Canal exclusivo y obligatorio para trámites de operaciones de comercio exterior
Canal exclusivo y obligatorio para trámites de operaciones de comercio exterior
| Instrumento | Decreto Presidencial |
| Publicación | DOF, Edición Vespertina — 4 de mayo de 2026 |
| Vigencia | Entrada en vigor al día siguiente de su publicación (5 de mayo de 2026) |
El Decreto crea y habilita la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior (“la Ventanilla”) como el canal exclusivo y obligatorio a través del cual las autoridades en materia de comercio exterior —la Secretaría de Economía, el SAT y la ANAM— recibirán, gestionarán y resolverán todos los trámites relacionados con operaciones de comercio exterior.
La Ventanilla incorpora el Expediente Único de Comercio Exterior, un repositorio digital que centraliza la documentación de las personas físicas y morales, eliminando la duplicación de requisitos entre dependencias.
La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) administrará y operará la Ventanilla. Sus principales facultades son:
Las dependencias competentes quedan obligadas a:
Los operadores de comercio exterior podrán, desde la Ventanilla:
El uso de la Ventanilla implica la aceptación tácita de notificaciones electrónicas. La notificación se considerará legalmente realizada cuando se genere el acuse de recibo electrónico en la plataforma; sus efectos surten el día hábil siguiente a su disponibilidad. Los acuses, sellos digitales y constancias de transmisión hacen prueba plena.
La ATDT deberá implementar y mantener actualizados protocolos de seguridad de la información, incluyendo:
| Plazo | Acción requerida |
| 15 días hábiles desde entrada en vigor | La ATDT habilita la Ventanilla para recepción de trámites. |
| 3 meses desde entrada en vigor | Las dependencias de la APF deben integrar sus trámites a la Ventanilla. |
| 31 de diciembre de 2026 | Fecha límite para que proyectos con acompañamiento de la SE ingresen a la Ventanilla Digital Nacional de Inversiones. |
| Por determinar entre SAT y ATDT | Transferencia de la administración de la VUCEM del SAT a la ATDT. |
Los trámites iniciados antes de la vigencia del Decreto y los pendientes en la VUCEM deberán concluirse a través de la nueva Ventanilla, conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
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