Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año II, Número 17, Mayo 2023
Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año II, Número 17, Mayo 2023
1. Carga de la prueba. Excepción a la limitante de deducción de intereses por capitalización delgada (IX-P-SS-204)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El Pleno sostuvo que, tratándose de la limitante prevista en el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, corresponde al contribuyente demostrar que se ubica en alguno de los supuestos de excepción para deducir intereses derivados de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero que excedan del triple de su capital contable. En particular, debe acreditar que las deudas fueron contraídas por integrantes del sistema financiero en operaciones propias de su objeto, o bien, para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas del país. De no probarlo, la limitante resulta aplicable y los intereses no son deducibles.
Fuente (página 34 del PDF)
2. Cláusula de no discriminación. No se vulnera por limitar intereses derivados de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero (IX-P-SS-205)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta / Tratados para evitar la doble tributación
Resumen: El Tribunal determinó que la prohibición de deducir intereses derivados de deudas con partes relacionadas residentes en el extranjero, prevista en el artículo 32, fracción XXVI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2010, no vulnera la cláusula de no discriminación. La razón es que las condiciones fiscales de acreedores nacionales y extranjeros no son equivalentes: en operaciones nacionales, la deducción del deudor tiene como contraparte un ingreso acumulable del acreedor; en cambio, tratándose de residentes en el extranjero, el legislador buscó evitar la erosión de la base imponible y la reubicación de utilidades o pérdidas fuera de México.
Fuente (página 35 del PDF)
3. Precios de transferencia. La temporalidad de los acuerdos anticipados es un elemento esencial (IX-P-SS-206)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta / Precios de transferencia
Resumen: El Pleno precisó que las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia reconocen la delimitación temporal de los acuerdos anticipados de precios como un elemento esencial. Estos acuerdos buscan dar certeza sobre la metodología aplicable a operaciones con partes relacionadas durante un periodo determinado, no de manera indefinida. En consecuencia, cuando la resolución emitida por la autoridad fija expresamente los ejercicios fiscales cubiertos, el contribuyente no puede extender sus efectos a ejercicios posteriores salvo que exista una renovación o un nuevo acuerdo aplicable.
Fuente (página 78 del PDF)
4. Precios de transferencia. Las Directrices de la OCDE son fuente primordial de interpretación (IX-P-SS-207)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta / Precios de transferencia
Resumen: El Tribunal sostuvo que las Directrices de la OCDE en materia de precios de transferencia constituyen una fuente de interpretación primordial para resolver controversias en esa materia. Su aplicación en México encuentra sustento en el último párrafo del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en la medida en que sean congruentes con la legislación interna y los tratados celebrados por México. Este criterio refuerza la relevancia práctica de las guías internacionales para analizar operaciones entre partes relacionadas y evitar tanto la doble tributación como la erosión indebida de bases fiscales.
Fuente (página 80 del PDF)
5. Compensación. El contribuyente debe acreditar su procedencia cuando la autoridad no puede verificarla con la información disponible (IX-P-SS-208)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Pleno señaló que, al ejercer facultades de comprobación, la autoridad fiscal puede verificar la correcta aplicación de saldos a favor compensados, aun cuando éstos se hayan originado en ejercicios distintos al revisado. Si con la información a la que tiene acceso no puede corroborar la procedencia de la compensación, corresponde al contribuyente aportar la documentación que demuestre de manera fehaciente el origen y procedencia del saldo. No es necesario que la autoridad revele la información que consultó, pues se trata de datos derivados del propio cumplimiento fiscal del contribuyente bajo el sistema de autodeterminación.
Fuente (página 106 del PDF)
6. Depósitos bancarios presuntos como ingresos. Aplicación indebida del coeficiente de utilidad puede ser insuficiente si benefició al actor (IX-P-SS-209)
Materia: Código Fiscal de la Federación / Impuesto sobre la Renta
Resumen: El Tribunal indicó que los coeficientes de utilidad previstos en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación no deben aplicarse cuando los depósitos bancarios se presumen como ingresos acumulables conforme al artículo 59, fracción III, pues en ese caso la autoridad conoce el monto de los depósitos y debe aplicar la mecánica ordinaria del ISR sobre base cierta. Sin embargo, si la aplicación indebida del coeficiente generó un crédito fiscal menor al que habría resultado con el procedimiento correcto, el agravio debe calificarse como fundado pero insuficiente, para no perjudicar más al actor en contravención del principio non reformatio in peius.
Fuente (página 107 del PDF)
7. Retención de ISR por intereses pagados al extranjero. El retenedor debe probar que aplica la tasa excepcional (IX-P-SS-216)
Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta
Resumen: El Pleno resolvió que, para aplicar una tasa excepcional de retención sobre intereses pagados a residentes en el extranjero, el retenedor debe demostrar que los beneficiarios efectivos de dichos intereses no son residentes de jurisdicciones de baja imposición fiscal. Aunque el contribuyente formule una negativa lisa y llana, quien pretende beneficiarse de una excepción a la regla general tiene la carga de probar que se actualizan los requisitos respectivos. Por ello, no basta trasladar a la autoridad la carga de acreditar que los beneficiarios efectivos sí residían en jurisdicciones de baja imposición.
Fuente (página 181 del PDF)
8. Contradicción de sentencias. La persona autorizada en términos del artículo 200 del CFF vigente en 2004 no está legitimada para denunciarla (IX-P-SS-220)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: El Pleno determinó que la persona autorizada en términos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004 no cuenta con legitimación para denunciar una contradicción de sentencias. La denuncia corresponde a los Magistrados del Tribunal o a las partes que intervinieron en los juicios en los que se emitieron los criterios presuntamente contradictorios. Dado que la persona autorizada no adquiere el carácter de parte procesal por esa sola autorización, carece de legitimación para promover este mecanismo jurisprudencial.
