Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 3, Marzo 2022
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 3, Marzo 2022
Materia: Código Fiscal de la Federación / Ley Federal de los Derechos del Contribuyente
Resumen: El TFJA sostuvo que el contribuyente puede corregir su situación fiscal mediante declaraciones normales o complementarias aun después de iniciadas las facultades de comprobación y antes de que se notifique la resolución determinante. Sin embargo, ese derecho no es ilimitado: la declaración complementaria debe ubicarse en alguno de los supuestos permitidos por el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
Materia: Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única
Resumen: La Primera Sección determinó que el coeficiente del 54% previsto para calcular presuntivamente la base del IETU constituye una opción del contribuyente y no una obligación de la autoridad. Por ello, la autoridad fiscal únicamente debe aplicarlo cuando el propio contribuyente manifieste su voluntad de ejercer esa alternativa.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El Pleno resolvió que el dictamen técnico emitido por el Administrador Central de Laboratorios y Servicios Científicos para apoyar la clasificación arancelaria es una comunicación interna entre autoridades y no produce, por sí misma, efectos en la esfera jurídica del particular. En consecuencia, dicho dictamen no está sujeto a los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación propios de un acto de molestia.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: La Primera Sección estableció que, cuando la autoridad aduanera advierte de manera flagrante una conducta antijurídica, puede iniciar el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera sin una orden previa de verificación de mercancías, incluso si la revisión ocurre fuera del reconocimiento aduanero. La flagrancia constituye una excepción al requisito general de mandamiento escrito previo, sin perjuicio de documentar debidamente los hechos mediante el acta correspondiente.
Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen: La Segunda Sección precisó que el juicio contra una negativa de devolución es de plena jurisdicción. Por ello, el contribuyente debe desvirtuar la legalidad de la negativa y acreditar su derecho subjetivo al saldo a favor; a su vez, el Tribunal debe analizar la procedencia y existencia de ese derecho, pudiendo reconocerlo y condenar a la autoridad a devolver, evitando un reenvío innecesario.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Pleno reiteró que los contratos demuestran la voluntad de las partes y la existencia formal de obligaciones, pero no acreditan por sí mismos que los servicios pactados se hayan prestado efectivamente. Para probar la materialidad de las operaciones, el contribuyente debe adminicularlos con otros elementos que evidencien la ejecución real de los actos o servicios.
Materia: Código Fiscal de la Federación / Normas de Información Financiera
Resumen: El Tribunal señaló que las Normas de Información Financiera no son disposiciones legislativas obligatorias para los gobernados, pero pueden ser utilizadas por la autoridad como herramienta técnica para interpretar información contable. Su cita no genera por sí misma una afectación al particular, siempre que no constituyan el único sustento del acto y que este se encuentre debidamente fundado y motivado en normas jurídicas aplicables.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: La Primera Sección determinó que no se vulnera el principio de inmediatez cuando, tratándose de mercancías de difícil identificación, el acta de irregularidades se levanta después de recibir el dictamen de laboratorio. La irregularidad no puede conocerse materialmente al momento del reconocimiento y la autoridad cuenta con el plazo legal contado desde la toma de la muestra para notificar los hechos u omisiones detectados.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El TFJA sostuvo que, durante el reconocimiento aduanero de mercancías de difícil identificación, el principio de inmediatez se cumple con el levantamiento del acta de toma de muestra, aun cuando todavía no exista acta de irregularidades. Esta última procede hasta que el análisis de laboratorio permita conocer si existe una inconsistencia y, en su caso, iniciar el procedimiento aduanero correspondiente.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: La Primera Sección determinó que el reconocimiento aduanero puede exceder el plazo ordinario de cinco días únicamente cuando exista una causa debidamente justificada. La necesidad de tomar muestras y esperar el análisis de laboratorio de mercancías de difícil identificación constituye una de esas causas, por lo que en ese supuesto el procedimiento puede prolongarse dentro de los plazos específicos previstos por la legislación aduanera.
Materia: Impuesto sobre la Renta / materialidad
Resumen: La Primera Sección sostuvo que, si la autoridad rechaza deducciones por costo de lo vendido debido a que el contribuyente no acreditó la materialidad de las operaciones, no está obligada a realizar un nuevo cálculo del costo de lo vendido. El rechazo no deriva de la clasificación contable de los conceptos, sino de la falta de prueba sobre la efectiva realización de las operaciones amparadas por los comprobantes.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA interpretó que la suspensión del plazo para concluir una visita domiciliaria, originada por la omisión del contribuyente de atender dos o más requerimientos de información, no puede exceder en conjunto de doce meses. Rebasar ese límite vulneraría la protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio y los límites temporales establecidos para el ejercicio de las facultades de comprobación.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Primera Sección precisó que el plazo máximo de doce meses para concluir una revisión de gabinete corre desde la notificación de la solicitud de información hasta la notificación del oficio de observaciones. El plazo posterior de veinte días otorgado al contribuyente para desvirtuar los hechos u omisiones o corregir su situación fiscal es independiente y no forma parte de esos doce meses.
