Reformas importantes se efectuaron a través de la Ley de Ingresos de la Federación
Ley de Ingresos de la Federación
Recargos por mora: del 1.47% al 2.07%.
Retención de ISR por intereses: de 0.50% a 0.90%.
Cuotas IPAB pagadas por bancos: no deducibles en tres cuartas partes.
Cuentas incobrables de los bancos: su deducción se alinea con el resto de contribuyentes; se establecerán facilidades a los bancos.
Plataformas tecnológicas: retención del 2.5% a personas físicas usuarias.
Personas morales: retención del 2.5% de ISR; 20% si no se proporciona información. El impuesto es acreditable.
FINTECH, pagos de intereses: retención del 20% de ISR y 16% de IVA a personas físicas, morales y extranjeros.
Retención del 8% o 16% de IVA a quienes enajenen bienes, presten servicios o renten a través de plataformas. Si los recursos se depositan en el extranjero, la retención es del 16%.
Estímulo para regularizar créditos fiscales firmes derivados de multas, recargos y gastos de ejecución. Se excluye a quienes ya tuvieron condonaciones o reducciones.
Repatriación de capitales: recursos mantenidos en el extranjero hasta el 8 de septiembre de 2025 podrán retornarse mediante pago del 15% (faltan reglas).
Mundial 2026: contribuyentes que participen en la organización o celebración estarán exentos de obligaciones formales de pago, traslado, retención, recaudación o entero de impuestos (FIFA los identificará y los pasará al SAT).
Tasa 0% de IVA para enajenación de calzones y discos menstruales.
Aseguradoras: no es acreditable el IVA pagado por bienes o servicios destinados a cumplir el contrato de seguro cuando la indemnización consista en el resarcimiento de daños o la reposición del bien siniestrado.
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)
Juegos con apuestas y sorteos: de 30% a 50%.
Incremento en tabaco: del 160% al 200%.
Puros y tabacos hechos a mano: de 30.4% a 32%.
Otros productos que contengan nicotina: 100%.
Bebidas saborizadas (incluye energéticas, concentrados, polvos y light): cuota de 1.3996 a 3.0818. Cuota de 1.5000 cuando contengan cualquier tipo de edulcorante añadido.
Videojuegos con contenido violento: 8%.
Código Fiscal de la Federación
Nueva facultad para revisar CFDI falsos. Pueden dejar sin efectos el CSD.
Restricción temporal de CSD cuando existan créditos fiscales no pagados.
RFC: el SAT puede suspenderlo en ciertos casos.
Quienes no presenten declaraciones en 3 años.
Cancelar el RFC si no presentan declaraciones en 5 años.
ó, negar inscripción de personas morales cuando sus socios no hayan corregido su situación fiscal y pertenezcan a empresas que son EFOS.
Cancelación de CFDI: el plazo límite es la presentación de la declaración anual.
El SAT tendrá acceso a plataformas tecnológicas para el cumplimiento de obligaciones fiscales.
El SAT auditará utilizando herramientas tecnológicas, tales como videos, fotos, audios, etcétera.
Dictamen fiscal: el contador que detecte incumplimientos fiscales o aduaneros deberá informarlo al SAT conforme a reglas.
Delitos fiscales: se tipifica declarar hechos o datos falsos, así como presentar documentación falsa o alterada a la autoridad.
Garantía del interés fiscal: se establece orden de prelación iniciando con billete de depósito; además, deberá garantizarse en el recurso de revocación. Plazo de 6 meses.
CFDI: se agrega como requisito que deben amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales. El incumplimiento origina que se consideren falsos.
Nuevo proceso para auditar falsos comprobantes fiscales. Mientras dura la visita, se suspenderá la emisión de CFDI.
La restricción de certificados de sellos digitales aplicará por falsos comprobantes fiscales. También aplicara:
Cuando los contribuyentes tengan a su cargo créditos fiscales firmes no pagados en su totalidad.
Cuando los CFDI no tengan la clave de ingreso.
Para usuarios de falsos comprobantes fiscales que no corrijan su situación fiscal.