Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 27, Marzo 2024
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 27, Marzo 2024
1. Notificación por buzón tributario. Requisitos que se deben cumplir para calificarla de legal, cuando el contribuyente no lo consulte (IX-J-1aS-7)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA precisó los elementos que la autoridad debe exhibir para acreditar la legalidad de una notificación por buzón tributario cuando el contribuyente no abre el documento. Deben obrar el aviso electrónico de notificación y la constancia de notificación electrónica, con datos que permitan identificar al destinatario, el envío del aviso, el plazo de tres días para abrir el documento, el sello digital, la cadena original, la fecha y hora de emisión de la constancia, la falta de consulta del buzón, la configuración del cuarto día y los datos del acto notificado.
Fuente (página 50 del PDF)
2. Regla 13.3. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Al tratarse de una norma heteroaplicativa, procede su impugnación hasta que actualice el supuesto habilitante (IX-P-SS-314)
Materia: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
Resumen: El Pleno sostuvo que la Regla 13.3. de la RMF 2020, que suspendió plazos por la emergencia sanitaria de COVID-19, tiene naturaleza heteroaplicativa. Por ello, no se impugna por su sola entrada en vigor, sino hasta que se materialice su aplicación concreta; en el caso, cuando se adicionen 26 días naturales al plazo de doce meses previsto para concluir facultades de comprobación conforme al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación.
Fuente (página 94 del PDF)
3. Regla 13.3. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020. Respeta los principios de subordinación jerárquica y confianza legítima (IX-P-SS-315)
Materia: Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020
Resumen: El TFJA determinó que la Regla 13.3. respetó los principios de subordinación jerárquica y confianza legítima, ya que la suspensión del plazo para concluir facultades de comprobación se ajustó al supuesto de fuerza mayor previsto en el artículo 46-A, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación. El Tribunal consideró que la medida atendió a una emergencia sanitaria de dominio público y de observancia global, implementada para proteger la salud y la vida de la población.
Fuente (página 96 del PDF)
4. Suspensión del plazo para concluir la visita domiciliaria o revisión de gabinete. Para que opere la suspensión prevista en la Regla 13.3. resulta innecesario citar adicionalmente el artículo 46-A, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación (IX-P-SS-316)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio señala que, para aplicar la suspensión de plazos prevista en la Regla 13.3. de la RMF 2020, no era necesario que la autoridad justificara adicionalmente su actuación citando el artículo 46-A, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación. La publicación de la regla en el Diario Oficial de la Federación y su contexto de emergencia sanitaria bastaban para que los contribuyentes conocieran la suspensión, al tratarse de una medida emitida por causa de fuerza mayor.
Fuente (página 98 del PDF)
5. Declaraciones complementarias. El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación prevé un orden cronológico para su presentación (IX-P-SS-318)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal sostuvo que el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación permite al contribuyente modificar cualquier rubro de su declaración original mediante declaraciones complementarias, hasta en tres ocasiones, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación. A partir de la cuarta declaración complementaria, las excepciones previstas por la ley deben aplicarse de manera estricta y conforme al orden cronológico de presentación.
Fuente (página 165 del PDF)
6. Devolución respecto al remanente del saldo a favor resultante de la compensación del impuesto al valor agregado. Su solicitud es improcedente cuando el contribuyente se desiste parcialmente (IX-P-SS-319)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA concluyó que, cuando de la compensación de un saldo a favor de IVA resulte un remanente, la devolución debe solicitarse por la totalidad del importe. Si el contribuyente se desiste parcialmente de la solicitud, la devolución se torna improcedente, porque el remanente constituye un todo indivisible y el artículo 6 de la Ley del IVA exige que la devolución se solicite respecto de la totalidad del saldo pendiente.
Fuente (página 166 del PDF)
7. Inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales. La declaración conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación no requiere el ejercicio previo de facultades de comprobación (IX-P-SS-326)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA precisó que el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es autónomo e independiente de las facultades de comprobación previstas en el artículo 42 del mismo ordenamiento. En consecuencia, para declarar la inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes fiscales, la autoridad no necesita iniciar previamente una visita domiciliaria, revisión de gabinete u otra facultad de comprobación.
Fuente (página 338 del PDF)
8. Notificación efectuada en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Es legal la realizada por estrados si el contribuyente no cuenta con medio de contacto para buzón tributario y no es localizable en su domicilio (IX-P-SS-327)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal consideró legal que la autoridad notifique por estrados dentro del procedimiento del artículo 69-B cuando el contribuyente no registró al menos un mecanismo de comunicación para recibir avisos del buzón tributario y, además, no pudo ser localizado en el domicilio registrado. Para desvirtuar esa actuación, no basta exhibir un acuse de mecanismos de contacto si éste es posterior a la constancia de la autoridad sobre la inexistencia del registro.
Fuente (página 340 del PDF)
9. Citatorio para la práctica de una notificación en materia fiscal. No es ilegal si culmina a la misma hora en la que inicia (IX-P-1aS-154)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Primera Sección sostuvo que el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación no exige que el citatorio indique una hora distinta de inicio y de conclusión. Si la diligencia inicia en hora hábil, se cumple con el requisito previsto en el artículo 13 del propio Código, aun cuando el citatorio señale que concluyó a la misma hora en que comenzó.