Fuente (página 193 del PDF)
9. Devolución de pago de lo indebido. Procede si se rectifica el ISR cuando el monto fue deducido (IX-P-1aS-101)
Materia: Código Fiscal de la Federación / Impuesto sobre la Renta
Resumen: La Primera Sección reiteró que el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación no impide la devolución de un pago de lo indebido por el solo hecho de que el contribuyente haya deducido ese monto para efectos del ISR. No obstante, para evitar un doble beneficio fiscal, la devolución está condicionada a que previamente se rectifique la determinación del impuesto mediante declaración complementaria. Con ello se elimina el efecto de la deducción aplicada y se preserva la proporcionalidad tributaria.
Fuente (página 204 del PDF)
10. Facultades de fiscalización. La autoridad puede formular los requerimientos de información que estime necesarios (IX-P-1aS-102)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Primera Sección sostuvo que el ejercicio de facultades de fiscalización mediante requerimientos de información y documentación, conforme a los artículos 42, fracción II, y 48 del Código Fiscal de la Federación, no limita a la autoridad a emitir un solo requerimiento. Si la información obtenida resulta insuficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, la autoridad puede formular nuevas solicitudes dentro del mismo procedimiento, siempre que respete las formalidades legales aplicables y se mantenga dentro del alcance de sus facultades de comprobación.
Fuente (página 207 del PDF)
11. Recurso de revocación. Ante vicios formales procede dejar sin efectos el acto para que se subsane, no revocarlo lisa y llanamente (IX-P-1aS-103)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Primera Sección precisó que, cuando al resolver un recurso de revocación se advierten vicios de carácter formal en el acto recurrido, lo procedente es dejarlo sin efectos para que la autoridad subsane la irregularidad, no decretar una revocación lisa y llana. Esta solución deriva de los artículos 133 y 133-A del Código Fiscal de la Federación, que permiten distinguir entre irregularidades formales reparables y vicios de fondo que impiden a la autoridad reiterar el acto.
Fuente (página 209 del PDF)
12. Declaraciones fiscales. El contribuyente debe demostrar la veracidad o falsedad de su contenido cuando la autoridad las valora (IX-P-2aS-175)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección señaló que, si la autoridad fiscal valora declaraciones presentadas por el propio contribuyente dentro de facultades de comprobación, corresponde a éste demostrar la veracidad o falsedad de su contenido cuando pretenda desvirtuarlas. Las declaraciones fiscales forman parte de la información que el contribuyente presenta para cumplir sus obligaciones; por ello, si posteriormente afirma que su contenido es incorrecto o no refleja la realidad, debe aportar los documentos, registros o medios probatorios idóneos para acreditar su dicho.
Fuente (página 213 del PDF)
13. Responsable solidario. Tiene interés jurídico para promover juicio contencioso administrativo federal (IX-P-2aS-176)
Materia: Código Fiscal de la Federación / Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
Resumen: La Segunda Sección reconoció que el administrador único señalado como responsable solidario tiene interés jurídico para promover juicio contencioso administrativo federal contra la resolución que liquida a su cargo contribuciones y accesorios no cubiertos por el obligado principal. En ese juicio puede alegar y probar tanto respecto de los hechos que sustentan su responsabilidad solidaria, como de aquellos que dieron origen al crédito fiscal determinado al contribuyente principal.
Fuente (página 216 del PDF)
14. Caducidad. En responsabilidad solidaria de socios o accionistas aplica el plazo genérico de cinco años (IX-P-2aS-187)
Materia: Código Fiscal de la Federación
Resumen: La Segunda Sección determinó que, tratándose de responsabilidad solidaria de socios o accionistas, debe atenderse al plazo genérico de cinco años previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación para que la autoridad ejerza sus facultades de determinación. El plazo de tres años previsto para ciertos supuestos de responsabilidad solidaria no desplaza automáticamente el término general cuando se analiza la responsabilidad de socios o accionistas respecto de contribuciones causadas por la sociedad durante el periodo en que tuvieron tal calidad.
Fuente (página 255 del PDF)
15. IVA tasa 0%. La prueba pericial en química o alimentos es idónea para acreditar que un producto está destinado a la alimentación (IX-CASR-6ME-2)
Materia: Ley del Impuesto al Valor Agregado
Resumen: La Sala Regional sostuvo que, cuando se discute si los productos enajenados están destinados a la alimentación para efectos de la tasa del 0% del IVA, la prueba pericial en materia de química o alimentos es un medio idóneo para acreditar la naturaleza y destino del producto. El criterio es relevante para contribuyentes que comercializan productos cuya clasificación fiscal depende de sus características técnicas, composición o finalidad alimentaria.
Fuente (página 261 del PDF)
16. Recurso de revocación en Puebla. Procede suspensión del plazo por la emergencia sanitaria de COVID-19 (VIII-CASR-2OR-21)
Materia: Código Fiscal de la Federación / Autoridades fiscales coordinadas del Estado de Puebla
Resumen: La Sala Regional consideró procedente la suspensión del plazo para interponer recurso de revocación contra resoluciones definitivas emitidas por autoridades fiscales coordinadas del Estado de Puebla durante el periodo afectado por la emergencia sanitaria de COVID-19. El criterio toma en cuenta las medidas emitidas por el Gobierno del Estado de Puebla entre marzo y septiembre de 2020, así como su impacto en el acceso efectivo a los medios de defensa de los contribuyentes.
Fuente (página 275 del PDF)
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