Criterios relevantes del TFJA de septiembre de 2024

Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Novena Época, Año III, Número 33, Septiembre 2024

1. La omisión de la autoridad fiscalizadora de informar al contribuyente, en términos del artículo 42, antepenúltimo y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla de carácter general correspondiente, del derecho que tiene para promover una solicitud de acuerdo conclusivo, debe ser sancionada con una nulidad “para efectos” de reponer el procedimiento de fiscalización (IX-J-SS-114)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA sostuvo que la omisión de la autoridad fiscalizadora de informar al contribuyente, en términos del artículo 42, antepenúltimo y último párrafos, del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla de carácter general correspondiente, del derecho que tiene para promover una solicitud de acuerdo conclusivo, debe ser sancionada con una nulidad “para efectos” de reponer el procedimiento de fiscalización.

Fuente (página 7 del PDF)

2. Determinación presuntiva de ingresos. para acreditar que los depósitos observados en la cuenta bancaria del contribuyente corresponden a préstamos, mediante un contrato de mutuo simple o con interés, este debe estar adminiculado con otras probanzas que acrediten su materialidad, entre otros, con los recibos o estados de cuenta bancarios del contribuyente (IX-J-SS-120)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA sostuvo que determinación presuntiva de ingresos. para acreditar que los depósitos observados en la cuenta bancaria del contribuyente corresponden a préstamos, mediante un contrato de mutuo simple o con interés, este debe estar adminiculado con otras probanzas que acrediten su materialidad, entre otros, con los recibos o estados de cuenta bancarios del contribuyente.

Fuente (página 58 del PDF)

3. Condonación de multas por suscripción de acuerdo conclusivo. es procedente únicamente respecto a las partidas que fueron objeto de regularización por parte de la contribuyente (IX-P-SS-395)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA sostuvo que condonación de multas por suscripción de acuerdo conclusivo. es procedente únicamente respecto a las partidas que fueron objeto de regularización por parte de la contribuyente.

Fuente (página 71 del PDF)

4. Beneficios empresariales: su concepto para los efectos del artículo 7° del convenio entre el gobierno de los Estados Unidos mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de américa para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta (IX-P-1aS-177)

Materia: Tratados para evitar la doble tributación

Resumen: El TFJA sostuvo que beneficios empresariales: su concepto para los efectos del artículo 7° del convenio entre el gobierno de los Estados Unidos mexicanos y el gobierno de los Estados Unidos de américa para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta.

Fuente (página 104 del PDF)

5. Ampliación del plazo para verificar la procedencia de la devolución solicitada en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. para su legalidad es suficiente con que se dé a conocer al contribuyente la necesidad de requerir información a terceros (IX-P-2aS-382)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA sostuvo que ampliación del plazo para verificar la procedencia de la devolución solicitada en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación. para su legalidad es suficiente con que se dé a conocer al contribuyente la necesidad de requerir información a terceros.

Fuente (página 115 del PDF)

6. Estímulo fiscal. establecido en el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala determinados requisitos que se deben cumplir siempre (IX-P-2aS-399)

Materia: Ley del Impuesto sobre la Renta

Resumen: El TFJA sostuvo que estímulo fiscal. establecido en el artículo 225 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala determinados requisitos que se deben cumplir siempre.

Fuente (página 234 del PDF)

7. Notificación por estrados. conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, la publicación del documento a notificar debe realizarse de dos formas, tanto en el sitio abierto de las oficinas de la autoridad como en la página electrónica correspondiente (legislación vigente a partir del 09 de diciembre de 2013) (IX-P-2aS-400)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA sostuvo que notificación por estrados. conforme al artículo 139 del Código Fiscal de la Federación, la publicación del documento a notificar debe realizarse de dos formas, tanto en el sitio abierto de las oficinas de la autoridad como en la página electrónica correspondiente (legislación vigente a partir del 09 de diciembre de 2013).

Fuente (página 237 del PDF)

8. Oficio por el que la autoridad fiscal informa al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización. al no constituir un acto de molestia, no requiere la fundamentación y motivación de la autoridad emisora del mismo (IX-P-2aS-401)

Materia: Código Fiscal de la Federación

Resumen: El TFJA sostuvo que oficio por el que la autoridad fiscal informa al contribuyente que puede acudir a sus oficinas a conocer los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización. al no constituir un acto de molestia, no requiere la fundamentación y motivación de la autoridad emisora del mismo.

Fuente (página 239 del PDF)

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Javier Torres

Javier Torres

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