Criterio de práctica fiscal indebido para seguridad social

Estimado Lector,

Estimados clientes y amigos:

Les informamos que el pasado 7 de julio de 2023, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a
través de una sesión de su consejo técnico, publicó y aprobó el criterio número 2/2023/NV/SBC-
LSS-27-IV, el cual está relacionado el salario base de cotización. Se destaca lo siguiente:

Integran al salario base de cotización, las cantidades entregadas en efectivo o en especie por los
patrones a sus empleados, depositadas en sus cuentas personales o de nómina por concepto de pagos
que exceden el monto máximo de distribución de PTU; así como el bono de productividad en los
siguientes casos:
1) Cuando se entregue un monto de PTU que exceda los límites establecidos y señalados en la Ley
Federal del Trabajo (LFT). Al sobrepasar el límite, el IMSS lo considera como una
gratificación.
2) Los adelantos o pagos de PTU que se efectúen antes de la presentación de la declaración anual
del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, también integran al salario base de cotización; los
pagos de PTU posteriores al plazo señalado en la LFT.
3) Bonos de productividad que forman parte de la base salarial a través de una tarjeta de regalo y/o
vales de despensa. Bonos entregados a través de una asociación patronal.
Los patrones, asesores y en general cualquiera que participe en la realización e implementación de lo
señalado anteriormente, efectúa una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social. El contador
público que emita una opinión “limpia y sin salvedades” también es considerado que realiza una
práctica fiscal indebida en materia de seguridad social.
Estamos a sus órdenes para cualquier duda o comentario.

Atentamente,
CTW



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