.

Régimen de Notificaciones Electrónicas

El uso de la Ventanilla implica la aceptación tácita de notificaciones electrónicas. La notificación se considerará legalmente realizada cuando se genere el acuse de recibo electrónico en la plataforma; sus efectos surten el día hábil siguiente a su disponibilidad. Los acuses, sellos digitales y constancias de transmisión hacen prueba plena.

Ciberseguridad e Interoperabilidad

La ATDT deberá implementar y mantener actualizados protocolos de seguridad de la información, incluyendo:

  • Protección frente a accesos no autorizados, alteración, pérdida o destrucción de datos.
  • Mecanismos de prevención, detección, respuesta y recuperación ante incidentes.
  • Esquemas de gestión de riesgos, auditoría y monitoreo continuo.
  • Estandarización técnica de observancia obligatoria para todas las dependencias de la APF.

Plazos y Disposiciones Transitorias Clave

PlazoAcción requerida
15 días hábiles desde entrada en vigorLa ATDT habilita la Ventanilla para recepción de trámites.
3 meses desde entrada en vigorLas dependencias de la APF deben integrar sus trámites a la Ventanilla.
31 de diciembre de 2026Fecha límite para que proyectos con acompañamiento de la SE ingresen a la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones.
Por determinar entre SAT y ATDTTransferencia de la administración de la VUCEM del SAT a la ATDT.

Los trámites iniciados antes de la vigencia del Decreto y los pendientes en la VUCEM deberán concluirse a través de la nueva Ventanilla, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.

Implicaciones para el Sector de Comercio Exterior

Beneficios esperados

  • Canal único: eliminación de la dispersión de trámites entre SE, SAT y ANAM.
  • Trazabilidad total: seguimiento en tiempo real del estado de cada solicitud.
  • Reducción de cargas: no más duplicidad de documentos entre dependencias.
  • Notificaciones con plena validez jurídica, sin necesidad de gestión presencial.
  • Pagos electrónicos integrados para contribuciones de comercio exterior.
  • El Decreto establece que los gastos derivados de su implementación se cubrirán con el presupuesto autorizado de la ATDT y de las dependencias participantes, sin autorización de ampliaciones líquidas, sin incremento al presupuesto regularizable y sin creación de nuevas estructuras administrativas.

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Javier Torres

Javier Torres

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