Materia: Código Fiscal de la Federación / Resolución Miscelánea Fiscal 2014
Resumen: El TFJA determinó que la regla I.2.19.18 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la RMF 2014 regula la opción de no presentar el dictamen fiscal y la fecha para entregar la información alternativa. Por ello, la autoridad no puede utilizar esa regla para concluir cuál era la fecha límite de presentación del dictamen de estados financieros correspondiente al ejercicio 2013.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección distinguió a los testigos de la notificación inicial de la orden de visita como testigos instrumentales, cuya intervención forma parte de las formalidades que legitiman la intromisión al domicilio. Esa exigencia reforzada se refiere al inicio de la visita; para las actas posteriores operan las reglas específicas del Código Fiscal, conforme a las cuales la designación o sustitución de testigos no invalida por sí misma los resultados de la visita.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal sostuvo que, una vez revisado el dictamen de estados financieros y actualizados los supuestos del artículo 52-A del CFF, la autoridad puede ejercer directamente sus facultades de comprobación sobre el contribuyente. La visita no queda limitada a la información que el contador público omitió proporcionar, pues el dictamen es una opinión profesional y no sustituye ni restringe la facultad fiscalizadora del Estado.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección precisó que las actas parciales, la última acta parcial y el acta final documentan actuaciones e irregularidades detectadas, pero no determinan por sí mismas la situación fiscal del contribuyente. Por ello, no requieren desarrollar la fundamentación, calificación jurídica, operaciones aritméticas o determinación del crédito que corresponde realizar posteriormente a la autoridad fiscal en la resolución definitiva.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El TFJA reiteró que la deducibilidad de una erogación como estrictamente indispensable depende de la naturaleza real de la operación y de su vínculo con la consecución del objeto social, no de la forma en que el concepto haya sido descrito en el comprobante fiscal. La autoridad debe valorar el acto que originó el pago para determinar su relación con la actividad del contribuyente.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección sostuvo que la última acta parcial de una visita domiciliaria no es idéntica ni análoga al oficio de observaciones de una revisión de gabinete. Aunque ambos permiten al contribuyente conocer hechos u omisiones y aportar pruebas, provienen de procedimientos distintos y la última acta parcial no debe fundarse y motivarse en los mismos términos que el oficio de observaciones.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal precisó que, después de la reforma de 2013, la ampliación del recurso de revocación continúa siendo posible cuando el particular manifiesta desconocer el acto recurrido. No procede si conoce la resolución y únicamente controvierte su falta o ilegalidad de notificación, pues en ese supuesto puede impugnar las constancias desde la interposición inicial del recurso.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección determinó que una liquidación basada en una presunción fiscal debe identificar con precisión el tipo de determinación presuntiva utilizado, la causal legal que la hace procedente y el procedimiento o mecánica aplicada. La omisión de cualquiera de esos elementos impide al contribuyente conocer y controvertir adecuadamente la procedencia de la presunción.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA consideró cumplido el requisito de identificación de los visitadores cuando del acta parcial de inicio se desprende que la persona que atendió la diligencia asentó de su puño y letra que recibió la orden de visita previa identificación del visitador. Esa constancia permite tener por satisfecha la formalidad prevista en el artículo 44, fracción III, del CFF.
Materia: Código Fiscal de la Federación / Ley Orgánica de la PRODECON
Resumen: La Segunda Sección señaló que las recomendaciones de la PRODECON no son vinculatorias, no anulan ni modifican actos fiscales y no pueden aplicarse a otros casos por analogía o mayoría de razón. En consecuencia, tampoco obligan ni sirven como criterio orientador para el TFJA al resolver controversias fiscales.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA sostuvo que un pagaré, por su naturaleza de título de crédito abstracto, no acredita por sí mismo la existencia de un contrato de mutuo que explique el origen de depósitos bancarios frente a una determinación presuntiva. El documento únicamente constituye un indicio y debe relacionarse con otros elementos probatorios que demuestren la operación de préstamo alegada.
Materia: Ley de Comercio Exterior / Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico
Resumen: La Sala Especializada en Comercio Exterior concluyó que el mecanismo del TIPAT para solicitar, dentro del plazo previsto, la devolución de aranceles pagados en exceso por no haber solicitado trato preferencial al importar no comprende el Derecho de Trámite Aduanero. El DTA no tiene la naturaleza de arancel aduanero a que se refiere el Tratado y, por ello, no procede su devolución con base en esa regla.
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado / Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Regional determinó que, si la orden de visita identifica al contribuyente como sujeto directo o jurídico del IVA, existe certeza suficiente sobre la contribución y las obligaciones que serán revisadas. No es indispensable que la orden describa pormenorizadamente cada obligación fiscal a su cargo, siempre que cumpla los requisitos generales de los artículos 38, 42 y 43 del CFF.
Materia: Código Fiscal de la Federación / Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La Sala Regional sostuvo que una orden de visita se encuentra debidamente dirigida cuando identifica a la persona visitada como sujeto o causante directo del ISR. Tratándose de una persona moral residente en México, esa referencia permite conocer que se revisará el cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha contribución, sin que sea necesario enumerarlas individualmente.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio distingue la revisión del dictamen de estados financieros de la visita domiciliaria como procedimientos de fiscalización diferentes, regulados por disposiciones y plazos propios. Por ello, el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria comienza con la notificación de la orden de visita y no con el requerimiento formulado previamente al contador público registrado.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Regional señaló que el control de inventarios consiste en los mecanismos que permiten registrar y controlar entradas, salidas y existencias de mercancías, materias primas y productos, con la información exigida por la normativa. La autoridad debe valorar la documentación que demuestre ese sistema en su conjunto y no puede restarle eficacia únicamente porque no exista un documento denominado expresamente “control de inventarios”.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El criterio sostuvo que el análisis de si un gasto es estrictamente indispensable presupone que la operación que origina la erogación existió realmente. No puede considerarse necesaria para la actividad empresarial una prestación inexistente; por ello, la materialidad del bien o servicio es un presupuesto lógico para evaluar la procedencia de la deducción.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
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