Fuente (página 411 del PDF)
10. Código Fiscal. Legalidad de las diligencias de notificación practicadas en materia fiscal a través de formatos preimpresos (IX-P-1aS-155)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA reiteró que el uso de formatos preimpresos en diligencias de notificación fiscal no está prohibido por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación. Su utilización no genera, por sí sola, indefensión ni ilegalidad, siempre que el formato sea empleado durante el desarrollo de la diligencia y permita al destinatario tener conocimiento fiel del acto administrativo notificado.
Fuente (página 413 del PDF)
11. Código Fiscal de la Federación. Las autoridades fiscales pueden considerar información que obre en su poder o que obtengan en fiscalización, aun cuando corresponda a ejercicios distintos al revisado (IX-P-1aS-156)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: Con base en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal señaló que las autoridades fiscales pueden motivar sus resoluciones con hechos conocidos en el ejercicio de facultades de comprobación, información contenida en expedientes, documentos o bases de datos, así como información proporcionada por otras autoridades. Lo anterior no está condicionado a que esos hechos correspondan al mismo ejercicio fiscal revisado.
Fuente (página 416 del PDF)
12. Determinación de la contribución omitida. Para su debida fundamentación y motivación, la liquidación debe establecer las operaciones aritméticas (IX-P-2aS-308)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio establece que una liquidación debe explicar de manera detallada el procedimiento aritmético seguido por la autoridad para determinar las contribuciones omitidas, así como las fuentes de los datos utilizados. No basta con señalar cantidades finales; para cumplir con la fundamentación y motivación, deben mostrarse las operaciones que permiten al contribuyente conocer cómo se obtuvo el monto determinado.
Fuente (página 422 del PDF)
13. Erogaciones estrictamente indispensables. La deducibilidad en el ISR no depende de la descripción contenida en el comprobante fiscal, sino de la naturaleza de la operación (IX-P-2aS-309)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El Tribunal sostuvo que el carácter estrictamente indispensable de una erogación debe analizarse atendiendo a la naturaleza de la operación que dio origen al pago y a su vinculación con el objeto social del contribuyente. La procedencia de la deducción no depende exclusivamente de cómo se describió el concepto en el comprobante fiscal, sino de si la operación era necesaria o conveniente para el desarrollo de las actividades del contribuyente.
Fuente (página 424 del PDF)
14. Visita domiciliaria. Naturaleza jurídica y objeto de las actas parciales, la última acta parcial y el acta final, conforme a la legislación vigente antes de la reforma del 8 de diciembre de 2020 (IX-P-2aS-310)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El TFJA precisó que las actas parciales, la última acta parcial y el acta final no determinan la situación fiscal del contribuyente ni constituyen, por sí mismas, actos de molestia definitivos. Su función es circunstanciar actuaciones, hechos u omisiones detectados durante la visita. La determinación del crédito fiscal y la valoración jurídica de las irregularidades corresponden a la resolución que, en su caso, emita la autoridad conforme al artículo 50 del Código Fiscal de la Federación.
Fuente (página 427 del PDF)
15. Presunción de ingresos. Si la autoridad fiscalizadora omite identificar una de las cuentas bancarias de donde proviene el depósito observado, la nulidad debe ser para efectos (IX-P-2aS-311)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Tribunal sostuvo que, cuando la autoridad presume ingresos por depósitos bancarios y omite identificar una de las cuentas de donde proviene el depósito observado, la nulidad debe ser para efectos y no lisa y llana. La autoridad debe subsanar la omisión y precisar la cuenta bancaria correspondiente, a fin de que el contribuyente esté en posibilidad de defenderse adecuadamente.
Fuente (página 431 del PDF)
16. Prueba pericial. No es idónea para demostrar el registro de la deducción realizada si no se demuestra también la existencia de la documentación que la ampare (IX-P-2aS-312)
Materia: Crédito fiscal determinado S.H.C.P.
Resumen: El criterio señala que una prueba pericial contable no basta para demostrar la procedencia de una deducción cuando la autoridad la rechazó por falta de documentación soporte y por no estar registrada en contabilidad. Aun cuando la pericial acreditara el registro contable, el contribuyente debe exhibir los documentos que amparen la operación y desvirtuar todos los motivos de rechazo.
Fuente (página 433 del PDF)
17. Recurso de revocación. Los representantes legales de las personas morales tienen interés jurídico para promoverlo a través de su buzón tributario personal (IX-CASR-CEIV-5)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Sala Regional sostuvo que el representante legal de una persona moral puede interponer el recurso de revocación mediante su buzón tributario personal y utilizando su e.firma, siempre que manifieste que actúa a nombre y en representación de la persona moral. Ello resulta válido conforme a las reglas del Código Fiscal de la Federación sobre buzón tributario, firma electrónica y representación legal.
Fuente (página 446 del PDF)
18. Notificación realizada a través de la página del SAT y el Diario Oficial de la Federación conforme al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Le resulta aplicable el artículo 135 del propio Código (IX-CASR-OR1-5)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El criterio concluye que las notificaciones del artículo 69-B publicadas en la página del SAT y en el Diario Oficial de la Federación surten efectos al día hábil siguiente, conforme al artículo 135 del Código Fiscal de la Federación. Esta regla otorga certeza para computar plazos y ejercer oportunamente los derechos del contribuyente.
Fuente (página 448 del PDF)
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