Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 2, Febrero 2022
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año I, Número 2, Febrero 2022
Materia: Ley Federal de Procedimiento Administrativo / LFPIORPI
Resumen: El TFJA sostuvo que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo resulta aplicable de forma supletoria a la normativa en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Por ello, las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y resoluciones administrativas definitivas deben practicarse conforme a las modalidades previstas en el artículo 35 de dicha ley, incluyendo la notificación personal, por oficio o por edicto, según corresponda.
Materia: Ley de Amparo
Resumen: El Pleno precisó que para que exista aplicación retroactiva de una jurisprudencia en perjuicio de una persona debe existir un criterio jurisprudencial previo, obligatorio y aplicable al punto jurídico debatido, que haya orientado la actuación o estrategia procesal del justiciable y que posteriormente sea sustituido, modificado o abandonado por uno nuevo. Si al momento relevante no existía jurisprudencia previa aplicable, no puede hablarse de retroactividad.
Materia: Ley de Amparo
Resumen: El Tribunal determinó que una jurisprudencia posterior no puede modificar, suprimir o perjudicar situaciones jurídicas realizadas con base en un criterio jurisprudencial previamente vigente. En el juicio contencioso administrativo debe atenderse a la jurisprudencia existente al momento de interposición de la demanda cuando esta genere un mayor beneficio al particular, en respeto a la seguridad jurídica y al principio de irretroactividad.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Primera Sección consideró ilegal que la autoridad tenga por desistida una solicitud de devolución antes de que venza el plazo de veinte días contado a partir de una segunda notificación del mismo requerimiento, cuando la autoridad atribuye esa duplicidad a un error del sistema pero no lo acredita mediante prueba idónea. La segunda notificación conserva validez y debe tomarse como referencia para el cómputo, pues lo contrario genera incertidumbre al contribuyente.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El TFJA concluyó que la obligación de utilizar candados oficiales o electrónicos y la infracción derivada de que el número declarado en el pedimento no coincida con el colocado físicamente en el medio de transporte no contravienen el GATT ni el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio. Estas medidas no constituyen restricciones innecesarias o excesivas al tránsito, sino controles destinados a preservar la integridad y seguridad de las mercancías.
Materia: Código Fiscal de la Federación / Impuesto Empresarial a Tasa Única
Resumen: La Primera Sección resolvió que el crédito fiscal generado cuando las deducciones autorizadas del IETU excedían los ingresos gravados no era susceptible de compensación contra contribuciones distintas. Conforme al artículo 11 de la ley del IETU, ese crédito únicamente podía acreditarse contra el propio impuesto y sus pagos provisionales, por lo que no podía utilizarse bajo la mecánica de compensación para extinguir un impuesto diverso.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El Tribunal señaló que la constancia prevista en la LISR para acreditar el impuesto pagado por dividendos es insuficiente cuando se ha determinado la inexistencia de operaciones de las sociedades que distribuyeron esos dividendos. En ese supuesto, el socio debe acreditar previamente que la empresa generó una utilidad fiscal susceptible de integrar la CUFIN y que los dividendos efectivamente provinieron de dicha cuenta; de lo contrario, el acreditamiento no procede.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La Primera Sección interpretó que, cuando un contribuyente realiza erogaciones por medio de un tercero, deben cumplirse dos momentos y requisitos relacionados: primero, la entrega de recursos al tercero mediante los medios permitidos; y segundo, que los pagos efectuados por el tercero por cuenta del contribuyente cumplan los requisitos fiscales aplicables, incluidos los relativos a documentación y medios de pago. No se trata de hipótesis independientes, sino de exigencias acumulativas para la deducción.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección sostuvo que en el procedimiento del artículo 69-B del CFF la autoridad no está obligada a conceder adicionalmente el plazo de quince días previsto en el artículo 63 cuando utiliza documentos proporcionados por otras autoridades. El procedimiento de presunción de inexistencia de operaciones es autónomo de las facultades de comprobación del artículo 42 y el propio artículo 69-B ya reconoce al contribuyente un plazo para manifestarse y aportar pruebas, por lo que se respeta su garantía de audiencia.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Regional determinó que una solicitud de devolución de una persona física bajo el régimen de asalariados no puede rechazarse o tenerse por desistida únicamente porque el contribuyente aparecía suspendido en el RFC durante el periodo solicitado. La calidad de contribuyente deriva de la realización de actos o actividades gravados, no del alta registral, y la legislación no condiciona la devolución a que el registro se encuentre activo.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio establece que la exigencia reglamentaria de describir marca, modelo, número de serie o especificaciones técnicas se refiere a la comercialización de bienes o mercancías y no necesariamente a la prestación de servicios. En un servicio de maquila de plata ley 0.925, la indicación de la cantidad en gramos y de las piezas trabajadas puede ser suficiente para identificar el servicio, sin exigir características propias de bienes comercializados.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La Sala Regional concluyó que la indemnización recibida por una servidumbre legal de paso para infraestructura eléctrica no tiene la naturaleza de una indemnización por “perjuicio” en los términos de la LISR aplicable en 2015. Su finalidad es compensar al propietario del predio sirviente por la afectación y disminución de valor derivada de la servidumbre forzosa, no resarcir una ganancia lícita dejada de obtener por incumplimiento de una obligación.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Regional sostuvo que el recurrente puede anunciar pruebas dentro de los quince días posteriores a la presentación del recurso de revocación, incluso un dictamen pericial no ofrecido desde el escrito inicial. Esta posibilidad permite incorporar oportunamente elementos probatorios y favorece la resolución de fondo de la controversia.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio precisa cuándo procede y en qué momento debe interponerse el recurso de revocación frente a actos fiscales federales. Los actos ordinarios del procedimiento administrativo de ejecución se combaten, por regla general, hasta la convocatoria de remate; los relativos a dinero, depósitos, bienes inembargables o de imposible reparación pueden impugnarse dentro del plazo general.
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Especializada determinó que, si la autoridad tiene por no presentada una solicitud de devolución, el TFJA no puede sustituirla y resolver directamente sobre el saldo a favor. Aun anulada esa determinación, debe existir primero un pronunciamiento de la autoridad fiscal sobre el fondo, pues la plena jurisdicción no permite asumir facultades administrativas aún no ejercidas.
Materia: Ley Aduanera
Resumen: El artículo 47 de la Ley Aduanera vigente en 2018 contemplaba dos vías para consultar la clasificación arancelaria: antes de la operación, cuando existan varias fracciones posibles, o en cualquier momento conforme al artículo 34 del CFF cuando se desconozca la clasificación o existan varias alternativas. La autoridad debe identificar cuál supuesto resulta aplicable.
Materia: Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo / IMMEX
Resumen: La Sala Especializada estableció que corresponde a la empresa acreditar que las mercancías importadas temporalmente bajo un Programa IMMEX se utilizaron conforme al programa. En una visita de comercio exterior, las facultades de comprobación de la autoridad no sustituyen la carga probatoria del contribuyente respecto de la existencia y destino de las mercancías.
Materia: Código Fiscal de la Federación / IMMEX
Resumen: El TFJA consideró debidamente motivada una orden de visita domiciliaria cuyo objeto general sea revisar contribuciones de comercio exterior, legal importación o estancia de mercancías y regulaciones y restricciones, aunque no mencione expresamente el Programa IMMEX. Ese objeto permite revisar mercancías importadas temporalmente y, en su caso, determinar contribuciones omitidas.
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: La Sala Especializada sostuvo que la herencia conserva su exención de ISR aunque no se declare formalmente. Si la fiscalización acredita su origen hereditario, no procede acumular el ingreso sólo por la omisión declarativa; en resolución exclusiva de fondo debe privilegiarse la sustancia sobre la forma.
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Se recomienda consultar con un asesor fiscal o profesional competente antes de tomar decisiones relacionadas con impuestos o cumplir con obligaciones fiscales. Las leyes y normativas fiscales pueden variar según la jurisdicción y están sujetas a cambios.
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Les informo sobre los temas fiscales más importantes al 6 de febrero 2026
La Recaudación se incrementó durante primer semestre